Con Loggro podrás manejar de una forma fácil las transacciones que realices con clientes y proveedores inscritos en el Régimen Simple de Tributación
Resuelve el Régimen Simple de tributación con Loggro. ¿Cómo opera la Facturación Electrónica en el Régimen Simple?
La ley 1943 (LEY DE FINANCIAMIENTO) eliminó el anterior “monotributo”, que poco éxito tuvo con comercios y empresas pues prácticamente no fue adoptado. A cambio, la DIAN instauró el llamado “Impuesto Unificado Bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE”, el cual pretende ofrecer un mecanismo —como lo dice su nombre— “simple” de tributación para negocios pequeños y medianos, sustituyendo diversas complejidades inherentes en el impuesto sobre la renta.
La DIAN tiene grandes expectativas para el régimen SIMPLE, el cual, en palabras de su director José Andrés Romero, publicadas en el diario El Tiempo “puede llegar a cobijar hasta 500,000 empresas en Colombia… y representar recaudos adicionales de 2 a 10 billones de pesos”. Así pues, a través de este mecanismo, la DIAN procurará promover la formalización de negocios que hoy por hoy operan de manera empírica, fiscalmente “incompleta” o se encuentran completamente “bajo el radar” del fisco, impulsando tanto a personas naturales (empresas unipersonales) como a personas jurídicas a cumplir sus obligaciones de una manera sencilla y menos onerosa en tiempo, complejidad y dinero.
Incluso la DIAN se atribuye el derecho a registrar en el régimen SIMPLE, por iniciativa propia, a los negocios que teniendo que haber declarado IVA o impuesto al consumo, no lo hayan hecho.
Características del Régimen Simple establecido por la DIAN
Podrás agrupar y simplificar el recaudo de diferentes tributos.El régimen SIMPLE de tributación se encuentra vigente a partir del año calendario 2019.Podrás agrupar y simplificar el recaudo de diferentes tributos.Específicamente, el artículo 907 del Estatuto Tributario determina los impuestos que consolida (o se paga en sustitución de), entre otros:
- El impuesto sobre la renta
- Impuesto de Industria y Comercio ICA, impuestos complementarios de avisos y tableros, sobretasas bomberiles de los municipios, entre otros.
- Los contribuyentes del régimen simple SI SON responsables de IVA, salvo en ciertas actividades como tiendas, minimercados, micromercados o peluquerías (aquellas explícitamente exoneradas en el numeral 1 del articulo 908 del Estatuto Tributario).
A los contribuyentes inscritos en el régimen SIMPLE no se les practicará retención en la fuente (están exonerados).El modelo impositivo del régimen SIMPLE es de causación anual, con pagos anticipados bimestrales. Los contribuyentes inscritos al régimen SIMPLE deben aportar al Sistema General de pensiones (pensión, salud, ICBF, SENA), pero algunos podrían estar exonerados de los aportes parafiscales según el Estatuto Tributario artículo 114-1).
Beneficios de optar por el Régimen Simple
- Simplificación en proceso de declaración y pago de impuestos.
- Ahorro en la tributación
- Formalización empresarial
- Declaración en un solo formulario varios
- Pagos bimestralmente
Sobre el Autor:
Equipo Editorial Loggro
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