La devolución del IVA automático relacionado con la facturación electrónica es un tema que trata el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su Decreto 1422 de 2019.
En este es posible identificar las condiciones que aplican a dicha devolución, quienes tienen derecho a esta compensación, los términos y requisitos para la devolución, qué tiene que ver la facturación electrónica para este tema, las operaciones que se tendrán en cuenta, el tiempo que tardará la respectiva devolución, entre otros. Te contamos los aspectos que debes saber acerca de este tema.
Saldos a favor según la Ley 1943 de 2018
El Artículo 98 de la Ley 1943 de 2018 agregó el parágrafo 5 al artículo 855 del ET Estatuto Tributario, y establece que la DIAN puede devolver, de manera automática, los saldos a favor que se originen en el impuesto sobre las ventas y sobre la renta.
¿Para quiénes aplica la devolución automática en Facturación electrónica?
Este mecanismo para la devolución automática de los saldos a favor que se determinan en las declaraciones tributarias del impuesto sobre la renta y complementario y del impuesto sobre las ventas IVA, es un derecho para aquellos responsables y contribuyentes que cumplan con lo siguiente:
- No deben representar un riesgo alto de conformidad en el sistema para el análisis de riesgo de la DIAN.
- Las facturas electrónicas, que emitan sus proveedores, deben contar con más del 85 % de los gastos o costos y/o impuestos sobre las ventas que sean descontables.
Demostrar que se cumple con los requisitos generales y especiales que señalan los Artículos 1.6.1.21.13., 1.6.1.21.14., 1.6.1.21.15., 1.6.1.21.16. y 1.6.1.25.7 del Decreto 1422 de 2019 para presentar la solicitud de devolución. En el caso de que la solicitud no cumpla con los lineamientos de estos Artículos, se procede a aplicar lo que establece el Artículo 857 del ET, para su correspondiente rechazo o inadmisión, según sea el caso correspondiente.
Factura electrónica en la devolución del IVA
Esto quiere decir que las facturas electrónicas son el mecanismo con el que es posible permitir la trazabilidad y la seguridad de todas las operaciones comerciales, a esto se suma que facilita la verificación de los costos o gastos al momento de determinar la base gravable del impuesto sobre la renta y de los impuestos descontables para el caso del impuesto sobre las ventas, con el fin de exigir el porcentaje del 85 %de los gastos o costos que provengan de los proveedores que facturen utilizando el sistema de facturación electrónica con su respectiva validación previa en las solicitudes de devolución del impuesto sobre la renta, esta agilización de los procesos le facilita realizar a la administración una devolución más ágil y segura.
Operaciones que se tendrán en cuenta
Para la determinación del porcentaje que señala el Artículo 98 de la Ley 1943 de 2018, se tendrá en cuenta operaciones como la importación, el pago de nómina y el pago a no responsables de IVA, siempre y cuando estén homologados por medio del sistema de facturación electrónica con su respectiva validación previa, teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo 6 del Artículo 616-1 del ET.
¿Cuánto tiempo tarda la devolución?
Según el Artículo 1.6.1.29.3. la DIAN es el ente encargado de brindar el debido reconocimiento para la respectiva devolución automática, es decir que esta entidad es la encargada de proferir el respectivo acto administrativo con el cual se obtiene el derecho a la devolución automática; esta devolución se realizará dentro de los 10 días hábiles a la fecha en que se realizó la radicación de la solicitud siempre y cuando cumpla con la forma establecida.
¿Qué pasa con las solicitudes que no cumplan con la debida gestión?
Para el caso de las solicitudes de devolución de IVA que no cumplan con el debido proceso y requisitos que se establecen para obtener el correspondiente derecho de devolución automática, debe continuar con el cumplimiento del proceso ordinario, sin la necesidad del acto administrativo que así lo indique.
Requisitos especiales en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario
Según el Artículo 1.6.1.21.14 del presente Decreto, tendrán requisitos especiales para las solicitudes de devolución o compensación de saldos a favor que se determinen en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario; es decir que quienes cuenten con un saldo a favor que se origine por la declaración de renta y complementario, deberá adicionar los siguientes requisitos.
- La respectiva relación de las retenciones y/o autorretenciones en la fuente que generaron el saldo a favor del periodo que se solicita y de los que compone el arrastre, debe indicar el nombre o la razón social y el respectivo NIT de cada agente retenedor, de igual modo el valor base de retención, el valor que fue retenido y concepto, debidamente certificada por contador público o revisor fiscal, cuando sea el caso.
- Relación de los gastos y costos que se declararon en el periodo en que se está solicitando la devolución y de los que se componen el arrastre certificado por contador público o revisor fiscal, cuando sea el caso, debe indicar el NIT Numero de Identificación Tributaria, razón social o nombres y apellidos del proveedor, el concepto del gasto, costo y/o deducción, número, fecha en que fue expedido y valor del gasto, costo y/o deducción.
Estos son los aspectos generales que debes conocer del Decreto 1422 de 2019 y que están relacionados con la devolución de los saldos a favor y su debido proceso para la compensación o devolución, así que si debes realizar este proceso es importante que revises uno por uno los lineamientos que se exigen para que tu proceso esté entre los plazos mínimos, también puedes tener presente que en Loggro contamos con un software contable robusto que puede hacer que estos procesos sean mucho más fáciles, del mismo modo también contamos con el personal adecuado para solucionar esta y cualquier otra duda que tengas en el momento que lo necesites.
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Equipo Editorial Loggro
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