Si tienes una empresa de Servicios Temporales- EST es importante que garantices y cumplas con todas las obligaciones y pagos de nómina establecidas por la normatividad colombiana de los trabajadores en misión que desempeñen alguna labor o servicio en empresas usuarias.
¿Quiénes son los trabajadores en misión y qué tipo de contrato debe realizarse para vincularlos laboralmente?
De acuerdo con la legislación laboral establecida en el artículo 74 de la Ley 50 de 1990, los trabajadores en misión son aquellos que la Empresa de Servicios Temporales contrata y designa a empresas usuarias a cumplir una tarea o servicio contratado por estos.
Las empresas de servicios temporales seleccionan y suministran la mano de obra temporal a las empresas para el desarrollo de labores productivas o comerciales, teniendo en cuenta las actividades contempladas dentro de las limitaciones establecidas por la ley.
¿Sabías qué? Los contratos de los trabajadores temporales podrán ser hasta por un término de seis meses prorrogable hasta por seis meses más; al finalizar un segundo periodo de seis meses no se podrá renovar el contrato con las mismas condiciones y la empresa usuaria deberá ejecutar un contrato de planta para el trabajador.
Con esta medida, la ley busca que los trabajadores de las empresas de servicios temporales gocen además de todos los derechos y beneficios que les otorga la legislación laboral, teniendo presente que su empleador y quien deberá cumplir con las obligaciones laborales, es la empresa de servicios temporales – EST.
¿Qué obligaciones de nómina debes efectuar con los trabajadores en misión?
De acuerdo con el Artículo 5 del Decreto 4369 del 4 de diciembre de 2006 Las personas que sean contratadas bajo la modalidad de trabajadores en misión tendrán derecho a un salario ordinario equivalente al de los trabajadores de la empresa usuaria que desempeñen la misma actividad; adicionalmente se garantizará que estos empleados tengan los mismos derechos que la empresa donde va a realizar la labor o servicio tenga establecidos para sus trabajadores en el lugar de trabajo, en materia de transporte, alimentación y recreación.
- Asimismo, aunque el trabajador en misión desempeñe sus labores con un tercero las EST tienen la obligación de afiliar a los trabajadores en misión, al sistema de seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales, según lo contempla el artículo 2.2.6.5.12 del decreto 1072 de 2015.
- En este sentido, tu empresa de servicios temporales será la encargada de los aportes al sistema de seguridad social aplicando los mismos principios para todos los trabajadores, tanto en porcentaje de aportes como en el salario base, y garantizando el derecho a todos los beneficios acordados; en este caso, la responsable de todo será la EST.
- Es obligación de las EST mantener actualizados los reportes de nómina ante los entes de control y las empresas en las que tiene trabajadores en misión, el estado de los aportes a seguridad social. el artículo 2.2.6.5.13 de la norma en mención establece que este reporte deberá transmitirse en los diez primeros días de cada mes.
- Aporte de parafiscales: Las empresas de servicios temporales están en la obligación de realizar los respectivos aportes parafiscales de todos los empleados vinculados en su nómina tanto por los trabajadores de planta como por los trabajadores en misión según lo establece el artículo 114-1 del estatuto tributario.
Para tener en cuenta:
La legislación colombiana es muy clara en los casos en los que las empresas de servicios temporales pueden contratar personal para desempeñar trabajos en misión.
El Decreto 1072 de 2015 describe los siguientes casos para efectuar contratos de trabajadores en misión:
- Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6o del Código Sustantivo del Trabajo.
- Cuando se requiere reemplazar personal de planta en vacaciones, licencia de maternidad o incapacidad por enfermedad.
- Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de máximo seis meses los cuales pueden ser prorrogables hasta por seis meses más.
- Las EST deben adquirir una póliza que cubra el de las obligaciones sobre los derechos laborales de los trabajadores en misión y que ampare los riesgos en caso de insolvencia sobre lo que corresponda al pago de salarios y prestaciones sociales.
- La empresa usuaria solo está en la obligación de asegurar espacios en los que los trabajadores en misión ejerzan sus funciones en igualdad de condiciones a las de todo el personal.
- Debe suscribirse un contrato comercial entre la empresa usuaria y la de servicios temporales.
- Si la empresa temporal no ha realizado los aportes a la seguridad social del trabajador en misión, la empresa usuaria es solidariamente responsable de las obligaciones pendientes por pagar y de las multas o sanciones que esto genere. Adicionalmente, en el evento en que el trabajador sufra alguna enfermedad, accidente o muera, la empresa usuaria también está en la obligación de reconocer el pago de las prestaciones económicas por incapacidad o indemnizaciones.
En conclusión, los trabajadores de las empresas de servicios temporales no tienen un trato diferente al de los empleados de planta vinculados en la nómina y están respaldados por el Código Sustantivo del Trabajo; la diferencia es que el contrato de trabajo se firma con una empresa, pero la actividad laboral se desarrolla en una diferente.
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Equipo Editorial Loggro
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