Tiempo de lectura: 5 min

En Colombia, la regulación de los contratos laborales es esencial para establecer relaciones laborales sólidas y justas. El Código Sustantivo del Trabajo, como pilar fundamental de esta regulación, define los marcos en los cuales se formalizan estas relaciones. En este artículo, exploraremos en detalle los distintos tipos de contratos laborales en el país, desde los contratos verbales hasta los escritos, pasando por contratos a término fijo, indefinido, de obra o labor, y ocasionales o transitorios. Además, abordaremos aspectos clave como la duración de los contratos, el período de prueba y los derechos de los trabajadores durante este proceso. Así, proporcionaremos una visión completa de las regulaciones y consideraciones esenciales en el ámbito de los contratos laborales en Colombia.

¿Cuáles son los tipos de contratos laborales en Colombia?

Los contratos de trabajo en Colombia se encuentran regulados por el Código Sustantivo del Trabajo. Esta es la regulación legal y en este artículo te explicamos cada uno de los contratos, las modalidades de contratación laboral, su duración, la terminación e indemnización en caso de que exista un despido injustificado.

Tipos de contrato laboral en Colombia

El tipo de contrato laboral hace referencia a la forma en la que se debe formalizar la vinculación de un trabajador. Los tipos universales de contratos son los escritos y los verbales.

Contrato laboral verbal

El contrato de trabajo verbal se encuentra regulado por el Artículo 38 del CST y se caracteriza porque no se firma ningún documento, pues se establecen de forma verbal. En esta forma de contratación no existe algún documento que sirva para comprobar este contrato, esto sin duda supone una debilidad en la contratación laboral en caso de que surjan diferencias entre el empleador y el trabajador. Para estos efectos se recurre a versiones de terceros o a pruebas de la contratación.

Contrato laboral escrito

El contrato laboral escrito se encuentra regulado por el Artículo 39 del CST, todo lo que se acuerde laboralmente debe quedar por escrito y contenido en un documento, para que este sea válido tan solo basta que el empleador y el empleado lo firmen; de esta forma constituye una prueba en caso de ser necesario para alguna de las dos partes.

También te puede interesar: Errores más comunes en el cálculo de la nómina

Ahora bien, luego de esta categorización universal, hay cuatro tipos de contratos: a término fijo, a término indefinido, por obra laboral, ocasional o accidental.

Contrato laboral a término fijo

Este tipo de contrato se encuentra regulado por el Artículo 46 del CST y se caracteriza porque inicia con una fecha definida de finalización. Esto quiere decir que desde que se firma el contrato se acuerda, de forma escrita, la fecha en que este contrato terminará.

A pesar de tener una fecha estipulada de finalización no impide que el contrato sea renovado, esto puede suceder de manera formal o automáticamente si se cumple en direccionamiento legal. También es importante resaltar que el contrato laboral a término fijo siempre debe constar por escrito, y su duración no debe superar los 3 años, pero deben ser renovables de forma indefinida. 

Contrato laboral a término indefinido

El contrato laboral a término indefinido lo regula el Artículo 47 del CST, este se caracteriza porque se firma sin acordar o fijar una fecha de terminación; esto quiere decir que el contrato se extiende tanto como las partes lo consideren y no tiene renovación porque su duración se establece hasta que alguna de las partes decida terminarlo. 

Contrato laboral de obra o labor

El contrato de obra o labor se caracteriza por durar el tiempo necesario para terminar una obra o labor. Esto quiere decir que es un contrato similar al término fijo, pero su finalización no está condicionada por fechas sino por el tiempo que sea necesario para finalizar la obra o labor contratada para la cual se contrata el personal.

Contrato laboral ocasional, accidental o de forma transitoria

Este es un contrato similar al de término fijo, pero su origen se da por la necesidad de cubrir una actividad temporal, accidental o transitoria como es el remplazo de un trabajador que se encuentra de vacaciones, para cubrir el puesto de una empleada que goza de una licencia de maternidad, o sencillamente para realizar un trabajo de auditoría temporal al interior de la empresa, entre otros.

Otras consideraciones del contrato laboral

A pesar de que ya conoces los principales tipos de contrato laboral, también es importante que sepas otros aspectos importantes que se deben considerar a la hora de realizar un contrato de trabajo:

¿Cuánto debe durar un contrato de trabajo según el CST?

Según el Artículo 45 del CST el contrato de trabajo puede celebrarse por el tiempo que acuerden las partes, por el tiempo que dure la obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para realizar un trabajo ocasional, accidental o transitorio. 

También te puede interesar: ¿Qué debes pagar en la liquidación de un contrato?

Periodo de prueba para un contrato laboral de acuerdo con el tipo

El periodo de prueba se presenta al iniciar un contrato de trabajo, en esta etapa cualquiera de las dos partes puede finalizar la relación laboral sin que esto genere alguna consecuencia, además si un trabajador es despedido durante el periodo de prueba no tiene derecho a ser indemnizado, pero por doctrina jurisprudencial esto ha cambiado y se exige que este despido tenga causas objetivas, pero esto debe ser comprobado en un tribunal.

¿Cómo se debe pactar el periodo de prueba?

Según el Artículo 77 del CST el periodo de prueba de un contrato de trabajo se debe pactar siempre por escrito, esto quiere decir que, si el contrato es escrito, este contrato debe tener una consigna del periodo de prueba, y si es verbal, es importante crear un documento en el que sea posible constatar el periodo de prueba, así los demás términos se hayan acordado de forma verbal. En este proceso quizá te resulte necesario cómo establecer el salario de tus colaboradores.

¿Cuánto debe durar el periodo de prueba?

Según lo indica el CST, el periodo de prueba no debe exceder los dos meses, en caso de que el contrato sea inferior a un año, el periodo de prueba no puede ser superior a la quinta parte, es decir el 20% de la duración del contrato.

¿Cuáles son los derechos del trabajador durante el periodo de prueba?

Los trabajadores que se encuentran en periodo de prueba tienen derecho a todo, excepto a ser indemnizados si son despedidos, esto quiere decir que se les debe pagar por el trabajo extra que realicen, sus prestaciones sociales, realizar las afiliaciones al sistema de seguridad social, entre otros. 

Estos son los tipos de contratos laborales que puedes utilizar para vincular a los trabajadores de tu empresa. Ten presente seguir los lineamientos del Código Sustantivo del Trabajo para que no debas pagar indemnizaciones o sanciones por utilizarlos de manera inadecuada.

Sobre el Autor:

Equipo Editorial Loggro

Logo Loggro

Loggro cuenta con profesionales con más de 30 años de experiencia desarrollando soluciones empresariales. Es una compañía líder en la región del mercado de software y soluciones administrativas tipo ERP para pequeñas, medianas y grandes empresas.

¿Estás interesado en un software de Nómina electrónica?

loggro1

Continua leyendo...

razones-por-las-que-se-implemento-la-facturacion-electronica-en-colombia

¿Por qué facturar electrónicamente en Colombia?

Existen varios motivos por los que se implementó la facturación electrónica en Colombia. Ocurrió por razones legales, de monitoreo, tributarias, por compromiso ambiental, entre otras muchas razones.

Loggro

Loggro

sistema-contable-de-nomina-el-que-deberias-elegir-en-tu-empresa

Sistema contable de nómina: El que deberías elegir en tu empresa

El sistema contable de nómina es un programa de tipo informático que se encarga de crear, registrar y controlar todos…

Loggro

Loggro

como-llevar-la-contabilidad-con-facturacion-electronica

Todo Sobre la Contabilidad con Facturación Electrónica

Si deseas aprender a llevar la contabilidad con facturación electrónica de manera correcta, estás en el lugar ideal. No te pierdas esta entrada.

Loggro

Loggro

Contáctanos

Oficina Principal:

+57 (60 1) 794 17 44

E-mail:

info@loggro.com

Servicio al Cliente (Colombia):

soporte@loggro.com

WhatsApp (Colombia):

304 3854956

unete
unete
Phone

Al enviar su información, autoriza a Loggro S.A.S (“LOGGRO”), NIT 901.361.537, para que en calidad de responsable, recolecte y trate sus datos personales, de conformidad con el Régimen de Protección de Datos Personales de Colombia y en cumplimiento de nuestra Política de Privacidad y de Protección de Datos

¡Mensaje Enviado!