
Los aportes parafiscales en Colombia son contribuciones obligatorias a cargo del empleador equivalentes al 9% de la nómina salarial. Se distribuyen en un 2% para el SENA, 3% para el ICBF y 4% para las Cajas de Compensación Familiar. Su propósito es financiar programas de capacitación técnica, protección a la infancia y subsidios familiares para los trabajadores afiliados.
En la liquidación de la nómina y la gestión del talento humano en Colombia, los aportes parafiscales constituyen una obligación legal que debe reportarse mensualmente a través de la PILA. En este artículo de Loggro te ayudamos a comprender cómo se calculan sus porcentajes, las excepciones de pago y qué conceptos integran su base para evitar cobros persuasivos o sanciones por parte de la UGPP.
¿Cuáles son los aportes parafiscales y sus porcentajes?
A diferencia de los aportes a la seguridad social (salud, pensión y ARL), las contribuciones parafiscales son asumidas en su totalidad por la empresa o empleador y suman un 9% sobre la nómina de salarios constitutivos. Se destinan a tres entidades públicas y mixtas:
| Entidad Destinataria | Porcentaje | Propósito de la Contribución |
|---|---|---|
| SENA (Servicio Nacional de Aprendizaje) | 2% | Financia la formación técnica, tecnológica y capacitación para el trabajo. |
| ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) | 3% | Sostiene programas de atención integral a la primera infancia y protección familiar. |
| Cajas de Compensación Familiar (CCF) | 4% | Otorga subsidios monetarios, servicios de recreación, vivienda y crédito a los afiliados. |
¿Quiénes están obligados a pagar aportes parafiscales?
Todo empleador persona natural o jurídica que cuente con al menos un trabajador vinculado mediante contrato de trabajo (en cualquiera de sus modalidades: término fijo, indefinido, por obra o labor) está obligado a liquidar y pagar las aportaciones parafiscales correspondientes a su nómina.
Exoneración de aportes parafiscales según el Estatuto Tributario
El Artículo 114-1 del Estatuto Tributario (E.T.) establece una exoneración parcial del pago de ciertos aportes parafiscales para personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y personas naturales con dos o más empleados:
| Aporte Parafiscal | ¿Aplica Exoneración Tributaria? | Condición o Regla Legal |
|---|---|---|
| SENA e ICBF | Sí aplica exoneración | Aplica para trabajadores que devenguen menos de 10 SMMLV. Si el salario es igual o superior a 10 SMMLV, la empresa debe pagar el aporte completo. |
| Caja de Compensación Familiar | No aplica exoneración | Se debe liquidar y pagar el 4% de forma obligatoria por todos los trabajadores, independientemente de su nivel de ingreso. |
¿Cuál es la base para calcular los aportes parafiscales?
La base de liquidación comprende todos los pagos que constituyen salario en los términos del Código Sustantivo del Trabajo (CST):
- Conceptos constitutivos de salario que SUMAN: Salario básico, horas extra, recargos nocturnos, dominicales y festivos, comisiones y bonificaciones habituales.
- Conceptos que SE EXCLUYEN: Auxilio de transporte legal, prestaciones sociales (prima, cesantías, intereses), vacaciones y pagos que expresamente se hayan pactado como no salariales (respetando los límites legales).
- Salario Integral: En el caso de trabajadores bajo la modalidad de salario integral, la base de liquidación corresponde al 70% del total devengado (factor salarial).
¿Cómo y cuándo se pagan los aportes parafiscales?
Los aportes se liquidan y pagan mensualmente a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Las fechas límite de pago se determinan según los últimos dígitos del NIT o documento de identificación del empleador dentro del calendario oficial establecido por el Gobierno Nacional.
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Calcular manualmente los porcentajes, validar los límites salariales para la exoneración del Artículo 114-1 del E.T. y consolidar los archivos para la PILA puede ocasionar errores en la liquidación. Con la tecnología en la nube de Loggro este proceso se gestiona automáticamente.
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Preguntas frecuentes
Son contribuciones obligatorias que el empleador paga por cada trabajador al SENA, al ICBF y a las cajas de compensación familiar, para financiar programas sociales y laborales.
Suman el 9% de la nómina: 2% para el SENA, 3% para el ICBF y 4% para la caja de compensación familiar.
Todo empleador que tenga al menos un trabajador vinculado por contrato laboral, en cualquiera de sus modalidades.
Los empleadores no pagan SENA ni ICBF por los trabajadores que ganan 10 SMMLV o más. La caja de compensación se paga siempre, sin exoneración.
El salario básico, las horas extra, los recargos y las comisiones, excluyendo el auxilio de transporte y las prestaciones sociales.
De forma mensual, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), dentro del plazo que fija la ley.
Sobre el Autor:
Equipo Editorial Loggro
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