En el mundo de los cálculos de nómina, una de las partes o segmentos que se deben realizar es la retención de la fuente de los salarios. Conoce cómo calcularla.
Retención en la Fuente de Salarios: Cálculo y Normativa
Introducción
Entender la retención en la fuente sobre los salarios es esencial para cualquier empresa, dado que constituye un aspecto crítico de la nómina que impacta directamente tanto al empleador como al empleado.
Este artículo se sumerge en los detalles de cómo se calcula esta retención, basándose en la legislación colombiana vigente. Desde la introducción de la Ley 2010 de 2019, que ajustó el cálculo de la renta líquida gravable para personas naturales, hasta las precisiones del Decreto Único Reglamentario (DUR) 1625 de 2016, exploramos cómo estos marcos legales delinean el procedimiento para determinar cuánto se debe retener de los salarios para cumplir con las obligaciones tributarias.
A través de una explicación clara y detallada, este artículo busca ser una guía útil para empresas y empleados, asegurando una comprensión completa de este proceso y promoviendo una gestión fiscal adecuada dentro de la nómina.
Autor: Javier E. García Restrepo
Hoy en vigencia de la Ley 2010 de 2019 se mantiene el escenario del cálculo de la renta líquida gravable para las personas naturales, las cuales lo harán a través de tres rentas cedulares, siendo una de ellas la cédula general que contiene las rentas de trabajo.
Además, el Gobierno mediante el (Decreto Único Reglamentario) DUR 1625 de 2016, recopiló la reglamentación tributaria nacional y en adelante este será la guía reglamentaria, y así se aprecia en este trabajo.
Sigue siendo válido tener claridad sobre cuál es la interpretación oficial de la DIAN sobre los casos especiales y aún sobre aquellos, que en apariencia, la solución es obvia, pero que pueden tener alguna complejidad que se resuelve a la luz de una adecuada interpretación, por eso se incluyen todavía algunos conceptos de la DIAN, pese al Art. 131 de la Ley 2010 de 2019, como se explica más adelante.
El objetivo de este documento, como en años anteriores, es presentar la forma de calcular la retención en la fuente de los pagos por salarios en la nómina, de una manera simple pero respetuosa de la ley y de la interpretación oficial, pues no podría ser de otra forma.
Se espera que en verdad se esté contribuyendo, de buena manera, al desarrollo de espacios donde sea posible tener una interpretación cabal y serena de normas, en el entendido de la necesidad que se tiene hoy de espacios de reflexión, donde se puedan compartir ideas y socializar conocimientos. Sea lo primero definir, lo que para la norma laboral, ha de entenderse como salario, toda vez que de ahí se debe partir. La definición del concepto de salario, a la luz de la norma laboral, ha de ser el punto de partida, y en efecto desde ahí se iniciará.
Nota:
En cuanto a los conceptos de la DIAN y teniendo en cuenta que La Corte Constitucional mediante Sentencia C-514 de Octubre 30 de 2019, declaró la EXEQUIBILIDAD del artículo 113 de la Ley 1943 de 2018, salvo la expresión “solo”, que la declara INEXEQUIBLE, en el entendido de que la palabra “ley” a la que hace referencia comprende todas las fuentes del derecho que admite el ordenamiento nacional, la Ley 2010 de 2019 ante el decaimiento de la Ley 1943 de 2018, acoge ese artículo y lo distingue con el 131, eliminando la Palabra “solo”, que a su tenor expresa:
Los conceptos emitidos por la dirección de gestión jurídica o la subdirección de gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la ley. (Resaltado fuera de texto).
Y dado su sustancial cambio frente al contribuyente, devenido desde la Ley 1943 de 2018, los conceptos de la DIAN serán utilizados solo como orientación, pero la base para tomar las decisiones debe ser siempre la ley, como lo señala el anterior artículo.
La actualización de la UVT
La DIAN con la Resolución N° 000084 de noviembre 28 de 2019, en desarrollo del Art. 868 del Estatuto Tributario, y según la certificación N°. 120326 de octubre de 2019 expedida por el Coordinador GIT Información y Servicio al Ciudadano de la Dirección de Difusión Mercadeo y Cultura Estadística del DANE, según la cual la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios entre el 1° de octubre de 2018 y el 1° de octubre de 2019 fue de 3,90%, fijó el valor de la unidad de valor tributario -UVT- que regirá para el 2020.
En consecuencia, como la UVT vigente para el 2019 era de $ 34.270 al incrementarse en 3,90% queda en $ 35.607 ($ 34.270 x 1,0390).
El trascender histórico de la UVT
El manejo de la UVT se originó en el 2006 con un valor inicial de $20.000, y de allí hasta ahora ha tenido los siguientes incrementos:
El manejo de la UVT
A partir de 2006 las cifras tributarias se actualizarán con la Unidad de Valor Tributario (UVT) la cual fue establecida en el Art. 868 del Estatuto Tributario que se expresa así:
Art. 868 INC 1°- Modificado. L. 1111/2006, a rt. 50. Unidad de valor tributario (UVT). Con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se crea la unidad de valor tributario (UVT). La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El valor de la unidad de valor tributario se reajustara anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el p r i m e r o (1°) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.
Conversión de la UVT a valores absolutos
Siempre es necesario recordar y aplicar lo establecido en el Art. 868 del Estatuto Tributario en cuanto al procedimiento para las aproximaciones cuando se convierten las UVT en valores absolutos. La norma lo establece de la siguiente manera:
1. Se prescindirá de las fracciones de peso, tomando el número entero más próximo cuando el resultado sea de cien pesos ($100) o menos. Para el año gravable 2020 la UVT tiene un valor de $ 35.607
Ejemplo: convertir 0,0025 UVT en valor absoluto
Valor absoluto: 0,0025 UVT x $ 35.607 = $ 89,01
Este valor se aproxima a $ 89. }
2. Se aproximará al múltiplo de cien (100) más cercano, si el resultado 11 CL 32C 80 A 77 Nueva Villa de Aburra Tel. 448 21 99 www.lineacontable.com Medellín – Colombia
estuviere entre cien pesos ($100) y diez mil pesos ($10.000)
Ejemplo: convertir 0,23 UVT en valor absoluto.
Valor absoluto: 0,23 UVT x $ 35.607 = $ 8.189,6
El valor se aproxima a $ 8.200
3. Se aproximará al múltiplo de mil (1.000) más cercano, cuando el resultado fuere superior a diez mil pesos ($10.000).
Ejemplo: Convertir 94,68 UVT en valor absoluto.
Valor absoluto: 94,68 UVT x $ 35.607 = $ 3’371.270,76
El valor se aproxima a $ 3’371.000
De esta manera se deben aproximar los valores absolutos cuando provienen de la conversión de la UVT y en consecuencia se obra en este documento.
Nómina: El concepto de salarios
El tema del que se ocupa este documento es el de retención en la fuente por salarios y por lo tanto es lógico iniciar desde el concepto tributario y contable, luego proceder a abordar la retención en la fuente en primer lugar a nivel general para luego tratar, a extenso, lo referente a la retención en las relaciones laborales.
Hay que entender que es la ley laboral la que regula las relaciones entre los patronos y trabajadores, y que el Estatuto Tributario contiene las normas sobre los impuestos a nivel nacional y entre ellos la parte impositiva de los salarios. Por lo tanto, es importante tener en cuenta el deslinde de estos dos conceptos y a eso se dedicará este documento.
El concepto salario según el Código Laboral
Dos artículos definen en lo laboral el concepto de lo que es y no es salario. El primero establece los elementos que lo integran y el segundo los pagos que no constituyen salario.
Art. 127. Subrogado. L. 50/90, art. 14. Elementos integrantes. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
Como se puede observar en el Art. 127 la calidad de salario es todo lo que recibe el trabajador como contraprestación de sus servicios.
Pagos que no constituyen salario
El segundo artículo es el 128 el cual establece que entre el trabajador y el patrono se pueden hacer pactos sobre pagos que no constituyen salario. Esta es una visión de la norma laboral y que no podría aplicarse de facto en lo tributario, pues las dos normas dan tratamientos diferentes a este concepto.
Art. 128. – Subrogado. L. 50/90, art. 15. Pagos que no constituyen salario. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.
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Sobre el Autor:
Equipo Editorial Loggro
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