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Para saber cómo calcular la renta presuntiva para acogidos a Régimen Simple es necesario entender que esta figura de renta presuntiva consiste en el mínimo rendimiento que el Estado espera que produzca el patrimonio líquido de los contribuyentes y es por esto que se obliga a las personas jurídicas y naturales a tributar sobre los ingresos que no puedan haber recibido, sino que, como su nombre lo indica, se presumen.

En este artículo te vamos a contar cómo va a ser la renta presuntiva para este 2020.

¿Cómo Funciona la Renta Presuntiva 2020?


Guía Actualizada para la Renta Presuntiva en Colombia 2020

Modificación de la renta presuntiva para 2020 

Teniendo en cuenta el Artículo 90 que se encuentra en la Ley de crecimiento de 2019, que en realidad es el replanteamiento de la Ley de Financiamiento, por medio del cual se modificó el Artículo 188 del Estatuto Triburario, en el que se regula el porcentaje y la base de la renta presuntiva.  

Vigencia de la Ley de Financiamiento para 2019, 2020 y 2021

Sí, la Ley de Financiamiento es la misma Ley de Crecimiento, pero tiene un tratamiento diferente.

Hasta 2018, la renta líquida de los contribuyentes fue superior al 3,5 % del patrimonio líquido; sin embargo, en 2019, la renta presuntiva se redujo al 1,5 %, en 2020 al 0,5 % y en el 2021 al 0 %.

A esto se suma, que las modificaciones en la Ley de crecimiento o Ley de Financiamiento tiene grandes implicaciones para los contribuyentes que están inscritos en el régimen SIMPLE no se encuentran sujetos a cumplir con la renta presuntiva.

Por otro lado, es importante tener presente que la Nueva Reforma Tributaria, por medio del Artículo 31, modifica el Articulo 333 del ET y establece que la base para la renta presuntiva del contribuyente deberá compararse con la renta de la cédula general.

Esto constituye un error, ya que se deja de lado la cédula de pensiones, dividendos y participaciones. Esto último hace que las personas naturales que reciben ingresos únicamente por pensiones o dividendos tributen de manera automática sobre la renta ordinaria que estas generan. 

¿Cómo calcular la renta presuntiva? 

Si quieres calcular tu renta presuntiva, lo único que debes hacer es identificar el patrimonio líquido con el que contabas a diciembre 31 del año anterior y realizar el cálculo teniendo en cuenta el porcentaje para 2020 es del 0,5%.

Luego de realizar esta operación, también debes tener en cuenta el Artículo 189 del ET en donde se dispone que la base se puede disminuir teniendo en cuenta las siguientes consideraciones especiales.

  • El valor del patrimonio de acciones que poseas en empresas del país.
  • El valor patrimonial de bienes que sean vulnerados por cualquier circunstancia de fuerza mayor, siempre y cuando estos eventos se puedan demostrar.
  • El valor patrimonial de bienes que estén ligados a entidades con periodos de improductividad.
  • El valor de los bienes que se encuentren utilizados de forma exclusiva para la explotación minera, de hidrocarburos y gaseosos.
  • 8 000 UVT que sean considerados de la vivienda de quien declara, en caso de que esta se encuentre sobre este valor se debe incluir el excedente.
  • 19 000 UVT de los activos que tenga el declarante utilizados para el sector agropecuario.
  • Los bienes que utilicen los deportistas y clubes. 

¿Cómo saber si debo tributar bajo el modelo de renta presuntiva? 

Si cumples con alguna de las descripciones anteriores, la Ley permite descontar el valor del caso del patrimonio líquido para calcular la renta presuntiva. Debes tener cuidado en donde se habla de activos con periodos de improductividad, debido a que esto se refiere a las empresas que se encuentran con periodos de improductividad, más no que sean productivas y que cuenten con activos que no lo son. Para todos los casos, el contribuyente es el que toma la decisión si desea o no depurar la base gravable con el fin de calcular su renta presuntiva, esto se debe a que en algunos casos el resultado puede ser desfavorables en el valor que debe pagar. 

¿Quienes no se encuentran obligados a calcular su renta presuntiva? 

De acuerdo con el Artículo 191 del ET, existen contribuyentes que no se encuentran obligados a calculara su renta presuntiva, a continuación, te contamos los no obligados y en qué casos para que lo tengas en cuenta.

  • Las empresas que se contemplan en el Artículo 19 del ET hacen parte del Régimen Especial.
  • Las entidades que se encargan de prestar servicios de carácter público a los hogares.
  • Los fondos de inversión, comunes, de valores, pensiones o cesantías que están contemplados en los artículos 23-1 y 23-2 del ET.
  • Todas aquellas empresas que tengan como oficio el transporte público de pasajeros.
  • Aquellas entidades que se encarguen de prestar servicios públicos, además que desarrollen actividades para la generación de energía.
  • Las empresas de carácter oficial que presten servicios de tratamiento de aguas residuales y de aseo.
  • Las denominadas sociedades en concordato.
  • Aquellas sociedades que estén dentro del periodo de liquidación, pero tan solo en los tres años iniciales.
  • Todas aquellas entidades que estén sometidas al control y vigilancia por la Superintendencia Bancaria, a las que se les decretó su liquidación o la toma de posesión, por las causales que se señalan en los literales A o G del artículo 114 del ET.
  • Los bancos de tierras que pertenecen a las entidades territoriales, que sean establecidos para construir viviendas de interés social.
  • Aquellos centros de eventos y convenciones, en donde la Cámara de Comercio sea participante de manera mayoritaria y aquellos constituidos como empresas de carácter industrial y comercial del estado o las sociedades de economía mixta en las que la participación del capital estatal supere al 51 %, pero siempre y cuando se encuentren debidamente autorizados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turis
  • Todas las sociedades anónimas de naturaleza pública, que su objetivo principal sea la adquisición, enajenación, y administración de activos improductivos de su propiedad, o que se adquieran por los establecimientos de crédito de su misma naturaleza.
  • Aquellas personas de carácter jurídico que declaran por primera vez.

Desde el 1 de enero de 2003 y por el término de vigencia de la exención, los activos que se encuentren vinculados a aquellas actividades contempladas en ellos numerales 1,2,3,6 y 9 del Artículo 207-2 del ET, teniendo en cuenta los términos que establece el reglamento.

En el caso de la renta presuntiva para las personas naturales por primera vez 

​En el caso de las personas naturales, la forma de interpretar la renta presuntiva tiene modificaciones, debido a la incorporación del sistema cedular de la declaración de renta. El valor que se debe calcular como renta presuntiva se comparará con la sumatoria de las cédulas.

Para el caso en que la renta presuntiva sea superior a la suma de las cédulas, el valor de la renta presuntiva deberá remplazar el valor de la cédula de rentas que no se encuentren en el ámbito laboral.

Luego de que liquides la declaración de renta y la renta presuntiva, debes comparar los dos valores y elegir el de mayor valor para que se tome como renta líquida gravable, según este procedimiento, el cálculo a pagar en la declaración de renta se realiza por el valor más alto comparando la renta ordinaria y la presuntiva.

Como ves, resulta sencillo. Si tu interés es realizar el pago de tu renta presuntiva, ten en cuenta la base de deducción, dependiendo de la personería, jurídica o natural y teniendo en cuenta las situaciones en las que no se debe pagar la renta presuntiva con los nuevos cambios legislativos de este 2020.

Sobre el Autor:

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