Reforma Tributaria Colombia: Ley de Financiamiento y Facturación Electrónica
En el primer capítulo de la Ley de Financiamiento, o Ley 1943 de 2018, se establecen los nuevos lineamientos de la facturación electrónica, específicamente en los Artículos 16, 17 y 18. Para ponerte en contexto te contamos algunas generalidades de la Ley de Financiamiento, y te explicaremos detalladamente qué novedades se introdujeron en lo que a la facturación electrónica se refiere.
La Ley de Financiamiento
La pasada Ley de Financiamiento resulta ser la Reforma Tributaria número 14 que se realiza a la Hacienda colombiana desde 1990; es decir que en promedio se ha realizado una reforma cada dos años. Esta última introdujo cambios en la tributación con el fin de tener mayores recursos para financiar las iniciativas gubernamentales del Gobierno de Iván Duque.
La Ley especifica siete apartados, dentro de los cuales está la facturación electrónica, pero además hace referencia a cambios en el IVA, nuevos impuestos al patrimonio, al consumo y los dividendos. También son evidentes algunos beneficios tributarios para las Mipyme, con el fin de fortalecer el emprendimiento, la generación del empleo y la reactivación económica, que entre otras cosas es un objetivo más de la Ley de Financiamiento.
¿De qué trata la Reforma Tributaria o Ley de Financiamiento?
Son varios los cambios y la introducción de algunas novedades. La Ley se divide en siete apartados, en los que se pueden leer los cambios referentes a:
- Impuesto de ventas e Impoconsumo;
- Cambios en la declaración de renta de ciertas personas naturales;
- Impuestos al patrimonio;
- Fortalecimiento de medidas para el control de la evasión tributaria;
- Estrategias de reactivación de la economía;
- Cambios en el recaudo para la seguridad jurídica, y
- Generalidades sobre la norma y su ejecución.
El modelo de facturación y la nueva Reforma Tributaria
El Artículo 16 del Estatuto Tributario tuvo varias modificaciones e introdujo nuevos lineamientos de facturación electrónica. Básicamente, en el primer parágrafo hace referencia la validación de la factura electrónica; sin embargo, hay ocho modificaciones relevantes que debes tener en cuenta:
La validación de la factura electrónica
Para poder ser expedida cualquier factura electrónica deberá ser validada por la DIAN o bien, por el proveedor autorizado de facturación electrónica que elijas y para que se considere como una factura válida deberá:
- Validarse
- Entregarse a la DIAN
- Entregarse al Adquiriente
Si se presentan inconvenientes técnicos, se podrá entregar la factura al adquiriente, pero de todas maneras el facturador debe validarla con la DIAN o con el proveedor autorizado a más tardar 48 horas después de que se hayan presentado los inconvenientes.
¿Quién regula la factura electrónica?
A partir de la Ley de Financiamiento, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se encargará de reglamentar la factura de venta y los documentos equivalentes, por esto estará en la facultad de exigir los requisitos del Artículo 617 del Estatuto Tributario; además podrá adicionar los que considere necesarios. En resumen, la DIAN está en la libre facultad de establecer las condiciones tecnológicas, procedimentales y estacionarias para la generación de la factura electrónica. También deberá supervisar la veracidad de la información respecto a:
- Numeración, validación, expedición;
- Especificaciones técnicas y habilitación de proveedores electrónicos;
- Validación entre facturación electrónica y sistemas de inventario;
- Especificaciones para el recaudo de impuestos,
- entre otras.
Las tirillas de compra
De acuerdo con el Parágrafo 4 del Capítulo 1 de la Ley de Financiamiento, las tirillas que son generadas por los sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el IVA, costos ni deducciones en el impuesto de renta y complementarios para el adquiriente; sin embargo, los adquirientes están en el derecho de exigir la factura de venta si su actividad económica los obliga a declarar impuestos descontables, costos y deducciones.
Acceso y manipulación de facturas
De acuerdo con el parágrafo 5 del capítulo 1 de esta Reforma Tributaria, la DIAN registrará las facturas electrónicas y además facilitará su consulta y el estado en el que se encuentran, bien sea, en proceso de validación, aceptación o rechazo, por esto es importante que adquieras un software autorizado que esté en total sincronía con la plataforma de la DIAN para que las facturas que tus socios generen puedan ser consultadas y su trazabilidad sea visible para cualquier adquiriente; además, el Gobierno nacional reglamentará la circulación de las facturas electrónicas.
¿En qué casos aplica la factura electrónica?
Es aplicable para la compra y venta de bienes y de servicios, pero también aplica para pagos de nómina, exportación e importación y en los pagos a favor de responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA).
¿Quién regula la facturación y en qué periodos?
Antes de que entrara en vigencia la Ley de financiamiento, el Gobierno nacional regulaba todas las operaciones relacionadas con la facturación electrónica; además se especificó que las facturas expedidas de acuerdo con el Decreto 1625 de 2016 mantienen su condición de documentos equivalentes para:
- Las personas naturales o jurídicas obligadas a facturar de acuerdo con las disposiciones de la DIAN.
- Facturadores voluntarios que, en caso de empezar voluntariamente, aún sin ser obligados, deberán dejar en adelante la factura por computador o el talonario.
A partir del 1 de enero de 2020 solo el 30 % de la facturación podrá ser en un sistema diferente a la facturación electrónica, para 2021 el 20 % y en 2022 solamente el 10 % de las transacciones podrá soportarse sin factura electrónica.
Con la autoridad que le cedió el Gobierno Nacional a la DIAN en materia de facturación y luego de crear los porcentajes de aplicación anual de facturación electrónica, la DIAN estableció el calendario de facturación electrónica por sectores y los requisitos técnicos para su aplicación.
¿Qué sanciones tendrán los facturadores que incumplan los plazos?
En el Parágrafo Transitorio 3 de la Ley de Financiamiento se especifica que los obligados que deban empezar su proceso de facturación del 1 de enero de 2019 al 30 de junio no recibirán sanción por la falta de implementación; sin embargo será necesario que expidan documentos equivalentes por los medios tradicionales y que además demuestren la razón por la cual no emitieron factura electrónica, que en cualquiera de los casos debe obedecer a: impedimentos tecnológicos o por razones de inconveniencia comercial justificada.
One-way hash
Es el procedimiento que permite la generación del CUFE gracias a que convierte mensajes o texto en una línea de dígitos inteligibles.
¿Qué se considera como infracción del proveedor tecnológico?
En la Ley de Financiamiento también se especifican sanciones de dos tipos, el primero hace referencia a temas tecnológicos y a todo lo relacionado con difusión, entrega, almacenamiento y confidencialidad de la información, mientras que el segundo grupo hace referencia a sanciones de tipo tributario.
- Incumplimiento de requisitos y características exigidas dentro del documento de facturación;
- Incumplir con el proceso de validación de la factura electrónica previa a su expedición;
- Incumplir condiciones y calidad de servicio para los facturadores;
- Incumplir normas de confidencialidad y manejo de información;
- Incumplir los requisitos para ser proveedor tecnológico;
- Cometer fraude en las operaciones tributarias, como la evasión, elusión o disminución de la carga tributaria de los facturadores;
- Incumplir con el soporte técnico, relacionado con la implementación y expedición de la factura;
- Garantizar la disponibilidad de los servicios de infraestructura tecnológica que soportan la operación como proveedor tecnológico, y
- Garantizar facilidad en las operaciones con otros proveedores de facturación electrónica o de software administrativo.
Dentro de los motivos de sanción por cuestiones tributarias y procedimentales, están:
- Falta de presentación a la DIAN de las facturas generadas, sin importar si son de sus socios facturadores o propias;
- Entregar facturas sin los requerimientos exigidos;
- Permitir la entrega de facturas sin la validación previa;
- Remitir a la DIAN y al adquiriente facturas sin previa validación;
- Haber cometido fraude en el proceso de habilitación la habilitación como proveedor;
- Fingir operaciones con fines ilícitos.
Para terminar, el Artículo 18 dispone eliminar todas las referencias que se hagan al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, así como del Impoconsumo y especifica que las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado harán referencia al régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA).
Es importante que a la hora de contratar tu proveedor de facturación electrónica tengas en cuenta todas estas garantías, de manera que tu proceso de facturación no se vea afectado por procedimientos mal ejecutados de tu proveedor de facturación.
Sobre el Autor:
Equipo Editorial Loggro
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