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Sin duda, uno de los temas más confusos en el Régimen Simple de Tributación es el futuro de los saldos a favor que generan los contribuyentes antes de elegirlo como su nuevo Régimen. En 2019 el Ministerio de Hacienda aclaró varios aspectos sobre cómo debe ser el tratamiento de los saldos a favor por medio del Decreto 1468 de 2019; en este artículo te contamos todo sobre los saldos a favor.

Función del Decreto 1468 de 2019

Con el Decreto 1468 del 13 de agosto de 2019, el Ministerio de Hacienda reglamentó el Régimen Simple de Tributación que fue creado en 2018 con el Artículo 66 de la Ley 1943, con este Decreto se especifican varios aspectos sobre este Régimen que empezó a regir desde 2019.

Otros aspectos que trata el Decreto 1468 de 2019 en el Régimen Simple

El Decreto 1468 de 2019 aborda los saldos a favor en la declaración del Impuesto sobre la Renta y complementario del IVA (Impuesto al Valor Agregado), que deben pagar los contribuyentes que elijan tributar bajo el Régimen Simple y que realicen algunas de las actividades empresariales del Numeral 1 del Artículo 908 del Estatuto Tributario.

También es posible encontrar cómo se debe realizar el procedimiento que aplica a los saldos a favor que resulten de la declaración anual consolidada en el Régimen Simple de todos los contribuyentes que decidan nuevamente trasladarse al Régimen ordinario, si las sociedades se liquidan o los contribuyentes fallecen.

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¿Cómo es el tratamiento de los saldos a favor en la Declaración de Renta?

Según lo indica el Artículo 22 del Decreto 1468 de 2019, si los contribuyentes que hacen parte del Régimen ordinario obtienen saldos a favor en su declaración de renta y complementario y además deciden hacer parte del Régimen Simple, pueden solicitar la devolución o compensación de estos saldos, ya que no será posible atribuirles estos montos a la declaración anual consolidada del Régimen Simple.

¿Cómo solicitar los saldos a favor en la declaración de renta?

Para que puedas solicitar la devolución o la compensación de tus saldos a favor, debes seguir cada uno de los lineamientos que se encuentran en el literal b) del Artículo 815 y los que se encuentran en el Artículo 850 del ET.

¿Cómo es el tratamiento de los saldos a favor en la declaración del IVA?

Los saldos a favor por el concepto de las retenciones en la fuente que se generen por la declaración del IVA y que se produzcan antes de la inscripción en el Régimen Simple pueden ser solicitadas como devolución o compensación ante la administración tributaria, pero en ningún caso pueden ser llevadas como un menor valor para pagar los anticipos bimestrales y la declaración anual consolidada en el Régimen Simple según lo indica el Artículo 24 del Decreto 1468 de 2019.

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Tratamiento de los saldos a favor de la declaración anual consolidada del Régimen Simple

Cuando los contribuyentes que hacen parte del Régimen Simple obtienen saldos a favor por su declaración anual y deciden trasladarse al Régimen ordinario, tienen la posibilidad de solicitar la devolución o compensación de estos montos; esto se debe a que los saldos a favor con los que cuenta no pueden ser arrastrados a la declaración de renta que debe presentar el contribuyente en el siguiente período gravable, de acuerdo con el Artículo 21 del Decreto 1468 de 2019.

¿Qué hacer cuando se trate de impuestos territoriales?

Si se trata de impuestos territoriales, la devolución o compensación de los saldos a favor se debe realizar siguiendo la normatividad vigente de los municipios o distritos donde se desarrolló la actividad económica.

Cabe destacar que, si el contribuyente fallece, los representantes de la sucesión pueden realizar la solicitud de la devolución o la compensación de los saldos a favor, pero se debe tener en cuenta que la sucesión ilíquida permanecerá en el Régimen Simple únicamente en el período gravable en el que ocurra el deceso del contribuyente. Luego de que pase la fecha del período gravable, si no ha sido liquidada, la sucesión debe ser reclasificada dentro del Régimen ordinario.

Tratamiento de los saldos a favor en los procesos de fusión

Los saldos a favor en la declaración anual consolidada pueden ser utilizados en los procesos de fusión de empresas del Régimen Simple, según lo indica el Artículo 23 del Decreto 1468 de 2019.

¿Qué sucede con los saldos a favor si la sociedad absorbente no hace parte del Régimen Simple?

Si la sociedad absorbente no hace parte del Régimen simple o si los saldos a favor se generan en la declaración de renta y complementario del período gravable anterior, estos deberán solicitarse en devolución o compensación según lo indica el Artículo 1.6.1.21.29 del Decreto 1625 de 2016.

Estos son los principales aspectos que debes saber para cada caso en que se presentan los saldos a favor en el Régimen Simple. Todos estos procesos se simplifican cuando tienes un proveedor de software aliado de tu empresa que te permite digitalizar tu contabilidad y documentar procesos para que la transición entre regímenes de tributación sea más fácil.

Sobre el Autor:

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