El tema de la facturación electrónica en Colombia va a seguir dando de qué hablar durante un largo tiempo. Muchos analistas consideran que pasarán al menos diez años, antes de que todas las empresas implementen la factura electrónica.
La fecha del 1 de enero del año 2019 ha sido crucial hasta ahora, porque es la fecha que ha sentenciado a todas las empresas a “colocarse las pilas” en su sistema de facturación electrónica en Colombia. Toda empresa que no esté pensando en este tema es porque realmente ya logró implementarlo perfectamente a su modelo de negocio.
Mientras tanto, todas las demás estudian y conocen más del tema para que la llegada del nuevo año no llegue acompañada de sanciones e impuestos. Sin embargo, la gran pregunta que muchos empresarios se están realizando sobre la facturación electrónica en Colombia es: ¿Estoy obligado a llevar este nuevo modelo de facturación en mi empresa?
¿Quiénes están obligados a emitir facturación electrónica en Colombia?
Para que una empresa tenga la total claridad de si debe facturar o no, lo mejor es que contrate un abogado profesional en asesoría jurídica y empresarial para que se tome el tiempo de estudiar profundamente lo que supone el Decreto 1929 del 2017 sobre facturación electrónica Colombia.
Sin embargo, en este artículo se resumirá a grandes rasgos la valiosa información que se traza en dicho decreto, como también en lo descrito en la resolución 072. Lo que estableció el decreto es que los contribuyentes, es decir aquellos que decidieron empezar a llevar la facturación electrónica colombia, deben completar su instrumentación en un periodo máximo de seis meses.
Esto indica que, para la fecha del 29 de junio del 2018, ya estas empresas debían haber completado dicho proceso, tomando como referencia los rangos de numeración estipulados por la DIAN para registrar cada factura.
Los segundos contribuyentes
Ahora bien, la otra gama de empresas obligadas a factura corresponde a aquellas empresas que hayan emitido más de 3 millones de facturas mensuales. A estos contribuyentes se les otorgó el plazo máximo del 29 de septiembre del 2018 para completar toda la instrumentación y consolidación de sus finanzas a través del sistema de facturación electrónica Colombia.
Los terceros obligados
Finalmente, a través del Artículo 648-2 del Estatuto Tributario, se dejó en claro qué contribuyentes voluntarios deben seguir la facturación electrónica en Colombia, mientras cumplan con ciertos requisitos. La idea con este grupo de contribuyentes es que pongan a prueba sus facturas y logren pasar por el filtro de acreditación durante un periodo de tres meses.
Si la DIAN considera que no han pasado las pruebas, el proceso vuelve a repetirse. Una vez aprobado que la empresa si tiene talento para instrumentar la facturación electrónica, las empresas deben completar toda la homologación de sus facturas en un plazo de tres meses.
¿Qué ocurre en el Régimen Simplificado con la facturación electrónica en Colombia?
Todo lo anterior deja en claro que existen y existieron algunas empresas que decidieron trabajar de frente ante la cuestión de la facturación electrónica en Colombia. Es decir, conscientes de ser grandes empresas, optaron por empezar a trabajar directamente en este modelo de facturación.
Las Pymes, por ejemplo, son conscientes de ello y son las que más conforman a la categoría de los terceros obligados que están adelantando todos los procesos necesarios para estar al orden día con este sistema de facturación.
Las únicas empresas que no están obligadas a facturar son aquellas que hacen parte del Régimen Simplificado. El Régimen Simplificado hace referencia en Colombia a las personas naturales que trabajan como comerciantes, artesanos o minoristas, entre otros. A sí mismo entran en esta categoría las personas que ofrecen ciertos servicios gravados.
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Equipo Editorial Loggro
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