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Existen empresas y personas naturales que se encuentran exoneradas de pagar los aportes de parafiscales y seguridad social en la nómina, en este artículo te contaremos quiénes son los exentos y en qué situaciones aplica esta norma.

Exoneración de aportes parafiscales en tu nómina

¿Cuáles son los aportes que están exonerados?

La exoneración del pago de los aportes a parafiscales y seguridad social aplica para algunas personas naturales y empresas, y a algunos empleados, es decir que esta excepción no es de carácter total, sino parcial, por eso te recomendamos que revises cuidadosamente en qué caso se presentan las excepciones parafiscales.

Otro aspecto que se debe resaltar es que la exoneración no aplica para todos los aportes parafiscales ni a todos los de la seguridad social, como lo vamos a exponer a continuación.

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Exoneraciones en los aportes de parafiscales

 La exoneración de aportes parafiscales se puede evidenciar de la siguiente manera.

  • Los aportes al ICBF sí tienen exoneración.
  • Los aportes al SENA si cuentan con exoneración, se aclara que las entidades públicas de educación superior no se encuentran obligadas a realizar aportes al SENA.
  • Los aportes a las cajas de compensación familiar no cuentan con exoneraciones en los aportes.

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Exoneraciones de los aportes a seguridad social

La exoneración en los aportes a seguridad social se evidencia de la siguiente manera:

  • los aportes a salud si cuentan con exoneración en el pago;
  • los aportes a riesgos laborales no cuentan con exoneración en su pago, y
  • el aporte a pensión no cuenta con exoneración en su pago.

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Personas jurídicas exoneradas del pago de aportes parafiscales y seguridad social

Al respecto destacamos el inciso primero del Artículo 114-1 del ET (Estatuto Tributario), en le que se indica que se encuentran exoneradas del pago de aportes parafiscales a favor del SENA, ICBF y las cotizaciones para el Régimen Contributivo de Salud todas las sociedades y personas jurídicas y equivalentes que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, que corresponda a los trabajadores que devenguen, de manera individual, menos de 10 salarios mínimos legales vigentes de forma mensual.

En conclusión, esta exoneración aplica únicamente a los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos legales vigentes al mes, pero en el caso de que la empresa cuente con empleados con salarios superiores a los 10 salarios mínimos, debe realizar el pago pleno de sus aportes de parafiscales y seguridad social.

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Personas jurídicas no exoneradas del pago de aportes parafiscales y seguridad social

A continuación, relacionamos las personas jurídicas que no se encuentran exoneradas del pago de aportes parafiscales y de seguridad social.

  • Las cajas de compensación familiar.
  • Los contribuyentes que hacen parte del Régimen Especial.

Con respecto a la propiedad horizontal de uso mixto o comercial, el Artículo 1.2.1.5.4.9 del Decreto Reglamentario 1625 autorizaba su exoneración, pero esta norma fue declarada nula con la Sentencia 23658 del 14 de agosto de 2019 de la sección cuarta del Consejo de Estado.

Personas naturales exoneradas del pago de aportes parafiscales y seguridad social

Según el inciso segundo del Artículo 114-1 del ET, las personas naturales en calidad de empleadoras se encontrarán exoneradas del pago de aportes parafiscales al SENA y al ICBF y al sistema de seguridad social en salud por sus empleados que devenguen menos de 10 salarios mínimos legales vigentes de forma mensual.

Esta exoneración no aplica para las personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, en este caso se encuentran obligados a realizar los respectivos aportes mencionados.

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¿Qué es el salario para efecto del límite con derecho a la exoneración?

Según la norma, la exoneración de los aportes aplica para los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos legales vigentes al mes, por esta razón es importante definir lo que se entiende por salario.

Recurrimos a lo que se encuentra dispuestos en el Artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, aquí se constituye el salario como la remuneración ordinaria, variable o fija y adicionalmente como todo lo que recibe el empleado en dinero o en especie como una contraprestación directa por sus servicios, bien sea cualquiera de la manera o denominación que se acoja, como prima, sobresueldo, bonificación habitual, valor de trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo por los días de descanso obligatorio, porcentaje sobre las ventas y comisiones, etc.

Esto quiere decir que, todos los pagos que se encarguen de remunerar la actividad del trabajador constituyen al salario, por tal razón esos pagos deben ser considerados para efecto de calcular los 10 salarios mínimos que son el límite que posibilita la exoneración del pago de aportes a parafiscales y seguridad social.

Presentaciones sociales e indemnizaciones para la exoneración de aportes fiscales y salud

En el caso de las prestaciones sociales e indemnizaciones por despido no constituyen al salario, por lo tanto, en el criterio de salario, no deben ser computados para el efecto de calcular los 10 salarios mínimos.

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Salario diferente a las prestaciones sociales e indemnizadas

Con respecto a los pagos que no constituyen el salario diferente a las prestaciones sociales e indemnizaciones, es decir, a los que hace mención el Artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, hay que aclarar que la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) no acepta que sean excluidos para el cálculo de los 10 salarios mínimos legales vigentes.

Exoneración de aportes para los contribuyentes del Régimen Simple

Según el parágrafo 3 del Artículo 903 del ET, los contribuyentes que hagan parte del Régimen Simple de Tributación deben realizar sus respectivos aportes al Sistema General de Pensiones conforme los estipula la legislación vigente y se encontrarán exonerados del pago de aportes parafiscales según los términos del Artículo 114-1 del ET.

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¿Los trabajadores están exonerados del pago de aporte a salud?

La exoneración del aporte a salud únicamente aplica para el empleador, más no para el trabajador, esto quiere decir que al trabajador se le debe seguir haciendo el descuento por salud del 4% de su nómina para realizar el pago de aportes a salud que le corresponde.

Estos son los principales aspectos que debes conocer acerca de los contribuyentes que se encuentran exonerados de pagar los aportes de parafiscales y seguridad social en Colombia.

El software de nómina de Loggro, sin duda, puede ayudarte a liquidar todas estas exoneraciones de manera automática. Ten garantía de que puedes simplificar la gestión de tu nómina y la liquidación exacta de tus aportes a parafiscales y seguridad social, también contamos con un equipo de especialistas en el tema que pueden solucionar todas tus dudas en el momento que más lo necesites.

 

Sobre el Autor:

Equipo Editorial Loggro

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