Las sanciones asociadas a la facturación electrónica serán aplicadas a cualquier dinámica que esté en contra del objetivo del Gobierno de evitar la evasión de impuestos y de brindar información en tiempo real del consumo de los colombianos.
Esto quiere decir que en 2020 la implementación de la facturación electrónica contará con plazos diferentes a los previstos por la vieja reglamentación y más aún luego de la inexequibilidad del primer proyecto de la Ley de Finanaciamiento; por esta razón debes tener muy presente cuáles son las sanciones y consecuencias para quienes no implementen este modelo en el plazo establecido teniendo en cuenta la naturaleza de tu empresa.
Sanciones por faltas en la facturación electrónica
El Estatuto Tributario es la reglamentación, que entre mucha otra normatividad, cuenta con las sanciones vigentes que corresponden a las faltas que se cometen por la mala o la nula implementación de la facturación electrónica, esto quiere decir que si no cumples con las validaciones de facturación electrónica y todos los demás requisitos, no las podrás utilizar como costo, deducción o descontable. Según el Estatuto Tributario, las sanciones que debes tener en cuenta son las siguientes.
Cierre de establecimientos
Una de las más penosas sanciones ha sido el cierre del establecimiento, pues más allá del incumplimiento per se, es un indicio de que la empresa está fuera de los parámetros legales y tributarios.
Frente a esto, el Estatuto Tributario, en su Artículo 657 considera que existe una omisión de obligaciones tributarios y por lo tanto dejar de emitir la respectiva factura o cualquier documento electrónico o equivalente cuando sea necesario será objeto de sanción y el resultado será el cierre o la clausura del establecimiento comercial, consultorio, oficina o cualquier sitio en el que se ejerzan las actividades del obligado a facturar.
En los establecimientos de comercio se pondrán etiquetas de sellamiento oficiales marcados con la leyenda “Cerrado por evasión”. El sellamiento total de toda la operación de la empresa tendrá un término de tres días.
Otros motivos para sancionar y cerrar los establecimientos
En general, cualquier incumplimiento del Artículo 617 del Estatuto Tributario conllevará a diferentes tipos de sanciones.
Multas asociadas a las sanciones de la facturación electrónica
Las multas que se impondrán por las faltas en el uso de la facturación electrónica no superarán los 15.000 UVT es decir los $497 340.000COP. Estas multas se fijarán teniendo en cuenta los siguientes aspectos.
• La multa del 5 % de las sumas acerca de las cuales no se relacionó la información que se exige.
• La multa del 4 % de las sumas acerca de las cuales se brindó información con errores.
• La multa del 3 % de las sumas acerca de las cuales se entregan de manera extratemporánea.
• En el momento que no se pueda establecer la base para tasarla o que la información suministrada no tuviere cuantía, la multa será del 0,5 % de los ingresos netos, en el caso de que no existan ingresos la sanción será del 0,5 % del patrimonio bruto correspondiente al año inmediatamente anterior o se tendrá en cuenta la última declaración de impuestos sobre la renta o de patrimonio e ingresos.
Evita sanciones con Loggro
Con Loggro puedes obtener facilidad para emitir tus facturas, calidad, seguridad y soporte en cada uno de tus documentos electrónicos para que evites las sanciones que tanto dolor de cabeza les da a muchas empresas colombianas que no cuentan con un software de facturación electrónica adecuado para sus necesidades.
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