Tiempo de lectura: 5 min
¿Qué es la Declaración de Renta de Régimen Simple?

El Ministerio de Hacienda, por medio del Decreto 1468 del 13 de agosto de 2019 reglamentó el Artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, mediante el cual creó el Régimen Simple de Tributación, y estableció el procedimiento que deben seguir los contribuyentes que hagan parte para declarar y pagar sus impuestos antes y después de elegir este Régimen de tributación. 

Artículos que reglamentan el Régimen Simple de Tributación 

Con el Artículo 1.5.8.2.1 del Decreto 1625 de 2016, el Ministerio de Hacienda reglamentó el Régimen Simple de Tributación, que fue creado a partir de los cambios realizados en el Artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 a los Artículos 903 hasta el 915 del ET (Estatuto Tributario).

Esto permitió establecer la forma en que, los contribuyentes que hagan parte del Régimen Simple deben cumplir con las obligaciones tributarias del INC (Impuesto al Consumo) e IVA (Impuesto al Valor Agregado), que se generen antes y después de elegir tributar bajo este Régimen.

Consulta aquí fechas y plazos para saber desde cuándo y hasta cuándo puedes inscribirte en el Régimen Simple de Tributación. 

Declaración de impuestos antes y después de la inscripción al Régimen Simple 

A continuación, te contamos, cómo debes abordar los aspectos más relevantes en cuanto al tratamiento que debe darse a los tributos antes y después de la inscripción al Régimen Simple 

Impuestos generados antes de optar por el Régimen Simple 

​Los contribuyentes que sean responsables del IVA y que desarrollen actividades empresariales que estén relacionadas en los numerales 2, 3 y 4 del Artículo 908 del ET, del mismo modo los contribuyentes responsables por el INC que presten servicios de expendio de comidas y bebidas deben transferir o anticipar estos tributos de lo que va corrido de 2020, en su primer recibo electrónico que deban presentar; esta misma dinámica la deben manejar en los años próximos.

¿Qué deben hacer los responsables del IVA? 

Por otro lado, los contribuyentes responsables del IVA que realicen actividades de minimercados, tiendas y peluquerías, que se encuentran mencionadas en el numeral 1 del Artículo 908 del ET, deben realizar su transferencia del impuesto en el primer recibo electrónico, antes de hacer parte del Régimen Simple, y sin que esto signifique que se elimina la obligación que tiene de presentar la declaración de IVA anual. Conoce aquí las tarifas de IVA para 2020 y 2021 que aplican al Régimen Simple de Tributación

Declaración y pago de impuestos al dejar el Régimen Simple 

Una vez los contribuyentes que hacen parte del Régimen Simple responsables por el IVA o el INC dejan de hacer parte de este Régimen, deberán presentar las declaraciones de estos impuestos de acuerdo con los periodos que establezca el Gobierno Nacional para todos los periodos que correspondan al tiempo en que hicieron parte del Régimen Simple; para esto deben imputar los anticipos que realizaron en los recibos electrónicos.

Para el caso de las actividades relacionadas en el Artículo 908 del ET 

Por otro lado, los contribuyentes que desempeñen las actividades relacionadas con peluquerías, tiendas y minimercados, es decir las que trata el numeral 1 del Artículo 908 del ET, siempre y cuando realicen actividades que estén gravadas o exentas del IVA, deben comenzar a cumplir con las obligaciones tributarias que impone esta calidad desde la fecha en que no hagan parte del Régimen Simple. 

¿Cuándo deben presentar y pagar las declaraciones del IVA e INC? 

Es importante tener en cuenta que tanto las declaraciones del IVA como las del INC deben ser presentadas y pagadas dentro del siguiente mes a la fecha en que el contribuyente deja de hacer parte del Régimen Simple, en el caso que caduque este plazo se considerará como extra temporáneo y se deben liquidar las sanciones e intereses que se encuentren establecidos. Para ampliar esta información, te invitamos a leer: qué impuestos se pagan dentro del Régimen Simple de Tributación.

Facturación electrónica en el Régimen Simple 

Por otro lado, debemos recordar que entre los requisitos para hacer parte del Régimen Simple se encuentra la obligación de facturar electrónicamente. Esto quiere decir que las personas naturales y jurídicas que hagan parte de este Régimen de manera voluntaria siempre tendrán la obligación de facturar electrónicamente. Conoce aquí quiénes pueden ser voluntarios de facturación electrónica

¿Desde cuándo deben facturar de manera inmediata? 

Cabe mencionar, que los contribuyentes que se acojan al Régimen Simple desde el 31 de agosto de 2019 están en la obligación de facturar electrónicamente de forma inmediata. Sin embargo, en el Artículo 1.5.8.2.2 del Decreto 1625 de 2016 se establece que los contribuyentes que hacen parte de este Régimen, además de contar con su sistema para facturar electrónicamente, también pueden expedir documentos equivalentes siguiendo los términos del Decreto 358 del 5 de marzo de 2020 y la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020.

Debes tener presente que, a pesar de que exista la obligación de facturar electrónicamente, también es posible que los contribuyentes decidan continuar expidiendo los documentos equivalentes a las facturas electrónicas que se encuentran vigentes desde el 1 de noviembre de 2020, siempre y cuando su modelo de negocio lo requiera. Pero en el caso en que uno de tus clientes solicite el cambio del documento por una factura electrónica, como obligado a facturar debes hacer el cambio inmediatamente. 

Facturación electrónica para el Régimen Simple en 2020 

Con la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional estableció el nuevo calendario para que los obligados a facturar de manera electrónica inicien con esta tarea teniendo en cuenta la clasificación del código CIIU para las actividades económicas, de esta forma son muchas las empresas que ya comenzaron a expedir facturas electrónicas.

A esto se suma que, esta Resolución se encargó de establecer quiénes son los primeros contribuyentes que se encuentran obligados a facturar:

  • Las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que hasta la fecha de la publicación de la Resolución 000042 y durante seis años anteriores hayan solicitado en la DIAN rangos de numeración para facturas electrónicas.
  • Personas naturales, jurídicas y demás que al 6 de febrero de 2018 estaban calificados como grandes contribuyentes.

Para concluir, es necesario que consultes los nuevos calendarios para facturar de manera electrónica de la Resolución 000042 para que de esta manera conozcas si tu microempresa se encuentra obligada a facturar de manera electrónica o no.

Estos son los principales aspectos que debes conocer acerca de la declaración de impuestos en el Régimen Simple antes y después de la inscripción; si estás pensando hacer parte de este Régimen o ya hiciste tu inscripción, ten presente que en Loggro tenemos una solución de software que se adapta a las necesidades de cada una de las Mipyme de Colombia. 

Sobre el Autor:

Equipo Editorial Loggro

Logo Loggro

Loggro cuenta con profesionales con más de 30 años de experiencia desarrollando soluciones empresariales. Es una compañía líder en la región del mercado de software y soluciones administrativas tipo ERP para pequeñas, medianas y grandes empresas.

¿Estás interesado en un software de Nómina electrónica?

loggro1

Continua leyendo...

razones-por-las-que-se-implemento-la-facturacion-electronica-en-colombia

¿Por qué facturar electrónicamente en Colombia?

Existen varios motivos por los que se implementó la facturación electrónica en Colombia. Ocurrió por razones legales, de monitoreo, tributarias, por compromiso ambiental, entre otras muchas razones.

Loggro

Loggro

sistema-contable-de-nomina-el-que-deberias-elegir-en-tu-empresa

Sistema contable de nómina: El que deberías elegir en tu empresa

El sistema contable de nómina es un programa de tipo informático que se encarga de crear, registrar y controlar todos…

Loggro

Loggro

como-llevar-la-contabilidad-con-facturacion-electronica

Todo Sobre la Contabilidad con Facturación Electrónica

Si deseas aprender a llevar la contabilidad con facturación electrónica de manera correcta, estás en el lugar ideal. No te pierdas esta entrada.

Loggro

Loggro

Contáctanos

Oficina Principal:

+57 (60 1) 794 17 44

E-mail:

info@loggro.com

Servicio al Cliente (Colombia):

soporte@loggro.com

WhatsApp (Colombia):

304 3854956

unete
unete
Phone

Al enviar su información, autoriza a Loggro S.A.S (“LOGGRO”), NIT 901.361.537, para que en calidad de responsable, recolecte y trate sus datos personales, de conformidad con el Régimen de Protección de Datos Personales de Colombia y en cumplimiento de nuestra Política de Privacidad y de Protección de Datos

¡Mensaje Enviado!