Tiempo de lectura: 17 min
Cumplimiento Fiscal: Clave para la Estabilidad Financiera Empresarial en 2025

Presentar la declaración de renta de las empresas (personas jurídicas) de forma puntual y veraz es crítico para evitar fuertes sanciones por parte de la DIAN. En este artículo de Loggro se explican en detalle las principales sanciones aplicables en 2025 –extemporaneidad, omisión, inexactitud, intereses moratorios, incumplimiento de firmas– y se ofrecen estrategias para minimizar estos riesgos en el cumplimiento fiscal empresarial.

Sanción por extemporaneidad (presentación fuera de plazo)

¿En qué consiste? La extemporaneidad ocurre cuando la declaración de renta se presenta después del vencimiento del plazo legal. La sanción por extemporaneidad es del 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación. Esto significa que incluso si la declaración se presenta con solo un día de retraso, genera un 5% de sanción sobre el impuesto. La sanción se acumula mensualmente (5% adicional por cada mes o parte de mes hasta un máximo del 100% del impuesto adeudado. En otras palabras, la penalidad no puede exceder el valor del impuesto mismo.

Cuando la declaración no tiene impuesto a pagar (por ejemplo, si resultó en saldo en cero o saldo a favor), la norma establece una sanción alternativa: 0,5% por mes o fracción sobre los ingresos brutos del periodo declarado. Si la sociedad no tuvo ingresos en ese año gravable, se aplica el 1% por mes o fracción sobre el patrimonio líquido del año anterior. Estas sanciones también tienen topes máximos (por ejemplo, en caso de ingresos, la sanción máxima equivale al 10% de los ingresos o 2.500 UVT, según aplique). Adicionalmente, si la empresa presenta la declaración tardía después de que la DIAN le haya enviado un emplazamiento o iniciado una inspección, todas estas sanciones y sus límites se duplican, lo que agrava sustancialmente el costo del incumplimiento.

Ejemplo: Supongamos que una sociedad tenía un impuesto a cargo de $50 millones de pesos y presentó su declaración 3 meses y 10 días después del plazo. Al ser 3 meses y fracción, aplicaría un 20% (4 * 5%) de sanción. Eso equivale a $10 millones (20% de $50 millones) solo por concepto de extemporaneidad. Si por el contrario la empresa no tenía impuesto a cargo, pero sí ingresos brutos por $200 millones en ese año, la sanción sería 0,5% por mes sobre esos ingresos. Por 4 meses de mora (3 meses completos + la fracción del cuarto mes), sería un 2% de $200 millones = $4 millones. Nótese que estas sanciones se suman a los intereses de mora por el pago tardío (ver más adelante), lo que hace que cualquier retraso sea muy oneroso.

¿Cómo prevenir la extemporaneidad?

  • Planificación del calendario fiscal: Llevar un control estricto de las fechas límite de la DIAN. Se recomienda elaborar un calendario tributario anual y programar alertas con suficiente anticipación al vencimiento para preparar la declaración.
  • Presentar la declaración incluso sin pago total: En caso de dificultades de liquidez para pagar el impuesto, es preferible presentar la declaración en la fecha límite aunque no se pague de inmediato. Esto evita la sanción de extemporaneidad (5% mensual) y permite que solo corran intereses de mora sobre el saldo pendiente. La DIAN admite declaraciones presentadas oportunamente con pago posterior (aunque generen intereses), pero si no se presenta la declaración, la sanción por extemporaneidad resultará mucho más costosa.
  • Organización y anticipación: Reunir con anticipación la información contable y soporte necesario para la declaración. Contar con estados financieros listos y depurados antes de la fecha límite reduce el riesgo de retrasos de último minuto. Si se prevé algún inconveniente técnico en la plataforma de la DIAN o en la firma digital, gestionarlo con días de antelación.

Sanción por omisión de declaración (no presentar la declaración)

¿En qué consiste? La omisión de declaración se configura cuando la empresa, estando obligada, no presenta la declaración de renta en absoluto dentro del año gravable correspondiente. Esta es una de las infracciones más graves, pues implica que la DIAN no recibió ninguna información fiscal de la compañía. La sanción por no declarar es extremadamente elevada: corresponde al valor mayor entre el 20% de las consignaciones bancarias o ingresos brutos del período no declarado, y el 20% de los ingresos brutos declarados en la última renta presentada. En otras palabras, la DIAN tomará la base más alta (lo que detecte de sus movimientos financieros del año omitido, o lo reportado históricamente) y le aplicará el 20%. Esta multa busca castigar duramente la no presentación, asumiendo potencialmente que la empresa ocultó ingresos.

Impacto financiero: Una sanción del 20% sobre los ingresos puede representar una suma incluso superior al impuesto mismo que se habría pagado de declarar. Por ejemplo, si una sociedad tuvo ingresos brutos de $5.000 millones de pesos en 2025 y no presentó su declaración, la DIAN podría imponerle una sanción de $1.000 millones (20% de los ingresos). Aun si la empresa tuvo pérdidas y no le correspondía impuesto a cargo, la multa se calcula sobre ingresos o consignaciones, no sobre la utilidad, por lo que golpea directamente el flujo financiero. Adicionalmente, la DIAN procederá a realizar una liquidación de aforo (determinación oficial del impuesto) donde estimará el impuesto debido con base en información disponible, sumando ese impuesto omitido más la sanción y los intereses. Es decir, la empresa terminará pagando el impuesto no declarado, una multa sustancial y los intereses moratorios acumulados, lo cual puede poner en riesgo su estabilidad financiera.

Medidas preventivas para evitar omisión:

  • Verificar obligaciones tributarias: Asegurarse cada año si la compañía está obligada a declarar renta (por monto de ingresos, patrimonio u otros criterios). No asumir que por haber tenido pérdidas o poca actividad no hay que declarar; si cumple requisitos legales, debe presentarse la declaración así sea en ceros.
  • Controles internos de cumplimiento: Implementar listas de verificación y responsabilidades dentro del área contable/financiera para garantizar que ninguna obligación fiscal quede olvidada. Un comité de impuestos o el revisor fiscal deben confirmar que todas las declaraciones obligatorias (renta, IVA, retenciones, etc.) se presentan oportunamente.
  • Atender comunicaciones de la DIAN: Si por algún descuido no se presentó la declaración y la DIAN envía un emplazamiento por no declarar, es crucial responder de inmediato. Presentar la declaración en ese momento puede aún atenuar consecuencias. Ignorar el emplazamiento llevará a la DIAN a imponer la sanción del 20% mencionada mediante resolución oficial. Siempre es preferible declarar tarde (y asumir una sanción por extemporaneidad) que nunca declarar y enfrentar la sanción por omisión.

También te puede interesar: ¿Cómo declara renta una persona jurídica?

Sanción por inexactitud (errores u omisiones en la información)

¿En qué consiste? La inexactitud se refiere a errores, omisiones o información equivocada en la declaración que resulte en un menor impuesto a pagar o un mayor saldo a favor para el contribuyente. En otras palabras, si la empresa declara menos ingresos de los reales, deduce gastos improcedentes, omite activos, exagera pasivos, o comete algún error que redunda en pagar menos impuestos de los que correspondían, la declaración es inexacta. Si la DIAN detecta estas inconsistencias en una auditoría o verificación, impondrá una sanción por inexactitud.

Según el Estatuto Tributario, la sanción general por inexactitud equivale al 100% de la diferencia entre el saldo a pagar correcto determinado por la DIAN y el declarado por el contribuyente. Sin embargo, existen agravantes para casos de evasión deliberada: por ejemplo, si la empresa omitió activos o incluyó pasivos inexistentes, la sanción sube al 200% del mayor impuesto determinado. Y si la inexactitud proviene de maniobras fraudulentas como facturas de proveedores ficticios o abuso en materia tributaria, la sanción es del 160% de la diferencia encontrada. Esta última situación (160%) suele mencionarse como referencia de la severidad en caso de hallazgos graves por parte de la DIAN.

Ejemplos prácticos: Imaginemos que una compañía declaró un impuesto de renta de $80 millones, pero tras una inspección la DIAN determina que debió ser $120 millones (porque encontró ingresos no reportados, por ejemplo). La diferencia es de $40 millones de impuesto. Por la inexactitud, se le podría imponer una multa de $40 millones adicionales (100%) sobre esa diferencia, duplicando esencialmente el costo del impuesto no declarado. Ahora bien, si la diferencia provino de algo como ocultar inventarios o usar facturas falsas, la DIAN aplicaría la sanción agravada: $64 millones (160% de $40M) de multa, aparte de cobrar los $40M de impuesto faltante e intereses. En casos extremos de evasión (ocultar activos enteros, etc.), la multa podría ser $80M (200%). Vemos que la inexactitud puede resultar sumamente costosa, incluso más que la sanción por extemporaneidad, y con un fuerte impacto disuasivo.

Cabe destacar que la sanción por inexactitud no aplica a diferencias de criterio razonables ni a errores de buena fe corregidos oportunamente. Por ejemplo, si la empresa interpretó una norma de forma distinta pero sustentable, o si la diferencia proviene de estimaciones razonables, podría eximirse de sanción demostrando esa buena fe. No obstante, la carga de la prueba recae en el contribuyente, y si la DIAN concluye que fue un error no justificable o una omisión importante, impondrá la sanción.

Riesgos de auditoría y cómo minimizarlos:

  • Controles y revisiones internas: Antes de presentar la declaración, se recomienda realizar una auditoría interna o revisión detallada de todos los renglones. Verificar que los ingresos contables concilien con los declarados, que las deducciones y exenciones tengan soporte legal, y que no falten ingresos por registrar. Un segundo par de ojos (ej. el revisor fiscal o un consultor externo) puede detectar inconsistencias.
  • Soporte documental completo: Asegurarse de contar con los documentos de respaldo de cada cifra declarada (facturas, certificados, contratos). Esto no solo permite una declaración correcta, sino que prepara a la empresa para sustentar ante la DIAN cualquier rubro. Es necesario tener una especial atención a partidas como costos por servicios, pagos al exterior, pasivos, etc., que suelen ser objeto de verificación.
  • Políticas contables y fiscales claras: Establecer criterios uniformes para el reconocimiento de ingresos y gastos según normativa fiscal, de modo que no haya “omisiones involuntarias”. Por ejemplo, controlar que todos los ingresos facturados en diciembre se incluyan aunque se cobren en enero, o que no se incluyan gastos no deducibles.
  • Corrección voluntaria temprana: Si tras la presentación la empresa detecta un error significativo (p. ej., un ingreso omitido), es preferible corregir voluntariamente antes de que la DIAN inicie un requerimiento. Como veremos más adelante, la corrección voluntaria reduce drásticamente la sanción (al 10% o 20% de la diferencia, en lugar de 100% o 160%), evitando el peor escenario de inexactitud.

Intereses moratorios (intereses por pago tardío de impuestos)

¿De qué se trata? Los intereses moratorios no son exactamente una sanción, sino el costo financiero por pagar impuestos fuera de plazo. Cada día de retraso en el pago de un impuesto genera intereses de mora a favor del fisco. En Colombia, la tasa de interés moratorio está definida por la ley y está atada a la tasa de usura vigente: se liquida diariamente a una tasa equivalente a la tasa de usura para crédito de consumo, menos 2 puntos porcentuales. Esto significa que el interés de mora de la DIAN suele ser muy alto, cercano a las tasas máximas permitidas en el mercado financiero. Los contribuyentes que no paguen oportunamente sus impuestos, anticipos o retenciones deben liquidar y pagar intereses por cada día calendario de retardo desde el día siguiente al vencimiento hasta el día del pago efectivo.

En la práctica, dado que la tasa de usura en Colombia ha superado el 30% efectivo anual en períodos recientes, los intereses moratorios tributarios pueden rondar e incluso superar ese 30% anual. Por ejemplo, la Superintendencia Financiera certificó una tasa de usura de 45,27% EA en febrero de 2023 (Tasa de usura para febrero quedó en 45,27 % | Ámbito Jurídico) (nivel récord), lo que implicó que la tasa de mora aplicable a impuestos ese mes fuera cercana al 43% anual. Incluso en 2025, con algo de descenso, la tasa de mora para enero estaba en 22,89% anual y podría incrementarse si las tasas de interés suben. En términos diarios, un 30% anual equivale aproximadamente a 0,08% por cada día de atraso. Puede parecer pequeño día a día, pero con el paso de meses la deuda tributaria crece sustancialmente: más de un 2.5% del impuesto por mes solo en intereses, sumado a la posible sanción de extemporaneidad.

Impacto y recomendaciones: Los intereses moratorios representan un costo financiero directo para la empresa. A diferencia de algunas sanciones, no tienen tope ni pueden ser reducidos discrecionalmente: siguen corriendo hasta que se pague la totalidad del impuesto. Por ejemplo, si una empresa debía $100 millones en abril y solo paga en octubre (6 meses tarde), a una tasa hipotética del 32% EA habrá acumulado cerca de $16 millones en intereses por ese semestre. Es dinero que la empresa pierde sin recibir nada a cambio, y que no es deducible del impuesto de renta (los intereses de mora tributarios no son gasto deducible fiscalmente). Además, una alta carga de intereses puede comprometer flujo de caja futuro, porque mientras más se demore en pagar, más difícil se vuelve cubrir una deuda que crece exponencialmente.

También te puede interesar: ¿Qué impuestos deben pagar los empresarios en Colombia?

¿Cómo evitar la acumulación de intereses?

  • Pagos oportunos o anticipados: La mejor estrategia es obvia pero fundamental: pagar el impuesto a más tardar en la fecha de vencimiento. Esto requiere gestión de tesorería; se sugiere provisionar fondos para impuestos durante el año (por ejemplo, en cuentas separadas) para no tener sorpresas a última hora.
  • Acuerdos de pago con la DIAN: Si no es posible pagar todo al vencimiento, la DIAN puede conceder facilidades de pago (acuerdos para pagar en cuotas). Aunque los intereses seguirán causándose sobre el saldo pendiente, al menos se evita caer en mora legal y posibles procesos de cobro coactivo. Negociar un acuerdo pronto puede limitar la duración de la mora.
  • Financiación externa: Comparar el costo de los intereses moratorios con otras fuentes de financiación. Muchas veces, tomar un crédito bancario para pagar impuestos resultará más barato (tasas activas empresariales suelen ser menores que la de mora fiscal). Incluso negociar con proveedores o socios algún préstamo de corto plazo puede ser preferible a deberle a la DIAN, dado que la DIAN cobra casi a la tasa de usura y además tiene facultades de cobro jurídico fuertes.
  • Pago parcial inmediato: Si la liquidez es insuficiente, por lo menos realizar pagos parciales del impuesto pendiente lo antes posible. Los intereses se calculan sobre el saldo insoluto, por lo que reducir el capital adeudado mitiga el cálculo de intereses futuros. Cada peso pagado hoy ahorra intereses de mañana.
  • Evitar arrastrar deudas tributarias: No dejar acumular de un año a otro impuestos sin pagar. Cada año trae nuevas obligaciones (p. ej., retenciones, IVA, renta siguiente) y si se arrastran atrasos, la bola de nieve de intereses puede salirse de control. Es preferible buscar refinanciar o capitalizar la empresa para salir de deudas tributarias atrasadas que seguir acumulando interés sobre interés.

Incumplimiento en firmas (falta de firma del Contador o Revisor Fiscal)

¿En qué consiste? La legislación tributaria colombiana exige que ciertas declaraciones tributarias de personas jurídicas deben llevar la firma de un Contador Público titulado o Revisor Fiscal. Esto aplica generalmente a empresas obligadas a llevar contabilidad, con patrimonios o ingresos altos, o que por ley deben tener revisor fiscal. La razón es garantizar que un profesional responsable avale las cifras reportadas. Si una empresa obligada a ello presenta su declaración sin la firma competente, la DIAN considera que la declaración no cumple los requisitos legales y “se tiene por no presentada”. Es decir, a efectos jurídicos es como si no hubiera declarado.

Consecuencias: Tener una declaración por no presentada equivale a enfrentarse a la sanción por no declarar explicada antes (20% sobre ingresos, etc.), a menos que se subsane el error. La DIAN típicamente notificará al contribuyente que su declaración carece de validez por ausencia de firma, y este deberá presentarla de nuevo correctamente firmada. Sin embargo, ya al hacerlo extemporáneamente (fuera del plazo original), causará sanción. Afortunadamente, la norma permite una sanción reducida en estos casos: si se corrige la falta de firma antes de que la DIAN imponga formalmente la sanción por no declarar, se puede pagar únicamente la sanción de extemporaneidad reducida al 2% del impuesto (en lugar del 5% por mes). Además, esa sanción reducida tiene un tope de 1.300 UVT (unos $64,7 millones para 2025). Esta es una especie de “penalidad simbólica” para quienes subsanan pronto la omisión de la firma. Pero si el contribuyente ignora el requerimiento y no corrige, la DIAN podría proceder a imponer la sanción completa por no declarar, mucho más gravosa, y mantener la declaración como no presentada hasta que se firme adecuadamente.

Ejemplo: Imagine que una empresa grande presentó su declaración de renta 2024 en abril de 2025, pero olvidó incluir la firma del revisor fiscal siendo obligatorio. En julio, la DIAN le notifica que su declaración se tiene por no presentada por falta de firma. La empresa entonces reenvía la declaración firmada en ese mes. Como ya está fuera de plazo, tendría que liquidar la sanción de extemporaneidad, pero gracias a la corrección antes de una sanción formal, la tarifa es del 2% (no del 5%). Si el impuesto era, digamos, $500 millones, el 2% es $10 millones. Ese sería el costo de la omisión de la firma. Si no hubiera corregido y la DIAN sanciona por no declarar, serían $100 millones (20% de suponiendo $500M de ingresos, por ejemplo) de multa, además de igual tener que presentar la declaración bien firmada. Claramente conviene mil veces corregir de inmediato la falta de la firma.

Cómo evitar incumplir con las firmas obligatorias:

  • Determinar la exigencia de firma con anticipación: Revise si su empresa cumple los criterios para requerir firma de contador o revisor. Por ejemplo, si sus ingresos brutos del año anterior exceden 100.000 UVT, la declaración debe ir firmada por contador público titulado; y si por normatividad societaria tiene revisor fiscal, este también debe firmar. Tenga estas obligaciones mapeadas desde comienzo de año.
  • Integrar al contador/revisor en el proceso: Asegúrese de involucrar al contador público o revisor fiscal en la preparación de la declaración con tiempo. Coordine para que la revisión y firma digital (o física, según el caso) se realice antes del vencimiento. Muchas veces las firmas digitales requieren trámites (instrumentos de firma electrónica activos, etc.), por lo que no se deben dejar para el último día.
  • Verificaciones finales antes del envío: Establezca en su checklist de presentación electrónica de la DIAN que la casilla de “firmante” esté correctamente diligenciada. En el formulario en línea de la DIAN, si selecciona el rol de contador/revisor, asegúrese de incluir los datos de tarjeta profesional, etc. Un descuido común es presentar con el NIT del contribuyente logueado pero olvidar la firma del contador; la plataforma puede admitir el envío, pero la declaración queda invalida. Verifique el acuse de recibo de la DIAN: allí se indica si la declaración fue “recibida” o si quedó en estado “por no presentada” por error de firma.
  • Subsane de inmediato si hay omisión: Si pese a todo descubre que faltó una firma obligatoria, no espere. Presente cuanto antes una corrección firmada y pague la pequeña sanción del 2%. Mientras más rápido actúe, más probabilidad de que la DIAN no haya iniciado un proceso sancionatorio fuerte.
Tipo de sanción o riesgo¿En qué consiste?Consecuencias financierasEstrategias de prevención
ExtemporaneidadPresentar la declaración fuera de plazoMulta del 5% por mes (máximo 100%) sobre el impuesto o 0,5% sobre ingresos.Presentar a tiempo, incluso sin pago total; llevar calendario tributario.
OmisiónNo presentar la declaraciónMulta del 20% sobre ingresos o consignacionesVerificar obligación de declarar, establecer controles internos, atender requerimientos de la DIAN.
InexactitudErrores que reducen impuesto o aumentan saldo a favorSanción del 100% al 200% del mayor impuesto determinado.Auditorías internas, revisión de soporte documental, corrección voluntaria.
Intereses moratoriosPago tardío del impuestoTasa de interés alta (usura -2 p.p.), sin tope legal.Pagar a tiempo, negociar acuerdos de pago, realizar abonos parciales.
Falta de firmaDeclaración sin firma de contador o revisor fiscalSe considera no presentada; genera sanción por omisión.Verificar obligaciones de firma, coordinar firma digital con anticipación.
Corrección tardíaNo corregir errores antes de requerimientosSe pierden beneficios de sanciones reducidas.Corregir antes de requerimiento, revisar declaración tras su presentación.
Evita sanciones costosas en la declaración de renta de tu empresa en 2025. Conoce las multas por extemporaneidad, omisión, inexactitud y cómo prevenirlas.

Corrección voluntaria (ventajas de corregir antes de ser requerido)

¿Qué es la corrección voluntaria? Es la posibilidad que tiene el contribuyente de enmendar espontáneamente una declaración ya presentada, corrigiendo errores u omisiones, antes de que la DIAN le notifique un requerimiento formal por inconsistencias. La ley colombiana (Art. 588 y 589 E.T.) incentiva al contribuyente a autocorregirse ofreciendo reducción en las sanciones. Esto es fundamental para minimizar riesgos, pues permite rectificar cálculos equivocados, incluir ingresos omitidos o corregir cualquier dato inexacto sin incurrir en las penalidades máximas.

Sanciones reducidas por corrección: Si la empresa presenta una declaración de corrección después del vencimiento, pero antes de que la DIAN le emita un emplazamiento para corregir u ordene una inspección, solo debe liquidar una sanción del 10% sobre el mayor valor del impuesto a pagar (o menor saldo a favor) resultante de la corrección. Este 10% reemplaza la sanción por inexactitud del 100% o 160% que aplicaría si fuera la DIAN quien encontrara el error, lo cual representa un ahorro enorme. Por otro lado, si la empresa espera a corregir después de recibir un emplazamiento de corrección o inicio de inspección, pero antes de un requerimiento especial (es decir, aún en una etapa temprana del proceso fiscalización), la sanción por corrección sube al 20% del mayor impuesto.

En resumen:

  • Corrección voluntaria temprana (sin requerimiento): 10% de sanción sobre la diferencia.
  • Corrección inducida (con emplazamiento pero sin requerimiento especial aún): 20% de sanción sobre la diferencia.
  • Corrección tardía (tras requerimiento especial o pliego de cargos): ya no aplica el beneficio del 10%/20%; en esa etapa la DIAN usualmente determinará la inexactitud con sanciones plenas (100% o más) y solo quedará pagar o debatir en vía gubernativa. Es decir, después de cierto punto, la ventana de “voluntariedad” se cierra.

Ventajas de autocorregir a tiempo: La diferencia en costo es dramática. Por ejemplo, imaginemos que una empresa declaró $300 millones de impuesto, pero debía ser $350 millones (se omitió renta gravable y hay $50M de impuesto faltante). Si corrige voluntariamente al darse cuenta, pagará esos $50M adicionales más $5M de sanción (10%), más los intereses de mora por el tiempo transcurrido sobre esos $50M. En cambio, si la DIAN descubre el error en una auditoría, podría imponerle hasta $80M de sanción (160% de $50M), además de los $50M y los intereses. Incluso si no fuera un caso malicioso de 160%, la sanción base sería $50M (100%). Es evidente el beneficio económico de corregir antes. Además, la corrección voluntaria suele ser vista como buena fe por la autoridad, reduciendo el riesgo de una reputación de contribuyente incumplido o de mayores indagaciones.

Condiciones para la corrección voluntaria: Para acceder a las sanciones reducidas, la corrección debe presentarse antes de recibir notificación de cualquier requerimiento especial o pliego de cargos de la DIAN sobre la declaración original. Legalmente, el plazo general para corregir declaraciones de renta es hasta 3 años después del vencimiento, siempre y cuando no haya intervención previa de la administración. Si ya hubo notificación de requerimiento especial, la corrección que aumente el impuesto ya no goza de la tarifa del 10% o 20%; en ese punto se aplicarían las sanciones del proceso de fiscalización. También es importante que el contribuyente liquide y pague voluntariamente tanto el mayor impuesto como la sanción reducida al presentar la declaración de corrección, de lo contrario no se entiende por válida la autocorrección.

Estrategias para aprovechar la corrección voluntaria:

  • Revisiones posteriores a la presentación: Un buen hábito es, tras presentar la declaración, hacer una “segunda revisión” interna al cabo de unos días con mirada fresca, para cerciorarse de que nada se escapó. Si se identifica algún error, proceder de inmediato a preparar la corrección.
  • Monitoreo de inconsistencias con información exógena: Cruzar los datos declarados con la información reportada por terceros (exógena) puede ayudar a detectar ingresos omitidos o costos mal certificados. Si el contador observa, por ejemplo, que un cliente reportó pagos a la empresa no incluidos en la renta, es preferible corregir voluntariamente antes de que la DIAN cruce esos datos y pregunte.
  • Uso del principio de favorabilidad y normativas vigentes: Conocer beneficios como el artículo 640 del E.T. (que permite reducciones de sanciones por cumplir ciertos criterios de diligencia) puede complementar la estrategia. Por ejemplo, si la empresa corrige voluntariamente y cumple requisitos de conducta diligente, podría incluso reducir a la mitad la sanción del 10% (quedando 5%). Estas posibilidades deben evaluarse caso a caso, pero refuerzan la conveniencia de la corrección temprana.
  • Capacitación y cultura de cumplimiento: Fomentar en el equipo contable/financiero la filosofía de “errar es humano, corregir es responsable”. Muchas veces hay reticencia a corregir por miedo o por no querer evidenciar un fallo; sin embargo, es mucho peor enfrentar una sanción enorme luego. Capacitarse en las herramientas de corrección de la DIAN (formato de corrección, cómo pagar sanciones) también ayuda a actuar rápido cuando se requiera.

También te puede interesar: Sanciones por no emitir la Nómina Electrónica

Resumen estratégico para una declaración de renta sin riesgos

En el panorama fiscal 2025 para personas jurídicas en Colombia, las sanciones por incumplimiento en la declaración de renta son severas y pueden comprometer seriamente la salud financiera de una empresa. La extemporaneidad conlleva multas crecientes (5% mensual) que fácilmente escalan, la omisión de presentar puede implicar pagar una quinta parte de todos los ingresos como castigo, las inexactitudes en los datos se sancionan con montos que duplican o más el impuesto omitido, y a todo ello se suman intereses de mora con tasas que compiten con las más altas del mercado. Incluso detalles formales como las firmas obligatorias no deben descuidarse, pues pueden invalidar una declaración.

La buena noticia es que todas estas situaciones de riesgo son evitables o mitigables con una adecuada gestión tributaria. Un cumplimiento estricto de plazos, la completa sinceridad en la información reportada, y la reacción rápida ante cualquier error (acogiéndose a la corrección voluntaria antes de ser requerido) son las mejores estrategias. Los contadores y profesionales afines juegan un papel clave: con su conocimiento normativo y su organización, pueden implementar calendarios de vencimientos, controles de calidad de la información financiera, y planes de contingencia para pago de impuestos, asegurando que la empresa cumpla sus obligaciones sin incurrir en sanciones.

En resumen, la mejor defensa es la prevención. Conocer la normatividad (saber exactamente qué sanción acarrea cada incumplimiento) permite dimensionar los riesgos y tomar acciones proactivas. Y si aun así ocurre algún error o retraso, actuar de inmediato puede hacer la diferencia entre una sanción menor manejable y un perjuicio millonario. En un entorno de fiscalización cada vez más electrónico y automatizado, las empresas que adopten una cultura de cumplimiento transparente y oportuno no solo evitan multas, sino que ganan credibilidad frente a la DIAN y estabilidad en su planificación financiera. Cumplir bien con las obligaciones de renta no es solo un deber legal, sino una inversión en la tranquilidad y permanencia del negocio. (PASTEL-2025_Contabler.pdf) (PASTEL-2025_Contabler.pdf)

Sobre el Autor:

Equipo Editorial Loggro

Logo Loggro

Loggro cuenta con profesionales con más de 30 años de experiencia desarrollando soluciones empresariales. Es una compañía líder en la región del mercado de software y soluciones administrativas tipo ERP para pequeñas, medianas y grandes empresas.

¿Estás interesado en Contabilidad y finanzas?

loggro1

Continua leyendo...

recibe-35-de-descuento-por-la-compra-de-tu-plan-anual-de-loggro

Recibe 35% de descuento por la compra de tu plan anual de Loggro

En abril, Loggro te da la bienvenida con una oferta única: 35% de descuento en tu primer plan. Aplica para productos como POS, Restobar, Alojamientos, Pymes, Nómina y Facturación Electrónica. Es momento de hacer crecer tu negocio con Loggro. ¡Promoción por tiempo limitado!

Loggro

Loggro

diferencias-entre-rut-y-nit

Diferencias entre RUT y NIT

Conoce todas las diferencias entre RUT, NIT y en qué caso utilizarlos. Si quieres más consejos contables, visita Loggro. Toda info en un solo lugar!

Loggro

Loggro

como-optimizar-los-costos-empresariales-ante-el-aumento-salarial-y-la-jornada-reducida

Cómo optimizar los costos empresariales ante el aumento salarial y la jornada reducida

En este artículo te brindamos consejos prácticos para optimizar los costos empresariales cuando enfrentas un aumento salarial y la jornada reducida. Conoce las mejores estrategias para mantener la rentabilidad sin comprometer la calidad de tu operación.

Loggro

Loggro

Contáctanos

Oficina Principal:

+57 (60 4) 604 3120

E-mail:

comercial.pyme@loggro.com

Servicio al Cliente (Colombia):

soporte@loggro.com

WhatsApp (Colombia):

304 3854956

unete
unete
Phone

Al enviar su información, autoriza a Loggro S.A.S (“LOGGRO”), NIT 901.361.537, para que en calidad de responsable, recolecte y trate sus datos personales, de conformidad con el Régimen de Protección de Datos Personales de Colombia y en cumplimiento de nuestra Política de Privacidad y de Protección de Datos

¡Mensaje Enviado!