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¿Cuáles son los principales cambios en la Resolución sobre Facturacion Electronica? 

Resolución 000064 de Facturacion Electronica: nuevos plazos para 2020

Los plazos más recientes de facturacion electronica fueron actualizados por la Resolución 000064 del 1 de octubre de 2019; de acuerdo con esta Resolución se modificó el Artículo 3 de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019. Se derogaron tres Artículos de la Resolución 000030 del 29 de abril de 2019 y la Resolución 000058 del 13 de septiembre de 2019.

En este artículo te contamos cuáles son las fechas más recientes para que empieces tu proceso de facturación electrónica; además te invitamos a que leas la página que creamos en la que se consigna la normatividad más vigente de facturación de la DIAN.

Al igual que la Resolución anterior, en esta ocasión la DIAN también determinó que el calendario de implementación está determinado por la actividad económica principal inscrita en RUT.

Principales cambios de la Resolución 000020 que verás en la 000064 

​En esta última Resolución de plazos para facturar se adicionaron al calendario de “Otros obligados”:

  • Las empresas de telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural.
  • Instituciones educativas autorizadas en la Resolución 139 de 2012
  • Personas jurídicas que tengan actividades económicas relacionadas con seguros y títulos de capitalización, de acuerdo con la categorización de la Resolución 139 de 2012
  • Además adicionó un apartado en el que se especifican las condiciones para los casos en que la convocatoria de la DIAN a ciertas empresas se hace fuera de la fechas límite estipuladas en el calendario de registro como facturador.

Conceptos que debes tener en cuenta para entender el calendario

De acuerdo con la Resolución, es importante que tengas en cuenta algunos conceptos específicos para que, además de tener claras las fechas de facturación, operes de la mejor manera​.

Grupo 

El grupo corresponde al conjunto de obligados a expedir factura electrónica. Comprende una categorización ordenada que determinó la DIAN para sectorizar las fechas de inicio de la facturacion electronica, tanto de habilitación, como de emisión de la factura con validación previa. Revisa aquí un artículo que hicimos pensando en ayudarte con el registro como facturador con validación previa. ​

Fecha de inicio de registro 

Esta fecha indica el tiempo dentro del cual debes registrarte como facturador en la plataforma de la DIAN y especificar qué proveedor autorizado utilizarás para empezar con tus pruebas de habilitación; este será el mismo con el que factures electrónicamente. 

Fecha máxima para empezar a expedir factura electrónica de venta

​Esta indica el plazo máximo para que empieces a cumplir con tu obligación formal.

Resolución 139 del 2012 

En esta Resolución está la categorización detallada de las actividades económicas vigentes en Colombia, con el fin de establecer la categorización tributaria, de impuestos y otro tipo de obligaciones aduaneras y cambiarias.​

Código CIU 

Este código corresponde a la Clasificación de Actividades Económicas y está registrado en el Registro Único Tributario (RUT).

Otros sujetos 

Indica cuáles son los sujetos obligados a expedir factura de venta, indistintamente de cuál es su actividad económica; es decir, de acuerdo con información de primera mano de la DIAN, puedes debes guiarte como primera medida por el calendario que especifica a “Otros Sujetos”; si tu empresa no está convocada dentro de estas fechas, deberás tener como segunda opción la facturación electrónica bajo el calendario de implementación por categorización de actividad económica.

Una nota adicional muy importante si fuiste obligado a facturar y el llamado de la DIAN se hizo fuera de tu fecha límite o si está próxima a vencerse

Finalmente, esta Resolución que se convierte en la más reciente en cuanto a actualización de fechas límite para facturar, especifica que las empresas del grupo 8 del calendario podrán utilizar factura de talonario o de papel dentro del plazo de implementación de la factura electrónica; es decir que si eres convocado para facturar electrónicamente después de la fecha máxima que se especifica en los calendarios, tienes un plazo de dos meses a partir de la fecha en que adquieras la obligación para empezar a facturar electrónicamente; además de esto, podrás utilizar factura de talonario o de papel dentro de dicho plazo.

Calendarios de implementación 

Para entender las fechas de implementación de la factura electrónica es necesario entender que hay dos calendarios de implementación. En el primero se categorizaron 14 grupos de actividad económica y se especifican dos fechas; la primera hace referencia al registro y habilitación en la plataforma de la DIAN y la segunda es el plazo máximo para empezar a facturar electrónicamente.

En el segundo hay otros convocados que no están en el primer calendario.

Plazos de facturación 

Los tiempos para iniciar con el proceso de habilitación son, desde el 1 de mayo de 2019 hasta el 2 de mayo de 2020, dependiendo de la actividad económica.

Para empezar a expedir factura electrónica, los tiempos son: desde el 1 de agosto de 2019 hasta el 1 de agosto de 2020, dependiendo de la actividad económica. 

Obligación de facturación para otras empresas

Es importante que revises los plazos de tu implementación, de acuerdo con otras especificaciones de la DIAN. La fecha máxima puede variar si eres:

  • Contribuyente inscrito hasta el 16 de septiembre de 2019 en el nuevo Régimen Simple de Tributación.
  • Si estás dentro del listado de convocados a facturar que especifica la Resolución 000002 del 3 de enero de 2019.
  • Si estás en el listado de la Resolución 012635 del 14 de diciembre de 2018

Si tu empresa está habilitada para facturar electrónicamente

Otros obligados a facturar electrónicamente para los que también se modificaron los plazos: 

  • Entidades del Estado
  • Entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios, reguladas por la Ley 142 del 11 de julio de 1994
  • Empresas de telefonía local móvil en sectores rurales, o telefonía fija pública básica conmutada.
  • Instituciones educativas autorizadas.
  • Personas jurídicas que desarrollen actividades de seguros y títulos de capitalización.
  • Personas naturales que ejerzan funciones notariales.
  • Personas naturales obligadas a facturar electrónicamente y que sus ingresos brutos en el año anterior estén entre los 3 500 y los 12 000 UVT

Calendarios de la Resolución 

Para terminar, aquí tienes el calendario de implementación en el que se consagran las fechas específicas, de acuerdo con la actividad económica de tu empresa o con las características que te describimos.

Además, es importante que revises si tu empresa cumple algunas de las características que se describen en el siguiente calendario 

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Fuente: www.dian.gov.co  

Sobre el Autor:

Equipo Editorial Loggro

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