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Conoce el listado de obligados a facturar electrónicamente en Colombia ha tenido diferentes modificaciones por medio de varios Decretos y Resoluciones. En este articulo te contamos cómo ha sido el cambio en la lista de los obligados y los demás temas relacionados de gran importancia para que los tengas en cuenta si aún no has comenzado con tu proceso de habilitación para facturar electrónicamente.

¿Quiénes son los obligados a facturar electrónicamente según la DIAN?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y gracias al Artículo 1 del Decreto número 2242 de 2015 seleccionó los obligados a facturar, categorizando a las personas naturales y jurídicas que deben cumplir con el requisito de facturar electrónicamente, las razones por las que se eligieron a estas personas son las siguientes.

  • Aquellas personas tanto naturales como jurídicas que de acuerdo con lo estipulado en el Estatuto Tributario están en la obligación de facturar y que sean seleccionados por la DIAN para expedir facturas electrónicas de venta.
  • Las personas naturales o jurídicas que según los lineamientos del ET están en la obligación de facturar y elijan expedir facturas electrónicas.
  • Aquellas personas que no estén en la obligación de facturar teniendo en cuenta los lineamientos del ET y/o demás Decretos reglamentarios, elijan expedir facturas electrónicas de venta.

Selección de actividades relacionadas con la Resolución 000139 de 2012

La DIAN seleccionó gradualmente a aquellos que tienen por ocupación las actividades económicas que se relacionan en la Resolución 000139 de 2012, y con base en eso, determinó que los obligados a facturar bajo esta clasificación son lo ssiguientes sectores:

  1. La Ganadería, agricultura, silvicultura, pesca y caza.
  2. Explotación de canteras y minas.
  3. Las industrias manufactureras.
  4. El suministro de gas, electricidad, aire acondicionado y vapor.
  5. La distribución de agua; tratamiento y evacuación de aguas residuales, las actividades de saneamiento ambiental y la gestión de desechos.
  6. El sector de la construcción.
  7. Las actividades de comercio al por menor y al por mayor; la reparación de motocicletas y de vehículos automotores.
  8. El almacenamiento y transporte.
  9. Los servicios de comida y de alojamiento.
  10. Las comunicaciones e información.
  11. Actividades de seguros y financieras.
  12. Todas las actividades inmobiliarias.
  13. Las actividades profesionales, técnicas y científicas.
  14. Educación
  15. Las actividades de servicios de apoyo y administrativos.
  16. Actividades para la atención de la salud humana y de asistencia social.
  17. Las actividades de recreación, entretenimiento y artísticas.
  18. Cualquier otra actividad de servicios.
Listado de obligados a facturar electrónicamente

Reclasificación de los contribuyentes

La DIAN se encargó de realizar la respectiva reclasificación de los contribuyentes que deberían facturar electrónicamente y fue así como determinó que, tanto responsables o agentes retenedores, como grandes contribuyentes, estarían obligados a facturar, teniendo en cuenta las siguientes características:

  • El volumen de sus operaciones.
  • Los ingresos y el patrimonio.
  • Su importancia en el recaudo.
  • El nivel de riesgos.
  • Su cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Los solicitantes de devoluciones.
  • Las zonas rurales y/o urbanas.

¿Quiénes están obligados a emitir factura según la Resolución 000020 de 2019?

La DIAN, el 19 de febrero de 2019 presentó el proyecto de Resolución 000020 en la cual se establecieron las nuevas prórrogas para facturar electrónicamente con validación previa en Colombia, del mismo modo presentó el posible calendario para su respectiva ejecución.

Implementación de la Resolución 000020 de 2019

​La expedición de la Resolución 000020 de 2019 se realizó el 26 de marzo de 2019, por medio de esta se indicó quiénes serían los nuevos obligados a expedir facturas electrónicas y los respectivos plazos para cumplir con su debida implementación, teniendo en cuenta las actividades económicas que tengan inscritas en el RUT, esto dentro del periodo comprendido entre el 2019 y 2020. Este proceso se estableció para cumplir con lo dispuesto en el parágrafo 2 del Artículo 616 del ET, que se modificó por medio del Artículo 16 de la Ley 1943 de 2018.

Nuevos obligados a expedir factura electrónica con validación previa

 Teniendo en cuenta la disposición de la DIAN, los nuevos sujetos que se encuentran en la obligación de expedir facturas electrónicas por medio del sistema de validación previa desde el 2019 son los siguientes.

  • Los responsables del IVA, pertenecientes al antiguo régimen común.
  • Los responsables del INC o también conocido como impuesto al consumo.
  • Aquellas personas o entidades, a excepción de los no obligados a emitir facturas electrónicas, que estén en la calidad de comerciantes, que ejerzan profesiones liberales o que presten servicios inherentes a estas, y se encarguen de enejar bienes que sean producto de las actividades ganaderas o agrícolas, ya sean contribuyentes o no de los impuestos que administra la DIAN.
  • Aquellos sujetos que decidieron expedir facturas electrónicas de manera voluntaria, que se encuentran habilitados por medio de la Resolución 001122 de febrero 15 de 2019.
  • Los contribuyentes que se encuentran inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen SIMPLE de tributación.

¿Cuál fue la importancia de la factura electrónica para el 2020?

La implementación del proceso de facturación electrónica para este 2020 es de gran importancia porque gracias a la implementación del nuevo parágrafo transitorio 1 del Artículo 616-1 del ET, desde el 1 de enero de 2020 se empezaron a pedir las facturas electrónicas para la procedencia de impuestos descontables, de igual forma, para validar los costos y gastos deducibles, que contarán con un porcentaje máximo que podrá ser soportado sin factura electrónica de la siguiente manera.

  • En 2020 el porcentaje de soporte sin factura electrónica será del 30%
  • Para el 2021 el porcentaje de soporte sin factura electrónica será del 20%
  • En el 2022 el respectivo porcentaje para soportar sin factura electrónica será de un 10%.

Estos son los aspectos principales que debes conocer acerca de cómo ha sido la implementación de los obligados a facturar de manera electrónica en Colombia y el listado de ocupaciones que también se encuentran obligadas.

¿Cómo emitir factura electrónica en Colombia en 2023?

Si aún tu negocio no se encuentra habilitado para expedir facturas electrónicas de venta, ten presente que en Loggro contamos con un software de facturación electrónica robusto que puede ayudarte con todas tus necesidades, además puedes contar con la asesoría de nuestro equipo de trabajo para resolver tus dudas en el momento que lo necesites.

Sobre el Autor:

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