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En esta nota informativa conozca más acerca de las fechas para presentar la información Exógena ante la DIAN.

CIRCULAR No. 5 DE 2017

I. LA DIAN MODIFICA LOS PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN EXÓGENA

La DIAN mediante la Resolución 000016 del 15 de marzo de 2017, modificó los artículos 37 de la Resolución 112 del 29 de octubre de 2015 y el 15 de la Resolución 84 del 30 de diciembre de 2016, modificando los plazos que tienen los contribuyentes para presentar la información exógena. 

Los plazos de los grandes contribuyentes se determinan por el último dígito del NIT y para las personas jurídicas y asimiladas o las personas naturales y asimiladas, el plazo estará determinado por los dos últimos dígitos del NIT o mecanismo de identificación, así: 

• GRANDES CONTRIBUYENTES 

• DEMÁS PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES 

II. BENEFICIOS PARA SUBSANAR DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE INEFICACES Y DECLARACIONES DE IVA SIN EFECTO LEGAL ALGUNO VENCE EL PRÓXIMO 29 DE ABRIL. 

La reforma tributaria, Ley 1819 de 2016, en sus artículos 272 y 273, trajo consigo la posibilidad de subsanar las ineficacias en las declaraciones de retención en la fuente y/o autorretenciones de CREE presentadas sin pago o con pago parcial, y en las declaraciones del impuesto a las Ventas (IVA) que por haberse presentado bajo una periodicidad diferente a la establecida, se entiendan sin efecto legal alguno.

En ambos casos las declaraciones deben haber sido presentadas inicialmente antes del 30 de noviembre de 2016, y podrán presentarse nuevamente antes del 29 de abril de 2017 sin liquidación de sanción e intereses moratorios. 

Atendiendo lo anterior, sugerimos a todos nuestros clientes solicitar la expedición de estado de cuenta en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – sede Alpujarra, con el fin de determinar si pudieran acogerse a los beneficios antes descritos sobre declaraciones de retención y/o autorretención ineficaces o declaraciones de IVA sin efecto legal alguno, presentadas antes del 30 de noviembre de 2016. 

Para solicitar el estado de cuenta en la DIAN deberán aportar: 

  • Poder especial debidamente firmado por el representante legal de la sociedad con reconocimiento de firma y contenido en notaria. 
  • Copia de la cédula del representante legal. 
  • Copia de la cédula del apoderado. 
  • Certificado de existencia y representación legal original, no mayor a 30 días de expedición. 

¿Cómo acceder al beneficio en declaraciones ineficaces por retenciones en la fuente o autorretenciones de CREE?

  1. Presentar nuevamente la declaración, sin liquidar sanción ni intereses moratorios.
  2. Pagar el valor de la declaración o la diferencia de haberse realizado pago parcial. 

Los valores consignados sobre declaraciones de retención en la fuente o autorretenciones de CREE serán imputados automáticamente por la DIAN al impuesto y periodo gravable de la declaración de retención en la fuente sobre la cual se configuró la ineficacia. 

¿Cómo acceder al beneficio en declaraciones de IVA sin efecto legal alguno?

Presentar nuevamente la declaración incluyendo el periodo respectivo, sin liquidar sanción ni intereses moratorios. 

Los pagos realizados a las declaraciones que se determinen sin efecto legal alguno se toman como abono a la declaración de IVA del periodo correspondiente. 

Sobre el Autor:

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