La Ley de Financiamiento, que en la práctica es la Reforma Tributaria más reciente, trajo modificaciones fiscales y una de ellas fue la creación del Impuesto Simple.
¿Qué es el impuesto Simple?
El Simple es el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación. Lo primero que debes saber es que es de carácter voluntario y debe declararse de forma anual, pero debes realizar anticipos cada dos meses de acuerdo con las tarifas que aparecen en la Ley 1943. Estos anticipos generan la declaración que determina el cumplimiento del Simple y se hacen por medio de recibos de pago electrónico.
Ahora bien, se llama unificado debido a que pretende aumentar la formalidad de las Mipyme por medio de la facilidad en los trámites de las obligaciones tributarias. Dentro de las claves para entender el Impuesto Simple, están:
1. Sustitución del Impoconsumo, del Impuesto sobre la renta.
2. Integración del Impoconsumo y el Impuesto de Industria y Comercio consolidado.
3. Impuestos que lo conforman:
- Impuesto sobre la renta;
- Impuesto nacional al consumo;
- Impuesto sobre las ventas IVA;
- Impuesto de industria y comercio “consolidado”;
- Modificación en el impuesto de industria, comercio avisos y tableros, ahora llamado “Impuesto de industria y comercio consolidado”.
¿De dónde surgió la necesidad de implementar el impuesto SIMPLE?
A pesar de que una de las disposiciones preponderantes en el gobierno de Iván Duque ha sido brindar beneficios a las Mipyme, se cree de forma generalizada que la carga tributaria es insoportable para las Mipyme o que supone trámites engorrosos que este tipo de empresas no está en capacidad de asumir, de modo que, como su nombre lo indica, el Impuesto Simple pretende reducir trámites tributarios para las Mipyme.
¿Quiénes podrían pertenecer al Régimen SIMPLE?
Para saber quiénes podrán sumarse a este modelo, es importante tener en cuenta la Ley 1943, en la que se estipulan los ingresos que deben tener las personas que se acojan al Simple. Revisa la siguiente tabla y asegúrate de revisar a qué grupo perteneces; si tu actividad económica no está incluida en las siguientes tablas, tus tarifas corresponden a la tabla número 2.
Tabla 1.
Fuente: NIIF.COM.CO
Tabla 2.
Fuente: NIIF.COM.CO
Tabla 3.
Fuente: NIIF.COM.CO
Tabla 4.
Fuente: NIIF.COM.CO
Requisitos para pertenecer al Impuesto SIMPLE y facturar electrónicamente
1. Personas naturales que tengan una empresa;
2. Personas jurídicas que tengan socios o accionistas que figuren como personas naturales residentes en Colombia;
3. Personas naturales o jurídicas que en el año anterior obtuvieron ingresos brutos inferiores a 80 000 UVT; sin embargo, si la empresa es nueva y no alcanza a completar un año de opración, el lapso que se tomará para calcular los ingresos es desde el inicio de operaciones y las UVT corresponderán a las mismas 80 000;
4. También es importante mencionar que si uno de los socios de la compañía es persona natural, pero sus acciones superan el 10 %, indistintamente de si es en una única o en varias empresas, este socio estará sujeto a una revisión consolidada de todos sus ingresos en proporción a sus acciones en las sociedades en las que participa.
NOTA: si tienes ganancias ocasionales o ingresos que no constituyen base para la declaración de renta, no estás obligado a incluir estos ingresos dentro de la base para el cálculo de las tarifas del Simple. Las ganancias ocasionales deberán tributarse de forma diferente, de acuerdo con el Artículo 299 al 318 del Estatuto Tributario.
Si cumples con los requisitos definidos en la Ley 1943, podrás acogerte a este impuesto, notificándoselo a la DIAN a más tardar el 31 de julio de este 2019.
3 grandes beneficios de acogerte al SIMPLE
1. Exención de la retención en la fuente, retenciones y autoretenciones.
2. Mayor control del pago de impuestos para las Mipyme gracias a la disminución de trámites.
3. Pagos periódicos para asumir fácilmente las obligaciones tributarias.
¿Acogerte al SIMPLE implica facturar electrónicamente?
La facturación electrónica también sufrió algunas modificaciones, tanto técnicas como en su administración. El Gobierno Nacional le cedió a la DIAN la potestad de administrar todo lo relacionado con su regulación técnica, fiscal y operativa, y por esto la DIAN expidió la Resolución 000020, publicada el pasado 26 de marzo. En el Artículo 2 especificó cuáles son los obligados a facturar electrónicamente:
1. Responsables de declarar IVA.
2. Responsables de Impoconsumo.
3. Personas naturales o jurídicas que:
- Tengan calidad de comerciantes;
- Presten servicios profesiones liberales, y
- Comercialicen bienes de la actividad agrícola o ganadera, esta última condición sin importar que sean o no contribuyentes.
4. Los facturadores voluntarios.
5. Los contribuyentes que se inscriban en el nuevo régimen – Simple.
Como puedes darte cuenta, sí existe una relación de obligatoriedad entre el nuevo Régimen Simple de tributación y la Facturación electrónica, de modo que nuestro consejo es que evalúes los pro y los contra de acogerte al nuevo modelo de tributación voluntario, de modo que cumplas con todos los requisitos que exige la DIAN para los facturadores electrónicos; sin embargo, también es importante que evalúes los beneficios de pasarte a la factura electrónica:
1. Ahorras en costos de generación de la factura.
2. Ahorras en costos de almacenamiento.
3. Ahorras tiempo.
4. Estás al día con las exigencias legales que tarde o temprano se va a generalizar.
5. Generas buena imagen corporativa en tus clientes.
6. Seguridad para ti y para tus clientes en la generación de comprobantes.
7. Reduces errores y evitas reprocesos.
8. Logras un mayor control de tus transacciones.
9. Integras la facturación con otras áreas de tu empresa que también requieren control.
10. Eres una empresa verde al conservar el medio ambiente.
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Sobre el Autor:
Equipo Editorial Loggro
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