Tiempo de lectura: 5 min
Tarifa del Ica en el Régimen Simple en 2020

El Régimen Simple es para Colombia uno de los logros que más se pueden destacar de las últimas reformas tributarias.

Esto se debe a que ha atraído muchos contribuyentes, tanto personas naturales como jurídicas, a este Régimen que, a cambio de la formalización, permite tener condiciones fiscales que hacen más simple el manejo de los tributos que recauda la empresa, también se aplican tarifas relativamente bajas sobre los ingresos brutos y facilita varios descuentos tributarios.  

¿Qué es el Régimen Simple de Tributación? 

El Régimen Simple de Tributación se caracteriza por ser un tributo que se declara de manera anual y el pago se debe realizar por medio de anticipos bimestrales utilizando los sistemas electrónicos que dispuso la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), este Régimen rige desde el año 2019 y los contribuyentes que quieran acceder lo pueden hacer de forma voluntaria siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se han dispuesto para hacer parte del Régimen Simple.

Beneficios del Régimen Simple 

Uno de los beneficios más destacados con el que cuenta el Régimen Simple de Tributación es que no se encuentran sujetos a retenciones y no tienen la calidad de agente de retención, a menos de que realicen pagos laborales como lo indica el Artículo 911 del ET (Estatuto Tributario). Por otro lado, estos beneficios se traducen por el flujo de caja en una disminución de la carga operativa para quienes hacen parte de este Régimen.

Impuestos por los que responde el Régimen Simple de Tributación  

El Artículo 907 del ET reglamenta que el Régimen Simple de Tributación integra el INC (Impuesto Nacional al Consumo), Impuesto sobre la Renta, Impuesto de Industria y Comercio consolidado que incluye ICA, avisos y tableros y la sobretasa bomberil, de todos estos deviene los pagos y abonos que deben realizar los contribuyentes que se acojan bajo este Régimen.

Aquí puedes consultar cuáles son las sanciones de los acogidos al Régimen Simple en caso de no declarar el Impuesto Nacional al Consumo (INC).

Otro aspecto importante es que no deben responder por la retención en la fuente a título de los impuestos reseñados, lo que sin duda representa una ventaja comparativa con respecto a los contribuyentes que no hacen parte del Régimen Simple.

Conoce aquí los plazos de facturación electrónica para Régimen Simple. 

¿Qué es el Impuesto del ICA? 

El ICA (Impuesto de Industria y Comercio) es el tributo que se genera por la realización de actividades industriales de manera indirecta o directa, de servicios o comerciales que se desarrollan de forma ocasional o permanente, en un inmueble determinado, bien sea que exista un establecimiento de comercio o no. 

Establecimientos que deben pagar el ICA

Para responder por el ICA es obligatorio inscribirse en el RUT (Registro Único Tributario), declarar y pagar dicho impuesto, los diferentes establecimientos que deben responder por este tributo son los siguientes: las tiendas, droguerías, fábricas, ferreterías, realización de actividades comerciales o prestación de servicios, sin importar si se cuenta con oficina o local, también en las que se anuncien sus servicios por medio de avisos, vallas, tableros o emblemas. Aquí puedes revisar con detalle, cuáles son los impuestos que cubre o paga el Régimen Simple. 

Integración del ICA en 2020 y 2021 para el Régimen Simple 

Para la integración del ICA consolidado en el Régimen Simple, el Gobierno Nacional ha concedido hasta el 31 de diciembre de 2020 para que tanto los consejos municipales como los distritales expidan los acuerdos para disponer las tarifas únicas que aplicarán para el Régimen Simple. Una vez expire este plazo, es decir que el 1 de enero de 2021, todos los distritos y municipios deben recaudar el ICA consolidado por medio de este Régimen con respecto a los contribuyentes que se hayan acogido a este régimen. Hasta la fecha solamente 5 municipios han expedido los correspondientes acuerdos según el listado que emitió la DIAN en su sitio web. 

Regla transitoria del ICA para el año gravable 2020 

En el año 2020, se dispuso una regla transitoria que indica que los contribuyentes que realicen actividades gravadas con el ICA en distritos o municipios que no hayan hecho la integración de este tributo en el Régimen Simple deben declararlo y pagarlo como lo hacen frecuentemente, es decir que, pueden descontar este impuesto en sus recibos electrónicos bimestrales según lo indica el parágrafo transitorio 3 del Artículo 909 del ET

Descuento del ICA en 2020 para el Régimen Simple 

A pesar de esta regla transitoria, la DIAN manifestó que los contribuyentes que se encuentran inscritos en el Régimen Simple en 2019 y que declararon y pagaron el ICA en sus respectivas jurisdicciones pudieron descontar este tributo territorial en su declaración anual, que se presentó entre el 22 y 28 de octubre de 2020, según el último dígito del NIT. 

¿Qué sucederá con las jurisdicciones que no expidan el acuerdo para unificar el ICA? 

Teniendo en cuenta la transición para el 2020, las jurisdicciones que aún no han expedido sus acuerdos para integrar el ICA en el Régimen Simple de Tributación, deben seguir el lineamiento del Artículo 911 del ET en el que se señala que los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación no estarán sujetos a retención en la fuente, teniendo en cuenta que en ninguna de las reglas de transición se exige retener el ICA en este Régimen, mientras no se expidan los debidos acuerdos distritales o municipales. 

Lineamientos del Decreto 1625 de 2016 para el pago de retenciones 

A esto se suma que el Decreto 1091 del 3 de agosto de 2020, reglamentario del Régimen Simple y que se encuentra compilado en el Decreto 1625 de 2016, de forma expresa dispone el tratamiento que se le debe dar a las retenciones y autoretenciones a título de ICA que se practicaron al contribuyente durante los bimestres previos a su inscripción en el Régimen Simple.

Conoce aquí las fechas y plazos para inscribirte en el Régimen Simple de Tributación. 

Retenciones para el caso Bimestral  

Las retenciones se tendrán en cuenta en el pago de este impuesto ante cada distrito o municipio que no haya adoptado la tarifa del impuesto del ICA en 2019. Estas retenciones y autorretenciones no perjudican los pagos de este tributo territorial bimestral según los lineamientos del Artículo 1.5.8.3.8 del Decreto 1625 de 2016. 

Retenciones para el caso anual 

Esta regla también aplica para la determinación del ICA y su pago de manera anual según los lineamientos del Régimen Simple que señala que al tributo ICA territorial anual se le debe restar el valor de las retenciones en la fuente y autorretenciones a título del impuesto ICA, avisos, tableros y sobretasa bomberil que le fueron practicados a los contribuyentes, justo antes de hacer parte del Régimen Simple según los lineamientos del Artículo 1.5.8.3.11 del Decreto 1625 de 2016.

Te puede interesar cuáles son los requisitos para generar una factura electrónica, en caso de que pertenezcas al Régimen Simple.

En conclusión, la norma es consistente en señalar el trato que debe darse a las retenciones y autorretenciones a título del ICA antes de que se realice la inscripción en el Régimen Simple, pues es claro que una vez se haga parte de este Régimen, no se deben practicar las correspondientes retenciones en la fuente, a pesar de que los municipios no hayan expedido las debidas normas correspondientes.

Estos son los principales aspectos que debes tener en cuenta si haces parte del Régimen Simple de Tributación en cuanto al recaudo del ICA para este 2020, ten presente que durante este año no debes cancelar la retención en la fuente por este tributo, a pesar de que el municipio en donde ejecutes tu actividad gravada con este tributo no haya realizado la expedición del acuerdo para integrar el ICA consolidado en este Régimen.

Sobre el Autor:

Equipo Editorial Loggro

Logo Loggro

Loggro cuenta con profesionales con más de 30 años de experiencia desarrollando soluciones empresariales. Es una compañía líder en la región del mercado de software y soluciones administrativas tipo ERP para pequeñas, medianas y grandes empresas.

¿Estás interesado en Gestión de pymes?

loggro1

Continua leyendo...

cyber-days-recibe-25-de-descuento-facturacion-electronica-ilimitada-por-la-compra-de-tu-plan-de-loggro

¡Cyber days! Recibe 25% de descuento + Facturación Electrónica Ilimitada por la compra de tu Plan de Loggro

¡Aprovecha los Cyber Days! Recibe el 25% de descuento por la compra de tu plan de Loggro a 3, 6, o 12 meses, más Facturación Electrónica Ilimitada.

Loggro

Loggro

dian-instala-centro-de-monitoreo-informatico-para-verificar-el-cumplimiento-de-la-facturacion-electronica-durante-la-temporada-navidena

DIAN instala Centro de Monitoreo Informático para verificar el cumplimiento de la Facturación Electrónica durante la temporada navideña

La DIAN intensifica las medidas para asegurar el cumplimiento de la facturación electrónica en la temporada navideña 2024. Descubre las acciones implementadas y cómo garantizar que tu negocio cumpla con la normativa vigente.

Loggro

Loggro

llego-el-black-week-recibe-50-de-descuento-facturacion-electronica-ilimitada-por-la-compra-de-tu-plan-de-loggro

¡Llegó la Black Week! Recibe 50% de descuento + Facturación Electrónica Ilimitada por la compra de tu Plan de Loggro

¡Aprovecha la Black Week! Recibe el 50% de descuento por la compra de tu plan de Loggro a 3, 6, o 12 meses, más Facturación Electrónica Ilimitada.

Loggro

Loggro

Contáctanos

Oficina Principal:

+57 (60 1) 794 17 44

E-mail:

info@loggro.com

Servicio al Cliente (Colombia):

soporte@loggro.com

WhatsApp (Colombia):

304 3854956

unete
unete
Phone

Al enviar su información, autoriza a Loggro S.A.S (“LOGGRO”), NIT 901.361.537, para que en calidad de responsable, recolecte y trate sus datos personales, de conformidad con el Régimen de Protección de Datos Personales de Colombia y en cumplimiento de nuestra Política de Privacidad y de Protección de Datos

¡Mensaje Enviado!