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¿Te has preguntado si al estar inscrito en el Régimen Simple de Tributación estás obligado a generar factura electrónica? O ¿no sabes en qué momento debes comenzar a expedirla? Aquí resolvemos estas inquietudes y te contamos en qué sistemas de facturación te puedes apoyar para este proceso.

Si has decidido dar el siguiente paso como emprendedor o propietario de una Pyme e inscribirte al Régimen Simple de Tributación, debes tener en cuenta que es necesario cumplir con algunas normas establecidas en el marco tributario del país.

Sistema de facturación electrónica en el Régimen Simple de Tributación

¿Al estar en el Régimen Simple de Tributación estoy obligado a Facturar Electrónicamente?

La respuesta es Sí. Una vez te registres al Régimen simple de tributación, estás dando un paso importante a la formalización de tu negocio, que a su vez implica algunas ventajas para su continuidad operativa, pero también estás sujeto al cumplimiento de la normatividad vigente en Colombia; en el caso concreto de la Facturación Electrónica, de acuerdo con el artículo 915 del estatuto Tributario “Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación– SIMPLE están obligados a expedir facturas electrónicas y a solicitar las facturas o documento equivalente a sus proveedores de bienes y servicios, según las normas generales consagradas en el marco tributario.” Para este fin cuentas con dos meses a partir de tu inscripción en el Registro Único Tributario – RUT para implementar el sistema de Facturación Electrónica.

¿Cuándo me puedo inscribir al RST? Si ya tienes RUT, te puedes inscribir al Régimen Simple de Tributación solo durante el mes de enero de cada año. Si aún no cuentas con este documento, puedes ingresar al RST en cualquier época del año.

¿Cómo debo hacer este proceso de Facturación Electrónica?

Si bien es cierto que antes de pertenecer al Régimen Simple de Tributación, venías utilizando la factura de venta en papel, ahora este proceso deberá realizarse electrónicamente de acuerdo con la obligatoriedad establecida en el Estatuto Tributario, teniendo en cuenta la fecha máxima para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta.

Pero no te preocupes, cumplir con este requisito no tiene porqué convertirse en un dolor de cabeza. Aquí te contamos los cinco pasos para que puedas habilitarte e iniciar a facturar electrónicamente:

  1. Registrarse en el nuevo catálogo dispuesto por la DIAN.
  2. Seleccionar el modo de operación – Proveedor tecnológico, Software propio o Solución gratuita.
  3. Enviar las pruebas de habilitación.
  4. iniciar a facturar electrónicamente.
  5. Buscar a ese aliado tecnológico que te facilite este proceso, con Loggro podrás realizar la validación de la factura en tiempo real de forma electrónica y permitiendo así su expedición al cliente final agilizando tu proceso de ventas; al mismo tiempo que digitalizas tu negocio realizando la transición de la factura tradicional de papel a la electrónica, de manera fácil, rápida y segura, garantizando el cumplimiento de la normatividad ante la DIAN.

Ojo al dato: La factura de papel, sólo tendrá́ validez en los casos en que presentes algún inconveniente tecnológico que te impidan facturar electrónicamente.

Ventajas de facturar electrónicamente siendo contribuyente del Régimen Simple de Tributación.

  • La factura electrónica validada por la DIAN es la única que da derecho al crédito fiscal.
  • Puedes seguir usando el sistema POS y en el momento que lo requieras o que un cliente te lo solicite, expedir la Factura Electrónica.
  • Te dará acceso a nuevas fuentes de financiación por el registro de facturas.
  • Automatiza y optimiza los procesos manuales.
  • Devoluciones y declaraciones automáticas
  • Optimiza la búsqueda de documentos con el CUFE – Código Único de Facturación Electrónica.
  • Es muy seguro, no falsificable al venir firmada digitalmente.
  • Mejora relación con clientes y proveedores.
  • Reduce costos frente al uso de papel.

Que no se te olvide generar tu factura Electrónica.

  • Las personas o empresas obligadas a facturar electrónicamente de acuerdo con la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020 deben cumplir con los detalles técnicos actualizados.
  • Todas las facturas electrónicas de venta para su reconocimiento tributario deben ser validadas, por la Unidad Administrativa Especial de la DIAN.
  • La factura electrónica de venta sólo será tomada como expedida cuando sea validada y entregada al comprador.
  • En todos los casos, la responsabilidad de la entrega de la factura electrónica de venta para su validación, la expedición y entrega al comprador corresponde al vendedor.
  • Para tener en cuenta los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así́ como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá́ de factura de venta.

De interés: Para 2022 el porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica será del 10% total de las ventas registradas.

Recuerda que en Loggro contamos con un software de facturación electrónica en la Nube que cumple con todos los requisitos técnicos y tecnológicos establecidos por la DIAN para que puedas realizar tu proceso de facturación; además contamos con un equipo de especialistas atentos a resolver cualquier inquietud o necesidad que surja durante el proceso.  

Sobre el Autor:

Equipo Editorial Loggro

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