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La pandemia del COVID-19 produjo un impacto muy profundo sobre la economía no sólo colombiana sino Latinoamericana, se estima que la covid-19 ha afectado a más del 60% de las pymes y al 51% de empresas medianas.

¿Qué quiere decir el beneficio del PAEF y PAP en Colombia?


Apoyo Gubernamental a las PYMEs y Empresas Medianas en Colombia durante la Pandemia COVID-19: Beneficios y Procedimientos de Solicitud

Según la encuesta realizada en 121 países por el Centro de Comercio Internacional, por su parte, la Cepal estima que la pandemia representará el cierre de 2,7 millones de empresas en América Latina, la mayoría pymes.

Teniendo en cuenta que las pymes representan el 99.5% del tejido empresarial de la región, muchos países reglamentaron ayudas para poder apoyar a este grupo de empresas, Colombia no es la excepción, en 2020 se crearon algunos beneficios como el PAEF y PAP, el pasado 22 octubre el Gobierno Nacional publicó la Ley 2060 en donde se amplían este beneficio, es por esto por lo que en este artículo te explicaremos de qué se trata cada uno de ellos y sabrás si puedes aplicar a estas ayudas.

¿A quiénes benefician estos programas?

Personas Jurídicas, Naturales, Consorcios, Entidad sin Ánimo de Lucro, Uniones Temporales y Patrimonios Autónomos.

¿Quiénes no pueden acceder a estos beneficios?

La persona natural que cumpla cualquiera de las siguientes condiciones no podrá acceder al Programa:

• Tengan menos de tres empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020.

• Sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).

¿Qué es el PAEF?

El gobierno nacional expidió un Decreto Legislativo que crea el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF. El programa pretende proteger el empleo formal, a través de un subsidio al pago de las nóminas de las empresas jurídicas que han visto reducidos sus ingresos en esta coyuntura.

A través de la primera fase de este programa, el Gobierno nacional pretendía subsidiar el equivalente al 40% de un salario mínimo de los trabajadores dependientes de las empresas y entidades sin ánimo de lucro que hayan visto reducido sus ingresos en al menos un 20% y que soliciten este aporte. El programa inicialmente entregaría un aporte mensual a las empresas afectadas, durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, y enero, febrero y marzo de 2021.

¿Cuál es el beneficio?

  • Subsidio de $351.000por cada trabajador empleado.
  • Subsidio de $439.000para cada trabajadora que sea mujer.
  • Subsidio de $439.000 por cada empleado, para empresas que se encuentren en las actividades económicas y de servicios de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación.

¿Qué es el PAP?

En general el PAP surge como un subsidio creado por el Gobierno Nacional que busca dar a los empleadores un único aporte estatal que corresponde al número de empleados multiplicado por $220.000, para subsidiar el primer pago de la prima de servicios de 2020. La Ley 2060 del 22 de octubre de 2020, amplia el beneficio de pago a nomina por dos periodos de junio y diciembre del año 2020.

El número de empleados corresponderá al número de empleados reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización de diciembre. Se deben tener en cuenta a los trabajadores que se encuentran en planilla integrada de liquidación de aportes – PILA, correspondiente a los periodos de los meses de octubre y noviembre de 2020.

Los reembolsos de estos pagos se llevarán a cabo el primer trimestre del año 2021, a lo cual es importante efectuar los pagos de prima correspondientes en el mes de diciembre conforme lo indica el código sustantivo de trabajo.

Para la determinación del número de empleados de la nómina del mes de diciembre se tendrá en cuenta:

a) Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un SMLMV y hasta un millón de pesos para los meses de octubre, noviembre y diciembre.

b) Los cotizantes que aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que le apliquen, como empleados de quien solicita el subsidio.

c) Que el respectivo trabajador no haya sido tenido en cuenta para el cálculo del aporte estatal de otro beneficiario. En los casos que exista multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, se otorgará el aporte al primero que, producto de la respectiva postulación, verifique la UGPP. El subsidio del según pago de la prima de servicios corresponderá a un reembolso de la prima de servicios. En todo caso, el empleador debió pagar la prima de servicios del mes de diciembre de 2020 de conformidad con las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a estos beneficios?

  • Empresas constituidas antes del 1 de enero del 2020.
  • Demostrar la disminución del 20% o más de sus ingresos, usando uno de los dos métodos:

1. Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019.

2. Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.

  • Deben contar con inscripción en el registro mercantil realizada o renovada en el año 2019.
  • Las entidades sin ánimo de lucro en lugar de la inscripción del registro mercantil deberán aportar el RUT y ser declarantes del impuesto a la renta o declaración de ingresos y patrimonio.
  • Los patrimonios autónomos no deberán cumplir con el requisito de inscripción de registro mercantil, deberán aportar NIT y ser declarantes del impuesto a la renta.

¿Cómo realizar la solicitud?

El proceso para solicitar ambos subsidios podrá realizarse de forma unificada. Si estas interesado en acceder al subsidio de la segunda de prima de servicios del año 2020, podrás solicitarlo en conjunto con la solicitud del Programa de apoyo al empleo formal -PAEF del mes de marzo.

1. Recopilar y diligenciar documentos según corresponda:

a) Formulario de Postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF – PAP, debidamente diligenciado por el Representante legal, Apoderado del consorcio o unión temporal, persona natural empleadora o por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo.

b) Certificación Requisitos PAEF firmada por la persona natural empleadora, el representante legal, apoderado del consorcio o unión temporal, o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo, y el revisor fiscal o contador público en los casos en los que no estén obligados a tener revisor fiscal.

c) Certificado y existencia de representación legal actualizado, para persona jurídica y entidades sin ánimo de lucro.
d) Certificado de intención de ser beneficiario del programa de apoyo para el pago de la prima de servicios PAP.

e) Poder del apoderado del Consorcio o Unión temporal (Cuando aplique).f) RUT para el caso de entidades sin ánimo de lucro, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, consorcios y uniones temporales y los patrimonios autónomos.

Ten presente lo siguiente:

  • Para el caso de potenciales beneficiarios en proceso de reestructuración y liquidación, el formulario y las certificaciones deberán ser suscritos por el Liquidador o promotor, según corresponda.
  • Si eres una Persona Natural que se va a postular al subsidio y tiene un establecimiento de comercio o una sociedad de hecho (no constituida legalmente):
  • Deberás postularte en calidad de Persona Natural, y no en otra calidad.
    • En los documentos de postulación diligencia el tipo y número de identificación que te corresponden como Persona Natural, es decir uno de los siguientes: CC: Cédula de Ciudadanía; PA: Pasaporte; CE: Cédula de Extranjería; SC: Salvoconducto; ó CD: Carné Diplomático.
    • En el formulario de postulación al subsidio del PAEF no debes diligenciar la “Información del representante legal”, ya que este campo no aplica para Persona Natural.
    • Recuerda que tu tipo y número de identificación como Persona Natural deberán coincidir con el tipo y número de identificación de la cuenta de ahorros o corriente que está a tu nombre.
  • El Número de Identificación Tributaria -NIT-, en caso de los Patrimonios Autónomos declarantes de renta y complementarios, corresponde a la identificación del Patrimonio Autónomo Declarante, NO el de la Fiduciaria que ejerce su vocería.

2. Solicitud de postulación

Ten presente para que la solicitud sea exitosa, recuerda:

  • Descargar directamente de este sitio los formatos oficiales y actualizados. La postulación para el subsidio de nómina PAEF y prima PAP comparten el mismo formulario. Por tanto, en un único formulario de acuerdo con su preferencia, los postulantes deberán marcar solo 1 de las siguientes opciones: solo PAEF; PAEF + PAP; o solo PAP.
  • Descargar directamente de este sitio los formatos oficiales y actualizados.
  • No presentes el Formulario de Postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF- PAP, Certificación Requisitos PAEF y Certificado de intención de postulación al PAP, en un formato diferente al establecido por el Gobierno Nacional.
  • Los documentos que adjuntes no deben ir protegidos con claves y su peso máximo debe ser de 2MB cada uno.
  • Cumplir con los demás requisitos establecidos por el Gobierno nacional, entre ellos, tener la cuenta de ahorros o corriente activa, enviar la documentación completa y correctamente firmada.
  • Usa navegadores como Mozilla, Safari o Google Chrome todos en sus versiones más actualizadas, preferiblemente Google Chrome.
  • Usa conexiones de internet estables de preferencia conexiones wifi, si se realiza desde un móvil procurar que sea conectado al wifi o que la red móvil sea 4G o mayor.
  • Los archivos en formato PDF que adjuntes no deben estar encriptados, protegidos con contraseña o firmados solo lectura.
  • Reduce el peso de los PDF, escaneando en una resolución moderada o baja, y a blanco y negro.

Sobre el Autor:

Equipo Editorial Loggro

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