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¿Negocios del régimen simplificado deben expedir Facturación Electrónica?

Con la nueva reforma tributaria o Ley de Financiamiento, ya no se habla de empresas del régimen simplificado y común. Muchos usuarios preguntan: “tengo una droguería que pertenece al régimen simplificado, ¿debo facturar electrónicamente?”

Los responsables de diversos negocios como droguerías, talleres mecánicos, ferreterías, minimercados y supermercados, restaurantes, panaderías, entre otros, consultar la reglamentación más reciente de facturación electrónica para saber si son responsables de la factura electrónica.

En este artículo de Loggro te explicamos por qué estas denominaciones cambiaron la forma de llamar a los diferentes tipos de contribuyentes además de conocer si estás o no obligado a facturar electrónicamente de acuerdo con tu tipo de negocio. 

¿Qué diferencia hay entre el Régimen Simple de Tributación y el Régimen Simplificado?

Es importante que no te confundas. Muchos de nuestros lectores nos escriben constantemente confundiendo estos dos conceptos y por eso queremos aclarar las principales tres diferencias entre el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, llamado “Simple” y el régimen simplificado.

  1. El SIMPLE entró en vigencia el 1 de enero de 2019. La categorización de régimen simplificado ya no aplica a ningún comerciante.
  2. El SIMPLE surgió con la más reciente reforma tributaria, también conocida como Ley de Financiamiento, mientras que el régimen simplificado se abolió con esta misma Ley.
  3. El régimen simplificado era una forma de categorizar a las personas naturales que ejercían actividades económicas, pero estaban exentas de algunos beneficios, sobre todo tributarios. El SIMPLE es un impuesto que se paga de una forma más sencilla. De forma anual con adelantos bimestrales.

Si pertenecías al régimen simplificado y eres responsable de emitir factura electrónica, puedes acogerte al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación.  

¿Cómo se diferenció el régimen común del simplificado?​ 

Hasta antes de la Ley de Financiamiento existieron tres tipos de contribuyentes ante la DIAN: las pertenecientes al régimen común, al régimen simplificado y los grandes contribuyentes.

¿Qué era el Régimen Simplificado?

Era un régimen que permitía desarrollar actividades comerciales, aunque a título personal. Traía algunos beneficios, sobre todo a nivel tributario; sin embargo, también tenía grandes desventajas, las principales eran:

  • El vínculo entre el patrimonio empresarial y las operaciones y bienes familiares.
  • Los aportes parafiscales se hacían con una base del 40 % de los ingresos totales por lo que podría resultar costoso el pago de salud, pensión y ARL.
  • Imposibilidad de crecer, debido a la limitación de tener un solo lugar de operación.
  • Imposibilidad de operar bajo modelos de franquicia o cualquier sistema que implique extraer activos del negocio inicial.
  • Entre otras.

Ahora bien, cuando las personas del régimen simplificado incumplían por lo menos uno de los requisitos para estar en el régimen simplificado debían pasarse al régimen común y registrarlo en el RUT al año siguiente. 

 ¿Qué era el Régimen Común?

El régimen común era una categorización operacional para rendición tributaria a la que pertenecían todos los colombianos que durante el año anterior obtuvieron ingresos brutos superior a los 3500 UVT. Otras de las principales características de los pertenecientes al régimen común eran:

  1. Los establecimientos comerciales que tienen más de dos sedes, oficinas, etc. en las que ejercían su actividad tributaria.
  2. Si en el lugar de su ejercicio económico se llevan a cabo actividades intangibles; es decir aquellas que no tienen una presencia física dentro de la organización, pero que representan un valor dentro de la empresa, como es el caso de la contabilidad, el marketing que se haga, la publicidad, entre otras.
  3. Las personas que como consecuencia de sus operaciones alcanzaron movimientos financieros superar los 3500 UVT. 

Algunas de las obligaciones del régimen común de acuerdo con el código de comercio:

  • Llevar Contabilidad
  • Inscribirse en el Registro Único Tributario
  • Expedir factura electrónica o documento equivalente
  • Declarar IVA 

También te puede interesar: Requisitos para pasar de Régimen Común a Simplificado

 ¿Por qué dejó de funcionar el régimen simplificado?​

El régimen simplificado dejó de funcionar con la Ley 1943 de 2018, también conocida como Ley de Financiamiento. Si quieres conocer todo sobre esta reforma tributaria, puedes leer este artículo en el que te contamos todo lo que necesitas saber para entenderla.  

¿Qué pasa ahora con el régimen común y el simplificado? ​

De acuerdo con el Artículo 18 del Capítulo primero de la Ley de Financiamiento, titulado “Impuesto sobre las ventas”, se deben eliminar las denominaciones “Régimen simplificado y Régimen común; tanto la normatividad, como las operaciones empresariales diarias deberán referirse a las personas jurídicas como responsables o no responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA). 

Entonces, ¿el régimen simplificado está o no obligado a facturar electrónicamente?

Para saber si debes o no facturar electrónicamente, debes consultar la Resolución 00020 de 2018 en la que se determina quiénes son los obligados a expedir factura electrónica; es decir que es importante que olvides las denominaciones anteriores de régimen común y simplificado y, analices si cumples uno o todos los requisitos para facturar electrónicamente, pues aunque hayas sido régimen simplificado es probable que debas facturar electrónicamente, si eres:

  1. Responsable del Impuesto a las ventas
  2. Responsable del Impoconsumo
  3. Comerciante que ejerce profesiones liberales 
  4. Comerciante que presta servicios relacionados con las profesiones liberales
  5. Comerciante y si tu operación se deriva de actividades agrícolas o ganaderas. comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera
  6. Voluntario de expedir factura
  7. Contribuyente inscrito en el nuevo régimen del SIMPLE

Nota 1: las profesiones liberales son las que predomina el ejercicio intelectual y para las que se necesita haber cursado un pregrado universitario, tal es el caso de los abogados, ingenieros, psicólogos, comunicadores, entre otros.

Nota 2: en este artículo puedes revisar toda la información referente al Régimen de Tributación SIMPLE.

También te puede interesar: ¿Por qué facturar electrónicamente en Colombia?

¿Debo validar la factura si pertenecía al régimen simplificado?

Todas las personas obligadas a facturar electrónicamente deben operar bajo la nueva forma de facturacion electronica con validación previa. Para hacerte la vida más fácil, es importante que contrates un software que tenga incluida, tanto la validación previa, como otros requisitos de la emisión de la factura electrónica, como lo son: el CUFE, la firma electrónica, el formato XLS, entre otros.

Es importante que aproveches este cambio hacia la factura electrónica para implementar un software administrativo en tu empresa, pues aunque tú creas que es pequeño o que no requiere un control exhaustivo, te resultará más fácil responder por todas tus obligaciones tributarias mientras tienes un inventario al día, sabes qué es lo que más vendes, a qué le sacas más ganancias, entre otras ventajas.

Déjanos tus datos aquí si crees estar obligado a facturar electrónicamente para llamarte y contarte más sobre cómo puedes hacerlo con nuestra solución de facturación electrónica para que evites sanciones y estés al día con toda lo que necesitas saber sobre la actualidad tributaria.

​Si necesitas un Software Contable en la nube que cuente con el módulo de Facturación Electrónica te invitamos a conocer Loggro, la solución más integral del mercado para administrar tu negocio en Internet de forma fácil y segura.

Sobre el Autor:

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