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(Decreto 358 de Marzo 2020 – Ministerio de Hacienda)

Desde el mes de septiembre del año 2019, comenzó la implementación de la versión de facturación electrónica con validación previa. 

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A la fecha más de 85.000 contribuyentes están expidiendo facturas con esta modalidad, entre los cuales están:

  • Los Grandes Contribuyentes.
  • Los contribuyentes que se acogieron al Régimen Simple de Tributación.
  • Quienes venían facturando con la versión sin validación previa.
  • Los Voluntarios.
  • Los dos primeros grupos del calendario definido por la DIAN de acuerdo a la Resolución 000064 de 2019.

El pasado 5 de marzo de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 358, el cual en términos generales reglamenta la Facturación Electrónica y los Documentos Equivalentes a la factura de venta. Entre los cambios más importantes tenemos:

1. Definió los sistemas de Facturación, los cuales son: La Factura de Venta y los Documentos Equivalentes a la factura de venta.

La Factura de Venta comprende:

  • La Factura Electrónica con Validación Previa a su expedición.
  • Factura de Talonario o Papel.

Los Documentos Equivalentes son los siguientes:

  • POS.( Servirá como soporte Fiscal hasta el 01/11/2020)
  • Boleta de ingreso a cine.
  • Tiquete de transporte de pasajeros.
  • El extracto.
  • El tiquete de transporte aéreo de pasajeros.
  • El documento de juegos localizados (Máquinas tragamonedas).
  • La boleta, fracción, formulario cartón, billete en juegos de suerte y azar.
  • Documento expedido para el cobro de peajes.
  • Comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores.
  • El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y otros commodities.
  • El documento expedido para los servicios públicos domiciliarios.
  • La boleta de ingresos a espectáculos públicos (Ley 1493 de 26/12/2011).
  • El Documento Equivalente Electrónico: Es el documento que podrá comprender los documentos equivalentes anteriores. Este tema será desarrollado por la DIAN y deberá establecer los plazos, requisitos, condiciones para su implementación. El decreto en mención indica que esto debe estar operando a más tardar el 30/06/2021.

Se eliminaron más de 10 documentos equivalentes, como es el caso de los recibos para el pago de matrículas y pensiones de colegios y universidades; esto implica que estos sujetos deben expedir factura electrónica.

El documento equivalente generado por máquinas registradoras con sistema POS, será válido como soporte de impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas y de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, hasta el 1° de noviembre de 2020.

2. Obligados a expedir factura de venta electrónica, los obligados son:

  • Los responsables de IVA.
  • Los responsables del impuesto nacional al consumo.
  • Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN.
  • Los comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.
  • Los tipógrafos y litógrafos que no sean responsables de IVA.
  • Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE.

A partir del 01/09/2020 los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido en lo referente a estos productos deberán expedir factura de venta y/o documento equivalente.

3. Documento Soporte en Adquisiciones Efectuadas a Sujetos no Obligados a Facturar: 

Este documento lo debe elaborar el adquirente o comprador cuando realice transacciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente.

Cuando el adquirente o comprador sea facturador electrónico, dicho documento debe generarse electrónicamente y transmitirse, atendiendo las especificaciones que establecerá la DIAN. Esto requiere de reglamentación.

Adicionalmente, este documento electrónico debe llevar un número que corresponda a un Sistema de Numeración Consecutiva de Documento Soporte autorizado por la DIAN, algo muy similar como el rango de numeración para las facturas de venta.

Lo particular de este documento es que lo elabora el comprador y es en la transacción compra.

4. Sistema Técnico de control Tarjeta Fiscal:

Es un mecanismo compuesto por dispositivos electrónicos y sistemas informáticos que se integran e interactúan con el propósito de procesar, registrar, almacenar, generar y transmitir información a la DIAN, relacionada con actividades económicas de los contribuyentes.

Aplicará para sectores económicos proclives a la evasión, es facultad de la DIAN definir la clase o tipología de la tarjeta fiscal como los sectores y contribuyentes sobre los cuales aplicará.

5. Facturación en Mandato: En los contratos de mandato, las facturas deben ser expedidas por el mandatario en todos los casos.

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