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Casos en los cuales las declaraciones del INC, IVA y retención en la fuente requerirán firma del contador

Con la llegada de un nuevo año, llega también la obligatoriedad tributaria de acuerdo con tu patrimonio e ingresos brutos del año inmediatamente anterior, en este sentido, es importante tener en cuenta cuáles son las declaraciones que se deben presentar y en qué casos necesitarás la firma de un contador para que sean aceptadas por la DIAN.

¿Qué dice la normatividad vigente?

De acuerdo con las normas contempladas en el Estatuto Tributario se establecen los casos en los cuales las personas naturales o jurídicas deben presentar la declaración del INC, IVA y retención en la fuente, durante el año en curso, según corresponda, deberán contar con la firma del contador.

Para ser más exactos, los artículos a los que hacemos referencia para el cumplimiento de esta obligatoriedad son el 512-6 para la INC, 602 para IVA y 606 para Retención en la fuente; y establecen que si el declarante que debe presentar cualquiera de esas tres declaraciones no está obligado a nombrar revisor fiscal, pero es un declarante obligado a llevar contabilidad para fines fiscales; sus declaraciones de INC, IVA y retención en la fuente de todo el año 2022 requerirán sí o sí la firma de contador público titulado en las siguientes tres situaciones:

1. Tu patrimonio bruto fiscal a diciembre 31 de 2021 fue superior a 100.000 UVT (100.000 x 36.308=$3.600.308.000). Es aquí donde debes prestar total atención a este valor de referencia ya que este determina el patrimonio bruto del año 2021, si llegaste a este monto hasta 31 de diciembre del año anterior la Declaración de Renta de enero de 2022 sería la primera que deberías presentar firmada por tu contador. 

2. Ten presente que esta normatividad también aplica si al último día de 2021 tus ingresos brutos fiscales, antes de realizar las deducciones por devoluciones en ventas, o ingresos no gravados e incluyendo los que forman rentas ordinarias como los que forman ganancias ocasionales, estuvieron por encima de las 100.000 UVT.

3. Cuando no aplique ninguno de los dos casos anteriores, pero la declaración del IVA del respectivo bimestre, cuatrimestre o año termine arrojando saldo a favor.

Para recordar:  Las declaraciones del INC, IVA y retención en la fuente deben presentarse obligatoriamente con la firma de tu contador sin importar si eres persona natural o jurídica y perteneces al régimen ordinario, al régimen especial, al grupo de los no declarantes de renta o al régimen simple, siempre y cuando el patrimonio bruto o los ingresos brutos sean superiores a 100.000 UVT en el último día del año anterior o periodo gravable.

¿Qué sucede si declaras sin la firma de tu contador?

Cabe recordar que normalmente, en el desarrollo de las funciones que tiene a cargo tu contador, se encuentra la preparación de las declaraciones tributarias a las que estes obligado ya sea como persona natural o jurídica.

Ahora bien, el Estatuto Tributario, ha dejado en claro en el artículo 580 que de llegar a presentarse cualquiera de las declaraciones tributarias – INC, IVA o Retención en la Fuente sin la firma del contador, éstas no serán válidas y serán asumidas como no presentadas.

Sin embargo, la DIAN deberá detectar la falta de la firma del contador y tendrá que emitir y notificar al declarante dentro del denominado periodo de firmeza de la declaración contemplado en el inciso séptimo del artículo 147 del Estatuto Tributario, de no hacerlo, la declaración será considerada presentada de manera válida.

De interés: La Dian fijó el valor de la unidad de valor tributario (UVT), que entrará a regir a partir del 1º de enero del 2022, en $ 38.004.

Importancia de contar con la firma de un Contador en tus Declaraciones Tributarias.

Más allá de dar cumplimiento a los requisitos establecidos por la ley, la firma de tu contador cobra especial importancia, no solo para la presentación de las Declaraciones tributarias, sino para garantizar que como contribuyente tus informes contables son veraces y están al día con la obligatoriedad vigente.

En específico cabe mencionar que el Estatuto Tributario en su artículo 581 relaciona los efectos de la firma del contador que certifican el cumplimiento de las obligaciones que tiene tu empresa como contribuyente. A continuación, destacamos tres labores fundamentales que desempeña tu contador y que benefician la continuidad de la operación de tu negocio:

  1. Garantizar que los libros de contabilidad se encuentran llevados correctamente, con los registros aceptados y que cumplen con las normas vigentes en materia contable.
  2. Verificar que los registros y libros donde se registra la contabilidad evidencian la verdadera situación financiera de tu empresa.
  3. Que las transacciones registradas en los libros contables se sometieron a las retenciones que establecen las normas vigentes de acuerdo con tu caso particular como contribuyente y que respalden las declaraciones a presentar.

Finalmente, dada la importancia que el Estatuto Tributario vigente en Colombia otorga a la firma del contador en las declaraciones tributarias, es importante que antes de presentarlas cuentes con el respaldo de un contador público titulado que te asesore en todo el proceso contable y el cumplimiento de tus obligaciones fiscales como declarante.

Sobre el Autor:

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