La actual situación sanitaria, ha forzado a muchas empresas e instituciones a relentizar sus operaciones, pero no a detenerlas.
La misma situación vive las obligaciones tributarias en Colombia, y una de ellas fue la Facturación Electrónica, que bajo la emisión de la resolución 042 del 5 de mayo de 2020, modificó las fechas en las que las empresas deberán facturar Electrónicamemente. Se recopilará brevemente lo que detalla la mencionada resolución.
¿Quiénes están obligados a facturar electrónicamente?
- Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA.
- Los responsables del impuesto nacional al consumo.
- Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN, con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente previstos en los artículos 616-2, inciso 4 del parágrafo 2 y parágrafo 3 del artículo 437 y 512-13 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.6.1.4.3., del Decreto 1625 de 2016.
- Los comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.
- Los tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, por el servicio prestado de conformidad con lo previsto en el artículo 618-2 del ET.
- Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.
Adicionalmente, como en este tipo de obligaciones, siempre se deja la puerta abierta para aquellos sujetos que quieran cumplir la obligación de Facturación Electrónica de manera voluntaria, siguiendo los lineamientos del Gobierno Nacional. En la medida de lo posible, se sugiere que los no obligados lo realicen de manera voluntaria, ya que eso servirá para acelerar la competitividad de las empresas y del mismo Gobierno Nacional.
¿Qué maneras existen para cumplir la obligación de Facturación Electrónica?
- A través de un proveedor tecnológico que cuente con la solución.
- Accediendo al servicio gratuito dispuesto por la DIAN.
- Bajo desarrollo: pudiendo ser propio o adquirido.
Calendario de implementación para sujetos obligados de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el Registro Único Tributario -RUT
Calendario de implementación que no atiende a la actividad económica CIIU, para otros sujetos obligados.
¿Cuáles son las sanciones por no facturar electrónicamente?
- Sanción de 15.000 UVT, alrededor de COP 534’000.000 por no suministrar los datos requeridos por la DIAN, si este no se se suministrada dentro del plazo que estipule dicha entidad, o si la información suministrada contiene errores o no corresponde a lo solicitado.
- Si no se suministran datos, el valor ascendería a un 5% de las sumas de la información no suministrada.
- Si la información es suministrada erróneamente, el valor ascendería a un 4% del valor de esa información errónea, y un 3% para el caso en donde la información se suministra de manera extemporánea.
- Por la expedición de la factura que no cumpla los requisitos, el valor podría ascender hasta un 1% de las operaciones facturadas, sin que exceda el topo de los 950 UVT, es decir, alrededor de COP 33’000.000
- Cierre del establecimiento por hacer caso omiso a la obligación, es decir, sería clausurado por concepto de evasión. Así mismo, el concepto de evasión se hace presente por la reincidencia de expedición de facturas sin los requisitos de ley.
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Sobre el Autor:
Equipo Editorial Loggro
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