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En el siempre cambiante paisaje laboral, las reformas son inevitables para mantenerse al día con las demandas económicas y sociales. El pasado 15 de diciembre, la comisión séptima de la cámara de representantes aprobó 16 de los 98 artículos que componen la reforma laboral, que impactará directamente a las pequeñas y medianas empresas (PYMES). En este contexto, es crucial contar con un software de nómina adaptado a los cambios legislativos. Aunque aún falta por discutirse varias partes de esta reforma, en este artículo te contaremos las que ya se aprobaron, destacando los cambios más significativos.

Empresaria o contadora estudiando lo aprobado por la reforma laboral.

Es fundamental que tanto empleadores como trabajadores estén informados sobre las regulaciones específicas de su sector y actividad, así como de los derechos y obligaciones laborales establecidos en la legislación colombiana. Aquí te presentamos un análisis de las recientes novedades en el ámbito laboral, tanto las implementadas este año como las que se anticipan para el próximo:

1. Jornada Laboral

La jornada máxima legal representa el límite que las partes pueden establecer como horario estándar de trabajo. Cualquier disposición en el contrato laboral que proponga una duración ordinaria superior a la jornada máxima legal será considerada ineficaz.

¿Qué se modificó?

El artículo 161 del CST, modificado por el artículo 2 de la Ley 2101 de 2021, establece que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas semanales. Este tiempo puede ser distribuido de común acuerdo entre las partes en un lapso de 5 o 6 días a la semana, siempre asegurando la inclusión de un día de descanso. Esta reducción busca promover una mejor conciliación entre la vida laboral y personal de los trabajadores, así como fomentar una mayor productividad y bienestar en el ámbito laboral.

¿Cómo se hará el cambio?

Este cambio se empezó a realizar de forma gradual desde el 15 de julio de 2023 hasta el 15 de julio de 2026, de la siguiente forma:

PeriodoJornada semanal
1-14 Julio 202447 horas
15-31 Diciembre 202446 horas
1-14 julio 202544 horas
15-15 julio 202642 horas

Con la jornada laboral de 42 horas semanales, el empleador queda eximido de otorgar la jornada semestral familiar y las dos horas semanales para actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación. En la implementación gradual, estas dos horas se ajustarán proporcionalmente mediante acuerdo entre empleador y trabajador, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley 2101 de 2021.

2. Recargo sobre el salario en días de descanso o feriados

Otro de los artículos aprobados, el número 19, establece que el trabajo en días de descanso obligatorio o festivos será remunerado con un recargo del 100%. Además, dispone que este recargo, mencionado en el artículo, podrá ser implementado gradualmente por el empleador, siguiendo un cronograma detallado:

  • Desde julio de 2024, se aumentará el recargo por laborar en días de descanso obligatorio o festivos al 80%.
  • A partir de julio de 2025, dicho recargo se incrementará al 90%.
  • Finalmente, a partir de julio de 2026, se aplicará completamente el recargo por laborar en días de descanso obligatorio o festivos, conforme a los términos establecidos en este artículo.

Esta medida no solo garantiza una compensación justa para los trabajadores en jornadas especiales, sino que también demuestra la flexibilidad prevista para las empresas en la adaptación a estas nuevas disposiciones. Lo anterior, sin perjuicio de que, a la entrada en vigor de la presente ley, el empleador se acoja al recargo del 100%.

3. Horario diurno y nocturno

Otra disposición aprobada que merece especial atención es la número 15, esta cláusula detalla minuciosamente que el trabajo diurno abarca el intervalo desde las 6:00 a.m. hasta las 7:00 p.m., englobando así un amplio espectro de horas laborables. En contraposición, el trabajo nocturno se ejecuta desde las 7:00 p.m. hasta las 6:00 a.m., con el reconocimiento de un recargo del 35%, lo que representa un incremento de 10% más de lo que se reconoce actualmente.

Es importante destacar que actualmente, la jornada nocturna comienza puntualmente a las 9:00 p.m., estableciendo un horario específico.

4. Horas extra y recargos en 2024 con el nuevo salario mínimo

El aumento del salario mínimo y la reducción de la jornada laboral impactan directamente en el cálculo de las horas extra y recargos. Las horas extra abarcan el tiempo que supera la jornada ordinaria y la máxima legal, reguladas por la ley laboral en límites y remuneración.

Los recargos, compensaciones adicionales por condiciones especiales, como jornada nocturna o días festivos, son reconocimientos económicos para los trabajadores. Para calcular horas extra y recargos, se considera el salario mensual y la jornada laboral ordinaria, siguiendo la metodología del Concepto 16177 de 2023 del Ministerio del Trabajo.

Así quedaría el valor mínimo de la hora ordinaria de trabajo en el 2024:

SMLVJornada máx semanalHoras trabajadas/mes$ hora ordinaria
1 de enero al 14 de julio$1.300.00047 horas235$5.532
15 de julio al 31 de diciembre$1.300.00046 horas230$5.652

Y los valores mínimos hora extra y recargos:

%Del 1 de enero al 14 de julioDel 15 de julio al 31 de diciembre
Hora extra diurna25%$6.915$7.065
Hora extra nocturna75%$9.681$9.891
Hora extra diurna dominical o festiva100%$11.064$11.304
Hora extra nocturna dominical o festiva150%$13.830$14.130
Recargo nocturno35%$7.468$7.630
Recargo dominical o festivo75%$9.681$9.891
Recargo nocturno en dominical o festivo110%$11.617$11.870

Además de estos cambios estos son los artículos aprobados del proyecto de reforma laboral:

  • Art 2. Relaciones que regula el Código Sustantivo del Trabajo
  • Art. 3 Restricción de inaplicabilidad 
  • Art. 11 Publicación del reglamento de trabajo
  • Art. 15 Trabajo diurno y nocturno
  • Art. 19 Remuneración del trabajo suplementario
  • Art. 21 Límites de la subordinación
  • Art. 23 Medidas para la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo
  • Art. 30 Seguridad social y riesgos laborales en plataformas digitales de reparto
  • Art. 33 Cuotas de aprendices en las empresas
  • Art. 37. Programa de formación para el trabajo rural
  • Art. 42 Trabajadores Migrantes
  • Art. 45 Participación para el trabajo decente en comunidades étnicas
  • Art. 56 Programa de convenios laborales para las víctimas del conflicto armado
  • Art. 57 Lineamientos de Política Pública de Trabajo Digno y Decente para la transición justa y el Empleo verde y azul
  • Art. 58 Incentivos al Empleo Verde y Azul
  • Art. 59 Formación para la promoción de empleos verdes y azules

El proyecto de reforma laboral continuará su trámite regular en el legislativo este año. Es de aclarar que, de ser aprobado el articulado en la Cámara de Representantes, este pasará a discusión en la plenaria del Senado.

Sobre el Autor:

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