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¿Qué debo tener en cuenta en la planeación de una conciliación contable y fiscal?

La contabilidad es una de las tareas más importantes en una empresa sin importar el tamaño que tenga, cuando una empresa cree que pueden existir inconsistencias entre la contabilidad y los saldos reales, o simplemente quiere asegurarse que los procesos se han estado manejando correctamente, se puede acudir a la conciliación contable y fiscal.

Si estás próximo a hacer este proceso, en este artículo analizaremos de qué se trata, que compone esta conciliación y aspectos generales que debes tener en cuenta para poder hacerla.

¿Qué es una conciliación contable y fiscal?

La conciliación fiscal es una herramienta, un trámite formal que funciona como sistema de control para que los contribuyentes de renta obligados a llevar contabilidad identifiquen las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del estatuto tributario. En éste se hace una revisión de las cuentas contables y se analiza cuáles de ellas no son aceptadas fiscalmente para que sean ajustadas al final del periodo.

De igual forma, la conciliación es utilizada para dar explicación de forma cualitativa y cuantitativa a las diferencias presentadas en la aplicación de los nuevos marcos normativos contables y las normas fiscales, las cuales se presentan en un documento de justificación en el cual se deben establecer los conceptos que dan lugar a las diferencias.

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¿Quiénes deben hacer estas conciliaciones?

Los que deben cumplir con este proceso de conciliación, son aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que están obligados a llevar contabilidad o aquellos que de manera voluntaria decidan llevarla y hayan obtenido ingresos brutos fiscales en el año gravable sujeto a conciliación iguales o superiores a 45.000 UVT. De esta manera, el reporte de conciliación fiscal tendrá que ser diligenciado y presentado por medio de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la DIAN.

No estarán obligados a presentar a través de los servicios informáticos electrónicos el reporte de conciliación fiscal, los contribuyentes que en el año gravable objeto de conciliación, hayan obtenido ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).

¿Qué elementos debe tener la conciliación fiscal?

Según el Decreto 1998, la conciliación fiscal contendrá las bases contables y fiscales de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos (deducciones) y demás partidas y conceptos que deban ser declarados, así como las diferencias que surjan entre ellas. Las cifras fiscales reportadas en la conciliación fiscal corresponden a los valores que se consignarán en la Declaración del impuesto sobre la Renta y Complementario.

De acuerdo con lo anterior, la conciliación fiscal está compuesta por los siguientes elementos:

1. El control de detalle:

Esta herramienta de control debes implementarla autónomamente, en el cual llevarás las diferencias que surgen entre los sistemas de reconocimiento y medición de la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario. En él debes detallar las partidas conciliadas. El control de detalle deberá contener como mínimo:

a. Su diligencia miento, deberá reflejar de manera consistente el tratamiento fiscal de las transacciones o hechos económicos que generen diferencias de reconocimiento y medición entre lo contable y fiscal.

b. Deberá garantizar la identificación y detalle de las diferencias encontradas; así como el registro o registros contables a los cuales se encuentra asociadas.

c. Registrar las transacciones en pesos colombianos de conformidad con lo establecido en el artículo 868-2 del Estatuto Tributario.

El control de detalle también puede ser utilizado por los contribuyentes para controlar las diferencias que surjan entre el reconocimiento y medición contable y fiscal de otros tipos de impuestos. Cuando una norma de carácter fiscal determine un reconocimiento y/o registro con efectos contables y estos tengan un tratamiento diferente a lo preceptuado en los marcos normativos contables y el marco conceptual, este se realizará a través del control de detalle.

2. Reporte de conciliación fiscal:

Este debe contener un informe consolidado de los saldos contables y fiscales, en donde se consolidan y explican las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario. El reporte de conciliación fiscal constituye un anexo de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y hará parte integral de la misma, este reporte lo debes presentar a través del servicio informático electrónico, que para tal efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

¿Qué debo tener en cuenta en la planeación de la conciliación?

  • Cuando encuentres alguna inconsistencia y debas realizar una corrección de la declaración del impuesto de renta y complementario, también deberás corregir el reporte de conciliación fiscal y el control de detalle si es necesario.
  • Cuando las diferencias no corresponden a los sistemas de reconocimiento y medición de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario, no será necesario llevar la herramienta de control. Cuando existan diferencias y estas se pueden explicar e identificar a través del reporte de conciliación fiscal, no será necesario llevar el control de detalle.
  • Es necesario señalar que en ocasiones existe la misma partida contable y fiscal pero sus importes son diferentes, a continuación, damos algunos ejemplos:

a. Ingresos fiscales no contables: Son ingresos que no aparecen en el estado de resultados como un ingreso contable, pero son acumulables fiscalmente, o bien su importe para efectos fiscales es distinto del registrado en contabilidad, por lo que deben sumarse al resultado contable.  Algunos ejemplos de estas partidas son:

  • El ajuste anual por inflación acumulable
    • Los anticipos de clientes (contablemente son pasivos)
    • Ganancia en venta de acciones
    • Ganancia en venta de terrenos y activo fijo

b. Deducciones contables no fiscales: Son gastos que se encuentran en el estado de resultados como un gasto o costo contable pero no son deducibles fiscalmente, o bien. su importe registrado en contabilidad es distinto al importe deducible para efectos fiscales, por lo que deben sumarse al resultado contable para cancelar su efecto, por ejemplo:

  • Costo de ventas contable
    • Depreciación y amortización contable
    • Gastos no deducibles
    • Gastos que no reúnen requisitos fiscales
    • Pérdida contable en venta de acciones
    • Pérdida contable en venta de activo fijo
  • La conciliación fiscal deberá conservarse por el término de firmeza de la declaración de renta y complementario del año gravable al cual corresponda, de conformidad con el artículo 632 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 46 de la Ley 962 de 2005 y el artículo 304 de la Ley 1819 de 2016, y ponerse a disposición de la Administración.

Es importante que tengas en cuenta que el incumplimiento de la obligación formal de la conciliación fiscal se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad, sancionable de acuerdo con el artículo 655 del Estatuto Tributario.

Sobre el Autor:

Isabel Turriago

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Ingeniera industrial, especialista en marketing, con maestría en Inteligencia de mercados, consultora por más de 15 años de pymes de todos los mercados, comunicando y creando estrategias para la mejora continua y la modernización de las empresas.

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