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¿Qué ocurre con el IVA y el INC en el retiro de inventarios?

En esta era digital donde nuestras empresas usan software especializado para cada actividad con el fin de optimizar tiempos, recursos, ser más productivos y organizados a la hora de manejar la información y tenerla actualizada para tomar decisiones adecuadas y a tiempo como el software de inventarios.

No podemos perder de vista que estos recursos tecnológicos casi siempre brindan la ventaja de estar integrados e interconectados con el fin de evitar la duplicación de la labor al introducir o digitar la información, es por ello, se presentan preguntas como ésta ¿Qué ocurre con el IVA y el INC en el retiro de inventarios?

¿Entonces, nos preguntamos que interviene en este proceso? ¿Inventarios?, liquidación de impuestos? ¿Facturación electrónica? Y nos encontramos que por la integralidad de las ERP intervienen todas.

Por medio del Concepto 100208192-900 de 2022, la Dian aclara aspectos relacionados con el retiro de inventarios para efectos de la causación de IVA e INC; esto conforme a lo estipulado en el artículo 421 del ET. En este artículo te explicaremos lo qué ocurre con el IVA y el INC en el retiro de inventarios.

Por lo anterior, recordemos los conceptos básicos así:

Facturación electrónica

La factura electrónica es la digitalización de la factura tradicional de papel, que demuestra una actividad de compraventa de un bien o servicio y que, debe registrar toda la información de la operación, tiene la misma validez legal que la anterior y tradicional factura de papel. La diferencia es que la factura electrónica se genera, valida, expide, recibe, rechaza y conserva electrónicamente, mediante un software cumpliendo con toda la normatividad de la Dian que se encuentra en la Resolución 000042 de 2020.

Retiro de inventarios

El retiro de inventario es tomar un producto para consumo propio, para uso de la empresa, para una muestra, degustación, promoción, obsequio, o para que forme parte de un activo, así entonces este artículo debe darse de baja de la contabilidad, utilizando como contrapartida una cuenta del gasto o del activo, según corresponda. Según los artículos 421 y 458 del ET.

Así las cosas, los productos se retiran del inventario por su costo, y se elimina la unidad o unidades retiradas en el conteo del inventario, y esta actividad no es una venta real o efectiva, sin embargo, cuando estos productos causan IVA se debe generar sobre el valor comercial del producto, es decir por el valor de venta a la fecha de retiro y lo debe pagar la empresa o contribuyente.

Es decir que, el manejo contable del IVA se debe hacer como una venta debido a que la base gravable sobre la que se debe liquidar y causar el IVA está regulada por el artículo 458 del estatuto tributario.

IVA e INC

IVA: Recordemos que el IVA es el Impuesto al Valor Agregado o Impuesto sobre las Ventas y es un tipo de impuesto aplicado al consumo de bienes y servicios. Este gravamen consiste en un porcentaje o tasa que se agrega al costo final de aquellos productos o servicios que consumes.

El IVA, es una obligación tributaria que corre por cuenta de los consumidores de productos o servicios en el momento que cancelan el precio de los mismos. Este impuesto se establece teniendo en cuenta el valor agregado de los artículos. La tarifa general del IVA es del 19%. No obstante existen varias tarifas diferenciales, que son menores y mayores. Los bienes o servicios que tienen tarifas especiales o diferenciales, deben estar expresamente señalados por la ley, así como los  que están exentos y excluidos.

INC: También revisemos que es el INC, Es el impuesto nacional al consumo o impoconsumo. Este es diferente al IVA, descrito en el artículo 512 – 1 del estatuto tributario, que se aplica a la venta o prestación de bienes o servicios que no son considerados como indispensables o que no están dentro de la canasta básica familiar y se aplica con diferentes porcenajes.

  • 4%:a los servicios de llamadas, datos, internet y navegación móvil, éstos deben cobrar el impuesto al consumo sobre el precio total del servicio, cuando este valor es superior a los $47000; excluyendo el impuesto sobre las ventas o IVA. La finalidad de este recaudo es apoyar el deporte con el 70% del dinero que se recoge de este fondo, y la cultura, con el 30%.
  • 8%: de acuerdo con el artículo 512-3 del estatuto tributario se deben gravar los siguientes bienes:

Vehículos automóviles de tipo familiar, pick up y camperos cuyo valor es igual o inferior a los 30000 dólares, aproximadamente $147.000.000.

Motocicletas con cilindrajes superiores a los 200 cc.

Yates, embarcaciones de recreación, botes de remo y canoas.

  • 16%: de acuerdo con el artículo 512 – 4 del estatuto tributario el impuesto al consumo para:

Vehículos automóviles de tipo familiar, pick up y camperos cuyo valor es igual o superior a los 30000 dólares, es decir, más de $147.000.000 aproximadamente.

Motocicletas con cilindrajes superiores a los 250 cc.

Globos, dirigibles, planeadores y demás aeronaves no propulsadas por motor que sean de uso privado.

Helicópteros, aviones, vehículos espaciales, satélites y vehículos suborbitales de uso privado.

Cabe anotar que el incumplimiento de estos impuestos da lugar a sanciones aplicables contemplados en el artículo 402 del código penal, que se puede tratar de una pena privativa de la libertad de entre 40 y 108 meses.

¿Qué ocurre con el IVA y el INC en el retiro de inventarios?

Con respecto al impuesto sobre las ventas -IVA, el retiro de inventario se configuara en el literal b) del artículo 421 del ET como una venta y por ende, se debe dar tratamiento de activos movibles, es decir que se traten de inventarios del responsable, y que se encuentren registrados, por lo menos desde el punto de vista contable, dentro de su haber.

Adicionalmente el uso que se le debe dar a ese bien corporal mueble es un uso ajeno al proceso productivo, y se suscribe de manera exclusiva para el beneficio propio o su consumo o se incorpore a algún activo fijo.

En otras palabras, al retirar un producto de inventario para uso o gasto interno, el vendedor es el mismo adquiriente del producto, y se debe realizar la factura de venta haciendo todas estas observaciones, para poder causar y pagar el IVA del mismo.

Ahora bien, el tratamiento para el impuesto nacional al consumo- INC es diferente, debido se genera en la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final de los bienes y servicios listados en el artículo 512-1 del Estatuto Tributario. En esta misma Ley se dispone que el impuesto se causa al momento 1) del desaduanamiento del bien importado por el consumidor final, 2) de la entrega material del bien, 3) de la prestación del servicio o 4) de la expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final.

En conclusión, el IVA y el INC tienen hechos generadores diferentes, siendo que el retiro de inventarios es un hecho que  está gravado con IVA,  mientras que cuando se destinan inventarios a las actividades que generan el impuesto nacional al consumo, no se considera que exista un “retiro” en los términos de los artículos 420 y 421 del estatuto tributario, puesto que no se destinan al uso propio o a formar parte de los activos fijos de la empresa.

Te puede interesar: ¿Es obligatorio realizar facturación electrónica en los retiros de inventarios?

Sobre el Autor:

Isabel Turriago

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Ingeniera industrial, especialista en marketing, con maestría en Inteligencia de mercados, consultora por más de 15 años de pymes de todos los mercados, comunicando y creando estrategias para la mejora continua y la modernización de las empresas.

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