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El contrato laboral es el principio para cualquier tipo de empleo, pues de este depende en gran parte el futuro del empleado, su bienestar y su recurrencia en la empresa.

Hombre utilizando el Software de Nómina y Nómina Electrónica Loggro

El futuro, bienestar y continuidad del empleado en la empresa dependen en gran medida de una correcta gestión

El contrato de trabajo es la herramienta que brinda la seguridad, tanto del empleado, como del empleador.

Especifica las condiciones laborales y los acuerdos establecidos entre estos los dos mientras se cumplan los términos del empleo, debido a su importancia, quisimos crear este artículo, para contarte todo lo que necesitas saber acerca de las consecuencias de tener trabajadores sin contrato.

¿Por qué debes tener un contrato laboral para tus empleados?

En Colombia existen diferentes tipos de contratos laborales válidos. Consúltalos aquí, pero lo importante de estos tipos de contrato es que se realicen siempre por escrito. A pesar de que el contrato verbal en muchas ocasiones es admitido, la conclusión es que puede ser difícil de demostrarlo en caso de que exista algún tipo de duda o conflicto, en cambio con un contrato por escrito siempre va a ser más fácil aclarar los términos laborales que pactaron las partes.

A esto se suma que en Colombia existen trabajadores que aceptan trabajar sin ningún tipo de contrato laboral, con el fin de que los empresarios puedan evitarse costos, pero son ilegales. A pesar de que van en contra de la Ley, estos tipos de trabajo se han hecho cada vez más populares por la crisis económica que atraviesa el país.

¿Qué es trabajar sin contrato?

Cuando un empleador contrata a un empleado bajo el modo “sin contrato” quiere decir que no existe una nómina; en muchos casos, los emprendimientos desconocen qué es la nómina y cómo se paga; en estas situaciones no se pagan los impuestos pertinentes por esta labor y tampoco se realizará la retención de impuestos correspondiente. Además, es muy probable que el trabajador no se encuentre vinculado a las diferentes entidades de Seguridad Social.

¿Cuáles son las consecuencias para los empleados que trabajan sin contrato?

El trabajo sin contrato tiene diferentes consecuencias, tanto para el empleado como para el empleador, además se considera un fraude a la seguridad social y a la declaración de tributos que se tipifica en el Código Penal Colombiano. Entre las principales consecuencias se destacan las siguientes:

Los empleados no cotizan Seguridad Social

Una de las consecuencias que más se destaca en los trabajos sin contrato es que los empleados no gozan de los beneficios de aportes parafiscales a la seguridad Social, esto quiere decir que en el tiempo que dedica a trabajar no cuenta con los efectos de cotización, y, por lo tanto, no tiene acceso a los siguientes beneficios:

  • pensión de jubilación;
  • licencia de maternidad y paternidad, y
  • los empleados tampoco tendrán derecho a cobrar su baja por una enfermedad, siempre y cuando esta enfermedad se considere como una enfermedad laboral.

No puede cobrar cesantías cuando se finalice el trabajo sin contrato

Otro aspecto relevante es que los empleados que no cotizan Seguridad Social tampoco tienen derecho al pago de cesantías porque no se liquida el contrato de trabajo, así como tampoco tendrán derecho al cobro de algún subsidio por estar desempleado.

No pueden reclamar por su salario

Sin un contrato, el colaborador no puede reclamar su salario. En el caso de que la empresa o el empleador deje de pagar el salario pactado, será muy complicado que el empleado reclame por este pago, esto se debe a que trabajar sin contrato se conoce como un cobro en negro y, por consiguiente, carece de pruebas válidas con las que se pueda demostrar que no se pagó por los servicios prestados.

Los empleados no tienen derecho a cobrar indemnizaciones

En el caso de que exista despido improcedente, el empleado no tendrá derecho a recibir la indemnización correspondiente, esto quiere decir que debe tomar medidas judiciales para demostrar su relación con la empresa.

Sanciones a las que te expones por tener trabajadores sin contrato

Las siguientes son las diferentes sanciones a las que te puedes exponer si en tu empresa tienes empleados sin contrato de trabajo.

Sanción por no pagar los aportes parafiscales

Al iniciar la relación laboral entre el empleado y el empleador, los empleadores deben afiliar a sus empleados al sistema de seguridad social, además deben realizar los aportes a salud, pensión, riesgos laborales y parafiscales de forma mensual. 

Cuando el empleador incumple con esta obligación, puede ser sancionado por parte de la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) por medio de un proceso de fiscalización.

A esto se suma que se verá en la obligación de asumir los gastos en los que incurra el empleado sobre atención médica, indemnizaciones, incapacidades, etc. En caso de que esta sufra algún tipo de accidente bien sea de origen laboral o común porque no se encuentre afiliado al sistema de régimen contributivo o por otro lado si existe mora en los pagos de aportes mensuales.

Sanción por no pagar la prima de servicios a los empleados

La prima de servicios es una prestación social a la que tienen derecho todos los trabajadores que cumplan con la condición de dependientes, en este caso la excepción son los trabajadores que devengan un salario integral.

Si el empleador no cumple con el pago de esta prestación, conforme lo que estipula el Artículo 65 del CST (Código Sustantivo del Trabajo) debe pagarle al empleado un día de salario por cada día de retardo.

Cabe recordar que esta sanción será vigente al terminar el vínculo laboral o cuando lo declare un juez laboral por la situación del caso.

Sanción por no pagar las cesantías y sus intereses

El empleador debe liquidar anualmente las cesantías junto con los intereses de estas de todos sus empleados, a continuación, mencionamos las sanciones por el incumplimiento en estos dos casos.

Sanción por no consignar las cesantías

Cuando el empleador no consigna esta prestación en el fondo correspondiente y en la fecha indicada, debe asumir las sanciones que estipula el Artículo 99 de la Ley 50 de 1990, esta dispone una sanción de un día de salario por cada día que haya de retardo.

Sanción por no pagar los intereses de las cesantías

Cuando el empleador no pague en la fecha indicada los intereses que corresponden a las cesantías, está en la obligación de pagarle al trabajador, como título de indemnización, y por solo una vez, un valor adicional igual al de los intereses causados, según lo estipula el numeral 3 del Artículo 1 de la Ley 52 de 1975.

Sanción por no pagar la liquidación del contrato laboral

Al finalizar el vínculo laboral, el empleador debe realizarla liquidación del contrato de trabajo, en esta liquidación de nómina se le paga al trabajador los valores causados por distintos conceptos como el salario, las prestaciones sociales como es la prima, cesantías e intereses, y los descansos remunerados como las vacaciones.

Si los empleadores que no les pagan a los trabajadores la liquidación de su contrato de trabajo al finalizar el vínculo laboral, debe pagar a título de indemnización por cada concepto el valor que corresponde a un día de salario por cada día de retardo según como lo indica el Artículo 65 del CST.

Otras sanciones del Ministerio de trabajo

Cabe destacar que el Ministerio de Trabajo, conforme lo previsto en el Artículo 486 del CST, tienen la facultad de imponer multas a los empleadores, que oscilan entre 1 y cinco mil smmlv (salarios mínimos mensuales legales vigentes) dependiendo del caso que se presente con los o el trabajador. 

Como puedes ver, tener empleados sin contrato de trabajo genera que tanto el empleador como el empleado desconozcan las obligaciones y los derechos que les corresponden. Con un contrato de trabajo puedes brindarle todas las garantías que necesita un empleado y al mismo tiempo evitar sanciones por parte del Ministerio de Trabajo.

Para cumplir todas tus obligaciones legales, te invitamos a que conozcas nuestro software de nómina electrónica con el que vas a poder llevar al día la nómina y cumplir con lo necesario para un contrato de trabajo, además puedes ponerte al día con esta nueva obligación que ha impuesto el Gobierno Nacional para gran parte de las empresas colombianas.

Sobre el Autor:

Equipo Editorial Loggro

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