
El 2026 llega con un calendario tributario exigente que consolida obligaciones recientes y establece fechas inamovibles. Si quieres evitar sanciones, en el siguiente artículo de Loggro aquí te resumo los puntos críticos que debes marcar en tu agenda, basados en la normativa de la DIAN.
Principales actualizaciones
1. Fechas Fijas (Sin importar tu NIT): A diferencia de la tradición tributaria colombiana, este año hay vencimientos que no dependen de tu número de identificación. ¡Cuidado con pasarlos por alto!
• Impuesto al Patrimonio (2.ª Cuota): Aunque la primera cuota en mayo depende de tu NIT, el pago final tiene fecha única para todos los contribuyentes: el 14 de septiembre de 2026.
• Economía Digital (PES): Si eres no residente con Presencia Económica Significativa y optas por la declaración anual, tu fecha límite es el 13 de abril de 2026.
• Plásticos de un solo uso: El impuesto para envasar o embalar vence el 22 de febrero de 2026.
2. Renta: El flujo de caja cambia según quién eres
• Grandes Contribuyentes: Prepárense para pagar desde temprano. La primera cuota vence entre el 10 y el 23 de febrero, antes de presentar la declaración oficial en abril.
• Personas Naturales: La temporada de declaración inicia el 12 de agosto y se extiende hasta el 26 de octubre.
3. La consolidación de los “Impuestos Saludables”: Los tributos a bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados ya están plenamente integrados al ciclo bimestral. Sus vencimientos (marzo, mayo, julio, etc.) se alinean con las fechas del IVA bimestral, simplificando la logística de pago.
4. Ojo con el Régimen Simple (RST): Si perteneces a este grupo, febrero es vital: debes presentar la Declaración Anual Consolidada de IVA entre el 16 y el 20 de ese mes. Tu declaración anual de renta (consolidada) será en abril.
Recuerda que para la mayoría de obligaciones (IVA, Retención, Renta), el último dígito de tu NIT sigue siendo el que manda. Verifica siempre el día exacto para no pagar intereses de mora innecesarios.
Fechas límites de declaración
Tener presente el calendario tributario de 2026 no es solo una cuestión de cumplir normas, es una herramienta vital de planeación financiera y seguridad jurídica.
A continuación, presentamos la información del calendario tributario 2026 organizada en tablas por secciones temáticas para facilitar su lectura y consulta.
1. Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Las fechas de declaración y pago varían según el tipo de contribuyente y el último dígito del NIT.
| Tipo de Contribuyente | Obligación / Cuota | Mes del Vencimiento | Rango de Fechas (Según NIT) |
|---|---|---|---|
| Grandes Contribuyentes | Pago 1.ª Cuota | Febrero | Del 10 al 23 |
| Declaración y Pago 2.ª Cuota | Abril | Del 13 al 24 | |
| Pago 3.ª Cuota | Junio | Del 10 al 24 | |
| Personas Jurídicas | Declaración y Pago 1.ª Cuota | Mayo | Del 12 al 26 |
| Pago 2.ª Cuota | Julio | Del 9 al 23 | |
| Personas Naturales | Declaración y Pago Único | Agosto | Del 12 al 31 |
| Septiembre | Del 1 al 28 | ||
| Octubre | Del 1 al 26 | ||
| Activos en el Exterior | Declaración Anual | Variable | Mismas fechas que la declaración de renta correspondiente (GC, Jurídica, Natural o RST) |
2. Impuesto sobre las Ventas (IVA) e Impuesto al Consumo
El Impuesto Nacional al Consumo se rige por las mismas fechas del IVA Bimestral.
| Periodicidad | Periodo Gravable | Mes de Vencimiento | Rango de Fechas (Según NIT) |
|---|---|---|---|
| Bimestral | Enero – Febrero | Marzo | Del 10 al 24 |
| (Ingresos altos, Grandes Contribuyentes, Consumo) | Marzo – Abril | Mayo | Del 12 al 26 |
| Mayo – Junio | Julio | Del 9 al 23 | |
| Julio – Agosto | Septiembre | Del 8 al 21 | |
| Septiembre – Octubre | Noviembre | Del 11 al 25 | |
| Noviembre – Diciembre | Enero 2027 | Del 13 al 26 | |
| Cuatrimestral | Enero – Abril | Mayo | Del 12 al 26 |
| (Otros responsables) | Mayo – Agosto | Septiembre | Del 8 al 21 |
| Septiembre – Diciembre | Enero 2027 | Del 13 al 26 |
3. Régimen Simple de Tributación (RST)
| Obligación | Periodo | Mes de Vencimiento | Observación / Fechas |
|---|---|---|---|
| IVA Anual | Consolidada 2025 | Febrero | Del 16 al 20 (Según NIT) |
| Renta Anual | Consolidada 2025 | Abril | Del 13 al 24 (Según NIT) |
| Anticipos Bimestrales | Ene-Feb a Nov-Dic | May, Jun, Jul, Sep, Nov, Ene | Rangos habituales según NIT |
4. Impuesto al Patrimonio
Este impuesto presenta una particularidad: una cuota depende del NIT y la otra es una fecha fija para todos.
| Obligación | Fecha / Plazo | Condición |
|---|---|---|
| 1.ª Cuota | Mayo (Del 12 al 26) | Según último dígito del NIT |
| 2.ª Cuota | 14 de septiembre | Fecha única para todos (Independiente del NIT) |
5. Impuestos Saludables, Verdes y Combustibles
La mayoría de estos impuestos tienen fechas límite fijas (días específicos) y no dependen del rango de NIT, excepto aquellos que se pagan con el IVA.
| Impuesto | Periodo | Vencimiento (Día límite) |
|---|---|---|
| Plásticos de un solo uso | Anual | 22 de febrero (Independiente del NIT) |
| Bebidas Ultraprocesadas y Alimentos | Bimestral (Ene-Feb) | 13 de marzo |
| (Misma estructura bimestral) | Bimestral (Mar-Abr) | 15 de mayo |
| Bimestral (May-Jun) | 14 de julio | |
| Bimestral (Jul-Ago) | 14 de septiembre | |
| Bimestral (Sep-Oct) | 17 de noviembre | |
| Bimestral (Nov-Dic) | 18 de enero 2027 | |
| Impuesto al Carbono | Bimestral | Mismas fechas fijas que bebidas ultraprocesadas (días 13 al 18) |
| Gasolina y ACPM | Mensual | Días 13 al 18 del mes siguiente |
6. Obligaciones Internacionales y Economía Digital
| Obligación | Periodicidad | Vencimiento |
|---|---|---|
| Presencia Económica Significativa (PES) | Anticipos Bimestrales | Días fijos: 13 mar, 15 may, 14 jul, 14 sep, 17 nov, 18 ene |
| Precios de Transferencia | Declaración Informativa | Septiembre (Del 8 al 21 según NIT) |
| Informe País por País | Diciembre (Hasta el 15 – Independiente del NIT)* | |
| IVA Prestadores desde el Exterior | Bimestral | Días fijos: 13 mar, 15 may, 14 jul, 14 sep, 17 nov, 18 ene |
7. Retención en la Fuente
Se declara y paga mensualmente. Los vencimientos ocurren en el mes inmediatamente siguiente.
| Periodo (Mes a declarar) | Mes de Vencimiento | Rango de Fechas (Según NIT) |
|---|---|---|
| Enero | Febrero | Del 10 al 23 |
| Febrero | Marzo | Del 10 al 24 |
| Marzo | Abril | Del 13 al 24 |
| Abril | Mayo | Del 12 al 26 |
| Mayo | Junio | Del 10 al 24 |
| Junio | Julio | Del 9 al 23 |
| Julio | Agosto | Del 12 al 26 |
| Agosto | Septiembre | Del 8 al 21 |
| Septiembre | Octubre | Del 6 al 23 |
| Octubre | Noviembre | Del 11 al 23 |
| Noviembre | Diciembre | Del 10 al 23 |
| Diciembre | Enero 2027 | Del 13 al 26 |
¿Por qué la Planeación Tributaria es la Mejor Inversión para tu Negocio en 2026?
El cumplimiento del calendario tributario no es solo una obligación legal. Conocer y aplicar oportunamente las fechas establecidas por la DIAN le permitirá evitar sanciones, pago de intereses e incluso contingencias fiscales. Además, facilita una planeación tributaria ordenada, un mejor control del flujo de caja y una toma de decisiones más informada.
Un Software como Loggro puede convertirse en un aliado estratégico. Al operar en la nube y unificar ventas, compras e inventarios con contabilidad, el empresario tendrá una mirada amplia de la realidad financiera en tiempo real, lo que le permitirá automatizar imputaciones contables; además, podrá gestionar impuestos y retenciones (IVA, consumo, retención en la fuente, ICA, autorretención), lo que reduce errores operativos y facilita la programación de pagos y declaraciones a tiempo ante la DIAN, sin depender de hojas sueltas o cierres de último minuto.
Anticiparse a los vencimientos convierte el cumplimiento tributario en un aliado estratégico del negocio, en lugar de un riesgo operativo.
1. Evitar sanciones por vencimientos “atípicos”
Históricamente, los contadores y contribuyentes en Colombia están acostumbrados a que “todo depende del NIT”. Sin embargo, el calendario 2026 introduce fechas únicas que aplican para todos, sin importar el número de identificación. Ignorar esto es un riesgo alto de sanción extemporánea.
• Ejemplo crítico: La segunda cuota del Impuesto al Patrimonio vence el 14 de septiembre para todo el mundo. Si esperas a tu turno de NIT como en la primera cuota, ya estarás en mora.
• Otros casos fijos: El impuesto a plásticos de un solo uso (22 de febrero) y el Informe País por País (15 de diciembre).
2. Gestión inteligente del Flujo de Caja
El calendario dicta cuándo sale el dinero de la empresa. Conocer las fechas permite prever la liquidez necesaria para pagos fuertes:
• Grandes Contribuyentes: Deben tener liquidez en febrero para pagar la primera cuota, incluso antes de haber presentado su declaración de renta definitiva en abril.
• Economía Digital (PES): Quienes opten por esta modalidad deben preparar pagos bimestrales (marzo, mayo, julio, etc.) o un gran pago anual en abril.
3. Sincronización de Impuestos (Eficiencia Administrativa)
El calendario agrupa obligaciones para facilitar el cumplimiento. Saber esto ahorra tiempo administrativo:
• Si eres responsable del Impuesto Nacional al Consumo, no necesitas un calendario aparte; tus fechas son exactamente las mismas del IVA Bimestral.
• Las declaraciones de Activos en el Exterior no tienen fecha propia; se presentan el mismo día que tu declaración de renta, evitando que olvides una de las dos.
4. Complejidad de los Nuevos Tributos
Para 2026, los “impuestos saludables y verdes” tienen vencimientos estrictos que no siempre coinciden con la dinámica del impuesto de renta:
• Los impuestos al carbono y a las bebidas ultra procesadas tienen días límites fijos cada bimestre (días 13 al 18), lo cual requiere una agenda de cumplimiento mensual muy disciplinada.
5. Planeación para Personas Naturales
A diferencia de las empresas que resuelven su situación fiscal en el primer semestre, las personas naturales declaran entre agosto y octubre. Tener esto presente permite:
• Recopilar certificaciones con tiempo.
• Proyectar el pago del impuesto para el segundo semestre, evitando que el gasto afecte el presupuesto familiar de fin de año.
En resumen, este calendario es su mapa de navegación para evitar pagar intereses de mora y para asegurar que la empresa (o la persona) tenga los recursos disponibles justo cuando la DIAN exige el pago.
Sobre el Autor:
Equipo Editorial Loggro
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