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Factura en el proceso de importación

Si tu ocupación o empresa dependen de las importaciones de mercancía, en este artículo vas a aprender si debes o no facturar electrónicamente según los lineamientos de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020

Si tus transacciones debe estar justificadas con estas, cómo debe ser el procedimiento en las zonas francas o fuera de estas y hasta cuándo tienes plazo para iniciar con esta tarea para que evites sanciones por parte de la DIAN.

¿Quiénes están obligados a facturar electrónicamente en Colombia?

Antes de todo es importante conocer quiénes son los responsables de emitir facturas electrónicas de venta en Colombia, por esto hay que resaltar el Artículo 511 del Estatuto Tributario; el cual indica que los responsables del impuesto sobre las ventas están en la obligación de entregar factura o documentos equivalentes para soportar las operaciones que realicen. A continuación, resaltamos de forma detallada quiénes están en la obligación de facturar electrónicamente.

  • Responsables del IVA.
  • Los responsables por el Impuestos Nacional al consumo.
  • Comerciantes, que ejercen profesiones liberales
  • Comerciantes que presten servicios relacionados con las profesiones liberales
  • Comerciantes que enajenen bienes que son producto de la actividad agrícola y ganadera.
  • Todos los comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a los consumidores finales.
  • Tanto los tipógrafos como los litógrafos que no sean responsables del IVA, teniendo en cuenta lo que indica el parágrafo 3 del Artículo 437 del ET, por el servicio que presten conforme lo previsto en el Artículo 618-2 del ET.
  • Todos los contribuyentes que se encuentren inscritos en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación.

Esto quiere decir que si realizas actividades de importación debes expedir facturas electrónicas y conservar una copia por cada operación que realices, sin importar la calidad de contribuyente o no contribuyente de los impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales.

Facturación para transacciones con importadores

Según lo indica el Artículo 616-1 del ET la factura electrónica de venta o su documento equivalente se debe expedir en las operaciones que realices con comerciantes, importadores o si prestas servicios relacionados a ventas para consumidores finales.

La factura electrónica aplica para las operaciones de importaciones y exportaciones

Según lo indica el Parágrafo 6 de la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020, el sistema de facturación electrónica aplica para operaciones de compra y venta de bienes y servicios, además para justificar otras operaciones como el pago de nómina, las importaciones y exportaciones y los pagos a favor de los no responsables del Impuesto sobre las ventas.

¿Qué plazo tienes si aún no emites facturas de importaciones?

Según la Resolución 000042 de 2020, la DIAN es la entidad encargada de establecer el calendario y los sujetos obligados a facturar, estos debieron iniciar con la implementación de la facturación electrónica durante el año 2020, esto quiere decir que si en 2021 aún no has hecho tu habilitación para facturar electrónicamente y por ende no conoces los requisitos técnicos para facturar electrónicamente en los casos de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones,  pagos en el exterior, operaciones de factoraje, entre otras, lo mejor es que inicies tu proceso lo antes posible para evitar sanciones por no facturar electrónicamente.

¿Qué justifica la factura o documento equivalente en las importaciones?

Cuando sea el caso de importaciones de bienes, la factura o el documento soporte de la transacción tendrá un valor igual al de la declaración de importación, teniendo en cuenta la normatividad vigente, siempre y cuando no corresponda a una operación que se haya celebrado con o entre usuarios de la zona franca. Es importante también que tengas presente que la factura da lugar a los costos, deducciones, o impuestos descontables.

Facturación electrónica para justificar las operaciones en zonas francas

La facturación electrónica se emplea también como un soporte del Formulario de Movimiento de Mercancías y de la Declaración Especial de Importación; este es un elemento esencial en las operaciones de venta de bienes que se realicen por la prestación de servicios en el interior de las zonas francas o desde las zonas francas hacia el resto del territorio aduanero nacional o hacia el exterior se debe utilizar la factura.

Si se presenta la situación desde el territorio aduanero hacia las zonas francas, se deben tener presentes los lineamientos que se encuentran en el capítulo 4 del título 1 de la parte 6 del libro 1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016 y la Resolución 000042 de 2020.

Utiliza un software de facturación para tus importaciones

La facturación se debe utilizar para justificar diferentes tipos de actividades, por esta razón si deseas emitir facturas para tus importaciones te recomendamos habilitarte como facturador utilizando los servicios de un proveedor tecnológico autorizado por la DIAN, como Loggro, este es el método más fácil para comenzar a facturar y lo mejor es que puedes encontrar distintos precios que se acomoden a los procesos de tu empresa. Conoce aquí otros beneficios del software de facturación para PYMES de Loggro.

Estos son los principales aspectos que debes conocer en el proceso de facturación electrónica para importaciones, si te encuentras interesado queremos que conozcas nuestro software de facturación electrónica con el que vas a poder trabajar cien por ciento en la nube, vas a poder cumplir con todos los requisitos que exige la DIAN y lo mejor de todo es que vas a tener soporte con nuestros especialistas en el momento que más lo necesites para que nunca dejes de factura.

Sobre el Autor:

Equipo Editorial Loggro

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