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En este artículo te habíamos contado sobre las prórrogas de facturación para 2020; sin embargo, el pasado miércoles 5 de mayo se emitió una nueva Resolución, ya que diferentes circunstancias han modificado dichos plazos; esta Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, establece el nuevo calendario para implementar la facturación electrónica.

Nuevos plazos de facturación electrónica: Resolución 000042 de 2020

Estos cambios se generaron con el fin de que quienes aún no están al día con esta tarea lo hagan en lo que resta de este año. En este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre esta nueva Resolución para que te pongas al día con la facturación electrónica en tu negocio.

¿Qué es la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020? 

​Luego de haber expedido un Proyecto de Resolución, finalmente se realizó la publicación de lo que hoy se conoce como Resolución 000042 de mayo 5 de 2020.

Dentro de las novedades que se instauraron en esta Resolución están:

  • nuevas disposiciones que tienen que ver con los sistemas de facturación electrónica,
  • registros de las facturas electrónicas,
  • los proveedores tecnológicos
  • un nuevo calendario para la implementación en el 2020.

Esto de acuerdo con los cambios que se realizaron con la Ley 2010 de 2019 y el respectivo Decreto 358 de 2020.

​Otros aspectos que establece la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020

Con esta nueva Resolución se establecen nuevamente las condiciones, los mecanismos tecnológicos y técnicos para su generación, los términos, su transmisión, validación, expedición y la entrega de dicha factura electrónica al comprador de bienes o servicios.

¿Qué es la Facturación electrónica para la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020? 

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Resolución establece que tanto los sistemas de facturación vigentes como la factura electrónica con su respectiva validación previa son considerados un soporte de solicitud de costos, deducciones e impuestos descontables.

Principales modificaciones de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020 

Con esta nueva Resolución, la DIAN realizó varios cambios importantes, que debes tener en cuenta, relacionados con la facturación electrónica en Colombia, los cambios más destacados te los vamos a contar a continuación para que si aún no haces parte de quienes facturan electrónicamente lo hagas en este 2020. 

¿Quiénes son los obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente? 

​Teniendo en cuenta el Artículo 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016 y según el Artículo 6 de la nueva Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, los obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente por todas y cada una de las operaciones que hagan son quienes cumplan las siguientes condiciones.

  • Los obligados a responder por el impuesto sobre las ventas IVA.
  • Quienes estén en la obligación de responder por el Impuesto Nacional al Consumo (INC).
  • Comerciantes, importadores o prestadores de servicios o que vendan servicios o bienes a consumidores finales.
  • Todas las entidades o personas que se encuentren en la calidad de comerciantes, realicen profesiones liberales o que presten servicios inherentes a estas, o que se encarguen de enajenar bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyente de impuestos administrados por la DIAN, a excepción de quienes no se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente según lo establecido en los Artículos 616-2, inciso 4 del parágrafo 2 y parágrafo 3 del Artículo 437 y 512 -13 del Estatuto Tributario y en el Artículo 1.6.1.4.3. de Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
  • Los litógrafos y tipógrafos que no respondan por el impuesto sobre las ventas (IVA), según las indicaciones relacionadas en el parágrafo 3 del Artículo 437 del Estatuto Tributario.
  • Los contribuyentes que se encuentran inscritos en el nuevo Régimen Simple de Tributación.

Esto quiere decir que los sujetos anteriormente enunciados se encuentran obligados a expedir factura electrónica de venta, teniendo en cuenta las indicaciones que se encuentran en el Artículo 8 de la Resolución en mención. Sin embargo, pueden expedir facturas de talonario o de papel en el momento que tengan inconvenientes tecnológicos o si se encuentran adelantando el proceso de implementación de la facturación electrónica según lo dispone el Artículo 9 de esta misma Resolución.

Nuevos plazos para implementar la facturación electrónica en 2020 

Con el Artículo 20 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020 se amplían por cuarta vez los plazos para implementar la facturación electrónica en Colombia.

Nuevo calendario de implementación de la factura electrónica 

De esta forma, el nuevo calendario aplicable indica que desde el 15 de mayo se podrá realizar el registro y habilitación en el servicio informático electrónico de validación previa para quienes se encuentren obligados a facturar electrónicamente. 

A continuación, relacionamos las fechas para iniciar con la facturación electrónica por cada grupo.

Fuente Resolución 000042 mayo 5 de 2020.

Es importante que para que inicies con tu proceso para facturar electrónicamente tengas en cuenta tu grupo y tu código CIIU registrado en tu RUT.

En el caso de los demás obligados a facturar electrónicamente, independientemente de la actividad económica que tengan registrada en su RUT, el plazo para que se pongan al día con la expedición de la factura electrónica de venta será entre el 15 de junio, octubre 1 y noviembre 1 de 2020, según el grupo al cual pertenecen, según la información relacionada en el Artículo 20 de la Resolución mencionada. 

Obligados a facturar en el Régimen Simple de Tributación 

Quienes se encuentren interesados por tributar bajo el Régimen Simple de Tributación contarán con un plazo de 2 meses, que se contarán a partir de la inscripción a este Régimen, para que implementen el sistema de facturación electrónica.

A pesar de esto, deben expedir facturas de venta y/o documento equivalente por las operaciones económicas que realicen y para esto deben utilizar proveedores de facturación vigentes, hasta que se cumpla la fecha máxima para que inicien con la expedición de la facturación electrónica.

(H4) Condiciones para la implementación de la facturación electrónica en los nuevos sujetos obligados

Cabe resaltar que lo anterior también aplica para los nuevos sujetos que adquieran la obligación de expedir factura electrónica de venta posteriormente a la entrada en vigor de la nueva Resolución 000042 de mayo 5 de 2020. 

Implementación de la facturación electrónica de forma anticipada 

Quienes estén interesados en implementar la facturación electrónica de manera anticipada, pueden hacerlo. Revisa aquí nuestro artículo sobre quiénes pueden facturar voluntariamente.

Para esto, deben seguir y cumplir las disposiciones que regulan la implementación que se encuentra relacionada en los Artículos 22 al 32 de la Resolución en mención.

Esto es todo lo que debes saber en cuanto al nuevo calendario para la implementación de la facturación electrónica para este 2020 dispuesto en la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, si aún no has iniciado con tu proceso de habilitación para facturar electrónicamente en Loggro podemos ayudarte para que inicies con esta tarea lo más pronto posible.

Sobre el Autor:

Equipo Editorial Loggro

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