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Los impuestos a la sombra del COVID 19

Circular No. 01 de 2020 Línea Contable S.A.S. 

Javier E. García Restrepo

“Si alguien desea una buena salud, primero debe preguntarse si está listo para eliminar las razones de su enfermedad. Solo entonces es posible ayudarlo.”  Hipócrates

Introducción 

Conocido el 11 de marzo de 2020 que la Organización Mundial de la Salud -OMS declaró el brote del coronavirus -COVID-19 como una pandemia, el Gobierno Nacional, y con base en el Art. 215 de la Constitución Política, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del mencionado Decreto, en los siguientes términos: .

“Artículo 1. Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto. “

El Art. 215 de la Constitución Política establece además que:

“….Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.

Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente.

El Gobierno, en el decreto que declare el Estado de Emergencia, señalará el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias a que se refiere este artículo, y convocará al Congreso, si éste no se hallare reunido, para los diez días siguientes al vencimiento de dicho término….” (Resaltado fuera de texto)

En desarrollo de lo establecido en el anterior Art. 215, los Art. 2 y 3 del mencionado Decreto 417, expresan:

“Artículo 2. El Gobierno nacional, ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución Política, el artículo 1 del presente decreto y las demás disposiciones que requiera para conjurar la crisis.

Articulo 3. El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas acabo.” (Resaltado fuera de texto) 

La actuación del gobierno 

En este orden de ideas el Gobierno nacional, inicialmente no sólo expide el mencionado Decreto 417, además ha expedido, hasta ahora, tres decretos

de “Aislamiento preventivo obligatorio” y tal vez, como han expresado los expertos y hasta el mismo Presidente, no serán los únicos, y a expedido otros tantos decretos, en lo tributario,que se examinaran a continuación. 

decretos base

Decreto 457 de marzo 22 de 2020

Artículo 1. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. 

Decreto 531 de abril 08 de 2020 

Artículo 1. Aislamiento. Ordenar aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de lascero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 

Decreto 593 de abril 24 de 2020 

Artículo 1. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Entonces, en este panorama, el Presidente de la República haciendo uso de las atribuciones otorgadas por el mencionado Art. 215 de la Constitución Política, ha expedido los decretos que ha considerado pertinentes con el fin de conjurar la crisis, y ha tocado sino todos, casi todos los sectores que abarcan la salud, la seguridad, el transporte, el bienestar social, la economía,…. y entre ellos los impuestos, que como ya se ha advertido, es el tema que se tratará a continuación. 

La visión tributaria  

En primera instancia el Presidente ha legislado, en lo concerniente a los impuestos nacionales, por medio de decretos leyes. En tanto que en los entes territoriales, Departamentos y municipios, han hecho lo propio Gobernadores y Alcaldes, y a este conglomerado de normas y cambios se suma la DIAN, que por medio de resoluciones y circulares ha intervenido en aspectos de su competencia, como se verá a continuación. 

En el ámbito nacional: Decretos 

En el momento en que se escribe este documento, los siguientes son los Decretos Leyes que ha emitido la Presidencia de la República, en lo concerniente a impuestos. 

Los impuestos y el COVID 19

Adicionalmente la DIAN, como ya se ha expresado, en dirección a hacer comprensivos algunos decretos, o a modificar calendarios tributarios,ha emitido Resoluciones y Circulares, eso sí, en absoluta coherencia con las pretensiones del Gobierno Nacional tendientes a conjurar la crisis. 

Resoluciones y circulares de la DIAN

De lo que se trata en este documento es dar a conocer, de manera muy sucinta el contenido y los efectos de los decretos, circulares y resoluciones, que sean pertinentes, para poder visualizar el nuevo panorama tributario a la sombra del COVID 19. 

Los decretos 

1. Decretos 397 de marzo 13 de 2020 

“Por el cual se establece un beneficio en la presentación y pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo para mitigar los efectos económicos del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional”

La pretensión del decreto es ampliar los pazos para algunas obligaciones tributarias relacionadas con el turismo, para así tratar de aliviarles, aunque sea momentáneamente, a los sujetos pasivos, la carga financiera. 

Contribución parafiscal para la promoción del turismo cambio de calendario

2. Decreto 410 de marzo 16 de 2020 

“Por el cual se modifica el arancel de aduanas para la importación de productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19” El decreto establece arancel cero para determinados suministros médicos y determinados suministros para empresas de transporte aéreo.  

El arancel cero tendrá vigencia desde la fecha de publicación del decreto y hasta por seis meses, al cabo de los cuales se restablecerá el arancel. Mediante resolución la DIAN reglamentará este decreto. 

productos médicos y productos para empresas de transporte aéreo

3. Decreto 435 de marzo 19 de 2020 

“Por el cual se modifican y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria” El decreto modifica las fechas de presentación y pago de las declaraciones de renta y de activos en el exterior de los grandes contribuyentes y de las demás persona jurídicas, y además modifica, para un determinado período, las fechas de la declaración de IVA y del impuesto al consumo de empresas que desarrollen las actividades que señala el decreto. 

3.1 Modificación calendario en impuesto de renta 

Grandes contribuyentes: Entidades financieras cambio de calendario

3.2 Modificación calendario del IVA e impuesto al consumo en algunas actividades 

​Se modifica el calendario tributario únicamente para las siguientes actividades, teniendo en cuenta que de las 6 actividades establecidas solo son aplicables cuatro de ellas al impuesto al consumo. Además se esta haciendo alusión, en el caso del IVA, al bimestre marzo-abril y al cuatrimestre enero-abril; y en el impuesto al consumo, al bimestre marzo-abril.

Modificación calendario IVA e impuesto al consumo

Nota 

Además hay que tener en cuenta que este decreto también modificó, para los grandes contribuyentes y demás personas jurídicas, las fechas de declaración y pago del impuesto de renta y dela declaración de activos en el exterior, pero posteriormente el decreto 520 de abril 06 de 2020 hizo a su vez modificaciones a esos plazos. En este orden de ideas, de tales fechas se hará mención más adelante, en el mencionado decreto.  

4. Decreto 438 de marzo 19 de 2020 

“Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 417 de 2020” El decreto establece exención transitoria del IVA en la importación y venta en el territorio nacional, sin derecho a devolución ni compensación de algunos bienes (de uso médico) y cambia el calendario tributario de contribuyentes del Régimen Tributario Especial.

4.1 Los bienes exentos transitoriamente 

Bienes exentos transitoriamente

El responsable del IVA que enajene estos bienes (exentos) durante la emergencia tiene derecho a impuestos descontables y a imputarse los saldos a favor en las declaraciones subsiguientes, pero no a solicitarlos como devolución y/o compensación. 

Condiciones de aplicación  

  • Al momento de facturar estos bienes se debe incorporar en el documento la siguiente leyenda “Bienes exentos- decreto 417 de 2020”
  • La importación y venta de estos bienes debe hacerse durante la emergencia.
  • Rendir a la DIAN un informe de ventas, certificado por Revisor Fiscal o Contador Público, en los primerosdías del mes siguiente, donde se detallen las facturas o documentos equivalentes.
  • Rendir a la DIAN un informe de las importaciones de los bienes amparados con esta exención, certificado por Revisor Fiscal o Contador Público, con corte al último día de cada mes, donde se detalle cada importación.

El incumplimiento de las condiciones hará inaplicable el beneficio, entonces los bienes se tratarán como gravados.

El norendir los anteriores informes a la DIAN, acarreará las sanciones establecidas en el Art. 651 del Estatuto tributario: Sanción por no enviar información. 

4.2 Contribuyentes del Régimen tributario especial 

A estos contribuyentes del Régimen Tributario Especial se les ha modificado el calendario para efectos de la actualización de la información anual y para la reunión del órgano de dirección, de la siguiente manera: 

Modificación calendario 

Contribuyentes del régimen tributario especial cambio de calendario

5. Decreto 461 de marzo 22 de 2020

“Por medio del cual se autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020” El decreto faculta, durante la emergencia, a gobernadores y alcaldes, para que puedan reducir las tarifas de los impuestos territoriales.

6. Decreto 463 de marzo 22 de 2020 

“Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas para la importación de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, insumos, equipos y materiales requeridos para el sector agua y saneamiento básico.” El decreto establece arancel cero para los insumos médicos indicados en la norma y además establece prioridad en su distribución. 

Productos con arancel cero

Priorización en su distribución 

Los productores e importadores priorizaran su distribución al por mayor y al detal, de la manera controlada, en el siguiente orden:

  • Instituciones prestadoras de salud con servicios de cuidados intensivos e intermedios, neonatal pediátrica o adultos o de hospitalización…
  • Empresas de transporte masivo urbano
  • Aeropuertos y terminales de transporte
  • Empresas aéreas y de transporte terrestre departamental
  • Entidades del gobierno nacional, departamental y municipal
  • Fuerzas de seguridad del Estado, bomberos y defensa civil
  • Empresas de comercialización y distribución a domicilio, que limitarán la venta al detal de estos productos a dos unidades por familia y por semana.*
  • Droguerías, grandes superficies y ventas al detal, siempre que se limite a dos unidades por grupo familiar y por semana.*
  • Personas jurídicas y empresas autorizadas por el gobierno nacional, siempre que la venta se limite a las unidades necesarias para atender el número de empleados o funcionamiento durante una semana.

* En estos casos las compras del adulto mayor la podrá hacer un familiar o el cuidador. 

Vigencia 

Este decreto tiene vigencia desde la fecha de su publicación (Marzo 22 de 2020)y regirá hasta por el término 6 meses.

7. Decreto 475 de marzo 25 de 2020

“Por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Cultura, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”

El decreto modifica el calendario tributario para declarar y pagar la contribución parafiscal de espectáculos públicos de artes escénicas

La declaración y pago de la contribución parafiscal de espectáculos públicos de artes escénicas tiene como responsables:

  • Los productores permanentes
  • Los productores ocasionales 

7.1 Productores permanentes 

Contribución parafiscal de espectáculos públicos de artes escenicas - Productores. Cambio de calendario

7.2 Productores Ocasionales  

Contribución parafiscal de espectáculos públicos de artes escenicas - Productores ocasionales. Cambio de calendario

7.3 Cuota desarrollo cinematográfico 

Adicionalmente se tiene la Cuota de Desarrollo Cinematográfico  

Cuota de desarrollo cinematográfico. Cambio de calendario

8. Decreto 520 de abril 06 de 2020 

“Por el cual se modifican y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria” El decreto modifica las fechas de presentación y pago de las declaraciones de renta y de activos en el exterior de los grandes contribuyentes y de las demás persona jurídicas, y modifica el cálculo de los anticipos. 

8.1 Impuesto de renta de los grandes contribuyentes  

Grandes contribuyentes. Cambio de calendario

En la segunda cuota ya no es obligación presentar la declaración de renta, y adicionalmente cambia el calendario tributario. En la tercera cuota no hay cambio de calendario tributario, pero es en esta cuota en la que se debe presentar la declaración de renta. 

Cálculo del anticipo en los grandes contribuyentes 

Antes se hacía un anticipo del 20% en la primera cuota, porque la declaración se prestaba con la segunda cuota. En esta oportunidad como la declaración se presenta con la tercera cuota, se hacen dos anticipos del 20% y del 45%, en la primera y segunda cuota respectivamente.  

Anticipo 

Antes: Se pagaba un anticipo en la primera cuota equivalente al20% del impuesto por pagar en el año gravable 2018. Y el impuesto por pagar se cancelaba en la segunda y tercera cuota a razón del 50% del impuesto por pagar menos el 20% de la primera cuota.

Actual: Se hace anticipo en la primera y segunda cuota equivalente al 20% y al 45%, respectivamente, del impuesto por pagar en el año gravable 2018.

Si al pagar la segunda cuota ya se ha declarado, el impuesto por pagar menos la primera cuota, se paga a razón del 50% en la segunda y tercera cuota

8.2 Impuesto de renta de las personas jurídicas 

Personas jurídicas. Cambio de calendario

Cálculo del anticipo de las personas jurídicas 

Anticipo 

Antes: No se hacía anticipo

Actual

Primera cuota: Anticipo del 50% del saldo a pagar en el año gravable 2018

Si al pagar la primera cuota ya se ha declarado, entonces el impuesto se paga a razón del 50% en la primera y segunda cuota. 

8.3 Declaración de activos en el exterior 

Declaración de activos en el exterior. Cambio de calendario

9. Decreto 530 de abril 08 de 2020 

“Por cual se adoptan medidas tributarias transitorias en relación con gravamen a los movimientos financieros a cargo de las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial y el impuesto sobre las ventas en las donaciones de ciertos bienes corporales muebles, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” El decreto establece una exención transitoria del Gravamen a los Movimientos financieros y para efectos de IVA no se consideran ventas determinadas donaciones

9.1 Exención transitoria gravamen a los movimientos financieros (GMF) 

Durante la emergencia estarán exentos los retiros de las cuentas corrientes y de ahorro, que realicen las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) del Régimen Tributario Especial (RTE). Se marcaran dos cuentas única y exclusivamente destinadas a los retiros para beneficiar la población más vulnerable. 

Requisitos 

  • ​Solicitar por escrito a la entidad bancaria la marcación de las cuentas.
  • Manifestar bajo juramento, a la entidad bancaria, que los retiros serán destinados a beneficiar la población más vulnerable.
  • Allegar a la DIAN, en los 15 días siguientes a la marcación de las cuentas, copia de la documentación anterior.
  • Allegar a la DIAN, en los 15 días siguientes a la terminación de la emergencia, la siguiente documentación:
 

*Monto de los retiros de las cuentas

*Destino e identificación de los beneficiarios

El incumplimiento de los anteriores deberes dará lugar a la sanción prevista en el Art. 651 del Estatuto Tributario (Sanción por no enviar información)

9.2 Donaciones no se consideran ventas 

“Por el cual se adoptan medidas para establecer un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”

El decreto define un procedimiento abreviado para la devolución y/o compensación de saldos a favor en el IVA y en el impuesto de renta.

Procedimiento abreviado para la devolucion automática en impuesto de renta y en IVA

Mientras permanezca la emergencia se autoriza, a los contribuyentes no calificados como de riesgo alto, devolución o compensación de los saldos a favor en impuesto de renta y en IVA, con un proceso abreviado, en losdías siguientes a la solicitud.

En este caso no son aplicables los requisitos establecidos en el Parágrafo 5 del Art. 855 del Estatuto Tributario:

“El mecanismo de devolución automática de saldos a favor aplica para los contribuyentes y responsables que:

a) No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);

b) Más del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica. “

Contribuyentes calificados como de riesgo alto

Si el contribuyente es calificado de riesgo alto, la Dirección Seccional, dentro de losdías siguientes a la solicitud, podrá:

– Suspender los términos de la compensación o devolución mientras permanezca la emergencia.

– Autorizar la compensación o devolución e informar a fiscalización para iniciar el control posterior cuando finalice la emergencia.

Relación de costos y gastos

Mientras permanezca la emergencia no será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones en la solicitud de devolución yo compensación en el impuesto de renta. Esta se debe presentar en los 30 días siguientes al levantamiento de la emergencia, sin necesidad de requerimiento. El incumplimiento estará sujeto a las sanciones del Art.651 del Estatuto Tributario- sanción por no enviar información-

Procesos de fiscalización en curso

Los procesos de fiscalización tributaria en curso por investigación previa a la devolución y/o compensación, regresaran al área dedevoluciones para iniciar el procedimiento abreviado.

Solicitudes en trámite

Las solicitudes de devolución y/o compensación que se encuentren en trámite a través del procedimiento abreviado al terminar la emergencia, finalizaran con este procedimiento.

Circular de la DIAN 005 de Abril 16 de 2020

La Dian expidió esta circular externa que debe ser leída y tenida en cuenta en aplicación de este decreto y además tener en cuenta la Circular externa 006 de abril 18 de 2020 que la modifica.

11. Decreto 551 de abril 15 de 2020 

“Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”

El decreto establece exención del IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional, sin derecho a devolución y/o compensación de 211 bienes e insumos indispensables en la prestación de servicios médicos para atender pacientes que padezcan el Coronavirus.

Bienes cubiertos con la exención del IVA

Impuestos descontables

El comercializador de estos bienes tiene derecho a los impuestos descontables correspondientes.

Saldos a favor

Los saldos a favorgenerados podrán ser imputados en las declaraciones siguientes pero no podrán ser objeto de devolución yo compensación

Condiciones para la aplicación de la exención

  • Al facturar estos bienes en calidad de exentos, durante la emergencia, se debe incorporar en el documento la siguiente leyenda; “Bienes exentos- Decreto 417 del 17 de marzo de 2020”
  • La importación, venta y entrega de estos bienes debe realizarse durante la vigencia de la emergencia sanitaria.
  • El responsable deberá rendir un informe a la DIAN, certificado por Contador Público o Revisor Fiscal, con corte al último día del mes y remitido dentro de los primeros 5 días del mes siguiente, detallando la factura o documento equivalente, registrando número, fecha, cantidad, especificación del bien y valor de la operación.
  • El responsable deberá rendir un informe a la DIAN de los bienes importados amparados por esta exención, certificado por Contador Público o Revisor Fiscal, con corte al último día del mes y remitido dentro de losprimeros 5 días del mes siguiente. En el informe se debe detallar la declaración de importación: Número, fecha, cantidad, especificación del bien, valor de la operación, y el número de la factura del proveedor del exterior.

El no rendir los dos anteriores informes a la DIAN, o hacerlo con errores o extemporáneamente, dará lugar a la sanción prevista en el Art. 651 del Estatuto Tributario -sanción por no enviar información-

Incumplimiento de las condiciones y requisitos

El incumplimiento de las condiciones y requisitos anteriormente señalados, dará lugar a la inaplicabilidad del tratamiento tributario de bienes exentos en la importación y venta de los bienes que trata el presente decreto

12. Decreto 558 de abril 15 de 2020 

“Por el cual se implementan medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones, proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.” El decreto establece una disminución de las cotizaciones al Sistema General de Pensionesde mayo y junio de 2020, de los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes y toma medidas para proteger determinados pensionados. 

12.1 Pago parcial del aporte al Sistema General de Pensiones 

Para los períodos de abril y mayo de 2020 cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio, pagaran un aporte del 3% de cotización al Sistema General de Pensiones.

La cotización será pagada así: 75% el empleador y el 25% restante el trabajador. Los trabajadores independientes pagaran el 100% de esta cotización.

Ingreso base de cotización (IBC)

El ingreso base de cotización para efectuar el anterior aporte es el establecido en las normas vigentes, y debe ser el mismo reportado para el efectuar el pago al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En todo caso el IBC será como mínimo un salario mínimo legal mensual vigente y como máximo 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Contabilización de las semanas y acceso al seguro previsional

Las semanas correspondientes a los dos meses cotizados con el 3%, deben contabilizarse para completar el tiempo requerido para obtener la pensión, así como para acceder a las pensiones de invalidez y sobrevivencia y la cobertura del seguro previsional.

Cuando hay a traslado entre administradoras o entre regímenes, no se debe efectuar traslado de valores que no estén registrados como pagados efectivamente.

12.2  Mecanismo especial para pago de Pensiones

Traslado de pensiones

Con el fin de proteger los pensionados que estén bajo la modalidad de retiro programado de una posible descapitalización, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantíasdeben acceder al mecanismo especial de pago, en relación a sus pensionados que reciban una mesada equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.

Estas administradoras deben trasladar a Colpensiones los recursos y la información correspondiente y las pensiones seguirán pagándose por Colpensiones, con las características de una renta vitalicia.

Colpensiones actúa solamente como pagadora, todas las actividades adicionales continúan a cargo de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías. 

13. Decreto 568 de abril 15 de 2020 

“Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020”

El decreto crea un impuesto solidario entre los meses de mayo y julio de 2020 para topes de salarios y prestación de servicios con el Estado y para las mesadas pensionales que superen $ 10’000.000. 

13.1 Impuesto solidario por el COVID-19 

Se crea, a partir del1 de mayo de 2020y hasta el 31 de julio de 2020 el impuesto solidario con destinación específica para inversión social en la clase media vulnerable y los trabajadores informales.

Sujetos pasivos

– Los servidores públicos y las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública con salarios y honorarios periódicos iguales o superiores a $ 10’000.000.

– Los pensionados con mesadas pensionales iguales o superiores a $ 10’000.000.

Excepto, es decir, no son sujetos pasivos, el talento humano que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus incluidos los que realicen vigilancia epidemiológica y los miembros de la fuerza pública.

Hecho generador

El hecho generador lo constituye el pago o abono en cuenta de salarios, honoraros mensuales y las mesadas pensionales iguales o superiores a $ 10’000.000

Para este efecto el concepto de salarios comprende la asignación básica, los gastos de representación, las primas o bonificaciones o cualquier otro beneficio que se reciba como retribución directa por el servicio. No incluye

las prestaciones sociales ni los beneficios salarios que se perciban semestral o anualmente.

Causación

Es de carácter instantáneo y se causa en el momento del pago o abono en cuenta de salarios, honorarios o mesadas pensionales.

Es de período mensual.

Base gravable

La base gravable esta integrada por pagos o abonos en cuenta iguales o superiores a $ 10’000.000 menos el primer $ 1’800.000 de los salarios, honorarios y mesadas pensionales.

Tarifa

La tarifa se determina de manera progresiva, de acuerdo a la siguiente tabla: 

Impuesto solidario

Aporte solidario voluntario 

​A partir del 1 de mayo de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020 los servidores públicos y las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública con salarios y honorarios periódicos iguales o superiores a $ 10’000.000, podrán efectuar un aporte mensual solidario voluntario, para inversión social en la clase media vulnerable y los trabajadores informales, de acuerdo a la siguiente tabla:

Aporte solidario

No es aplicable

Este aporte voluntario no es aplicable al talento humano que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus, incluidos los que realicen vigilancia epidemiológica y los miembros de la fuerza pública.

Autorización

Quienes opten por efectuar el aporte mensual solidario voluntario, deberán informarlo por escrito o cualquier otro medio al pagador de la respectiva entidad, en los primeros 5días de los meses de mayo, junio y julio de 2020

Tratamiento tributario del impuesto y del aporte solidario voluntario

Tanto el impuesto solidario como el aporte solidario voluntario podrán ser tratados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en el impuesto de renta.

Agentes de retención

Tanto en el impuesto solidario como en el aporte solidario voluntario, los retenedores son los mismos agentes de retención del impuesto de renta, que además deben incluir en el certificado anual de retención en la fuente, el valor de la retención practicada en el 2020 a titulo del impuesto solidario o aporte solidario voluntario.

Declaración y pago

El retenedor declara y paga los valores retenidos en la fuente a titulo de impuesto solidario y de aporte solidario voluntario en las fechas establecidas para la retención en la fuente y utilizando los renglones que la DIAN señale para tal fin.

El valor total de las retenciones del impuesto solidario constituye el valor del impuesto y no habrá lugar a la presentación declaración. 

14. Decreto 573 de abril 15 de 2020 

“Exclusión transitoria del IVA a las comisiones por el servicio de garantías otorgadas por el Fondo Agropecuario de Garantías – FAG -, focalizadas única y directamente para enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del Coronavirus COVID-19” El decreto establece exclusión transitoria del IVA y retención en la fuente en renta del 4% para el servicio de garantías otorgadas por el Fondo Agropecuario de Garantías – FAG tendientes a enfrentar los efectos de la pandemia.

14.1 Exclusión del IVA 

En el marco de la emergencia sanitaria, las comisiones por el servicio de garantías otorgadas por el Fondo Agropecuario de Garantías-FAG- focalizadas para enfrentar las consecuencias de la pandemia, estarán excluidas del IVA, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Disminución de la retención en la fuente

En el marco de la emergencia sanitaria, la tarifa de retención en la fuente a titulo de impuesto de renta por el pago o abono en cuenta que correspondan a las comisiones que por el servicio de garantías otorgue el el Fondo Agropecuario de Garantías-FAG- focalizadas para enfrentar las consecuencias de la pandemia, será del 4%, hasta el 31 de diciembre de 2021. 

Resolución de la DIAN 0027 de marzo 25 de 2020 

Modificación de plazos para presentar la información exógena 

La resolución modifica los plazos para la presentación de la información exógena, de la siguiente manera: 

Información exógena

Informaciones tributarias municipales 

Información de resoluciones aditivas relacionadas con obligaciones tributarias municipales o distritales

Conclusiones 

El Presidente ha hecho uso de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y en efecto ha intervenido en la vida del país desde los frentes que consideró necesarios, entre ellos estableciendo tres aislamientos obligatorios, sin que se descarten situaciones similares posteriores.

En lo tributario dio facultades a los Gobernadores y Alcaldes para que reorienten las rentas de destinación específica, modificó calendarios tributarios, generó exenciones transitorias en el IVA y en aranceles, estableció transitoriamente devoluciones abreviadas en impuesto de rente y en IVA, y temporalmente se permitió una disminución de aportes a pensión, y temporalmente también, se creó un impuesto solidario.

La realidad social y económica del país, sobretodo la realidad en lo concerniente a la salud, ha recibido estos cambios con alivio y tranquilidad, y parece ser el único escenario por el que es posible transitar. También esta presente la necesidad de reactivar el sector productivo, con todas las limitantes e incertidumbres que ofrece el panorama actual, pero ese es un camino ya señalado.

Lo cierto es que si el aislamiento va más allá del próximo11 de mayo, que puede ser un escenario probable, será necesario entonces, aparte de alargar calendarios tributarios, tomar otras medidas tendientes a aliviar la carga financiera y operativa, y ojalá no, apara enfrentar el desabastecimiento.

Debemos entonces hacer lo posible para que los escenarios futuros sean de salud y reactivación económica y social, y para eso, cada uno de notros tendremos que poner nuestra cuota, y por lo menos: Respetar el aislamiento y mantener y poner en práctica las recomendaciones de higiene.

Hasta pronto

Javier E. García Restrepo

“Nota: Este documento es una simple recopilación de información que no exime al usuario de consultar la norma. Antes de tomar decisiones consulte las normas respectivas”.

“Prohibido reproducir total o parcialmente el contenido de esta circular para fines comerciales. Si su deseo es reproducirla con otros fines, debe citar la fuente” 

Sobre el Autor:

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