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El Gobierno Nacional Colombiano implementó el Régimen Simple de Tributación por medio del Artículo 66 de la Ley de Financiamiento.

Este nuevo modelo de tributación es de carácter opcional con causación anual y pago anticipado bimestral. Tiene como objetivo la reducción de las cargas formales y sustanciales, tanto de las personas jurídicas, como de las naturales que tomen la decisión de tributar bajo este régimen. Para este 2020 existen rangos de precios específicos, organizados en tarifas categorizadas dependiendo de criterios. Conócelos en el siguiente artículo de Loggro.

Características principales del régimen simple 

La característica principal del Régimen Simple de Tributación es ser un tributo que se debe declarar de manera anual y su pago se realiza por medio de anticipos bimestrales por medio del sistema electrónico que ha dispuesto la DIAN. Tiene la finalidad de reducir las cargas sustanciales y formales e incentivar, tanto a las personas naturales, como jurídicas, que decidan pertenecer para que se unan a la formalidad del país. 

Este nuevo tributo está en vigencia desde 2019 con la Ley de Financiamiento y pueden acceder de manera voluntaria las personas naturales y jurídicas que cuenten con los requisitos específicos establecidos.

Con el nuevo Régimen Simple de Tributación, el Gobierno Nacional busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de muchos contribuyentes, pero en especial de todos aquellos que figuran de manera informal.

Gracias a la implementación de este nuevo Régimen, todos los contribuyentes podrán disfrutar de los beneficios que brinda la formalidad, por ejemplo, reducir la carga impositiva y el costo por el incumplimiento de las obligaciones tributarias; otro de los grandes beneficios que trae consigo este nuevo Régimen es que muchos contribuyentes podrán mejorar sus condiciones de competitividad en el mercado nacional. 

¿Qué cambió en el Régimen Simple? 

Con la Sentencia C-481 de 2019 se declaró inexequible en su totalidad la Ley 1943 de 2018, gracias a esto el Gobierno Nacional creó una nueva reforma tributaria con la Ley de Crecimiento Económico Ley 2010 de 201, con esta retomó gran parte de las normas que se crearon con la Ley de financiamiento, entre estas, las disposiciones para el Régimen Simple de Tributación. Aquí puedes saber en qué consiste la Ley de Crecimiento Económico. Entre las modificaciones que se realizaron con esta nueva Ley en el Régimen Simple están los plazos para inscripciones en 2020, las tarifas que aplican para los profesionales independientes, el término para que adopten la facturación electrónica, etc.

Requisitos para inscribirse en el Régimen Simple de tributación 

El Régimen Simple de Tributación cuenta con varios requisitos y quienes quieran acogerse deberán cumplirlos para disfrutar de todos los beneficios que el Gobierno Nacional ofrece:

  • Debes ser una persona natural que desarrolles una empresa o puedes ser una persona jurídica que cuente con socios o accionistas catalogados como personas naturales, ya sea nacionales o extranjeros que residan en Colombia.
  • Debe contar con ingresos extraordinarios o brutos iguales o superiores a 1.400 UVT pero inferiores a 80.000 UVT.
  • Tanto las personas jurídicas como las naturales deben estar al día con el pago de sus obligaciones tributarias en ámbitos nacionales, departamentales y municipales, también debe estar al día con el pago de sus contribuciones en el Sistema de Seguridad Social Integral.
  • Es importante que cuentes con tu inscripción en el (RUT) Registro Único Tributario.

Es importante que tengas en cuenta que a los contribuyentes que elijan el régimen simple de tributación no se les aplicará la retención en la fuente. También pueden elegir el RST aquellas personas naturales que realicen actividades con criterios empresariales y las personas jurídicas de naturaleza societaria que hayan obtenido ingresos brutos, extraordinarios u ordinarios, inferiores a los 80.000 UVT en el año gravable anterior. 

Tarifas para el Régimen simple de tributación 

Los contribuyentes que se acogen al nuevo régimen no se encuentran sometidos al impuesto sobre la renta, debido a que este lo reemplaza el RST.

A esto se suma que también se simplifica el impuesto de industria y comercio, el complementario de avisos y tableros al igual que la sobretasa bomberil. En la tarifa del RST, no se debe pagar el impuesto sobre la renta directamente en cada distrito o municipio, por el contrario, se debe pagar por medio del RST mediante un solo pago que el Ministerio de Hacienda distribuye entre los entes territoriales.

En la tarifa del RST se incluye el impuesto sobre las ventas para las tiendas pequeñas, micromercados, minimercados y peluquerías. Todas estas no están en la obligación de cumplir con las obligaciones formales y sustanciales que se relacionan con el IVA siempre y cuando sigan bajo el RST.

Las tiendas pequeñas, los micro-mercados y mini-mercados son todas las que se encarguen de realizar en sus actividades principales, la comercialización de alimentos, bebidas y comidas al detal para el uso o consumo final en hogares, ya sea dentro o fuera de los establecimientos, y no tengan la obligación de responder por el impuesto nacional al consumo.

Plazo de inscripción en el Régimen simple de tributación 

Si cumples con todos los requisitos que te mencionamos y además te interesa inscribirte en el Régimen Simple de Tributación es necesario que tengas en cuenta las fechas específicas para inscribirte. 

El plazo anterior fue hasta el 31 de julio de 2019, pero para 2020, puedes hacer tu inscripción entre el 1 y 31 de enero de cada vigencia. 

¿Cómo puedes inscribirte en el Régimen simple de tributación? 

Para que puedas inscribirte en el Régimen Simple de Tributación es importante que tengas en cuenta los siguientes pasos. 

Personas naturales y jurídicas que realizan actividades comerciales

En el caso de las personas naturales y jurídicas que realicen actividades comerciales y que aún no estén inscritos en el RUT, pueden generar su PRE-RUT de forma fácil, directa y sencilla para luego presentarlo en la Cámara de Comercio y de esta manera realizar un solo trámite al inscribirse en el Registro Único Tributario y al solicitar el Certificado de Cámara de Comercio. 

Personas naturales y jurídicas que no realicen actividades comerciales 

Las personas naturales que no realicen actividades de comercio podrán inscribirse en este Régimen, hacer su inscripción en el RUT en línea sin la necesidad de desplazarse a cualquier punto de contacto de la DIAN, para esto solo deben contar con una foto de su documento de identidad por cada lado y una foto del rostro de quien adelanta el trámite, con el fin de corroborar de manera automática los datos de identificación y poder garantizar la autenticidad y seguridad de quien se está inscribiendo.

Impuesto unificado para el Régimen simple de tributación 

Con la implementación del Régimen Simple de Tributación se instauró el impuesto unificado, esto quiere decir que el impuesto unificado de este nuevo régimen se encarga de sustituir al monotributo, los impuestos que los comprenden son:

  • Impuesto nacional al consumo, en el caso en que se desarrollen actividades para el servicio de expendio de comidas y bebidas.
  • El impuesto sobre la renta.
  • Impuesto sobre la renta, en el caso en que se desarrollen las actividades que describe el numeral 1 del Artículo 908 del (ET) Estatuto Tributario.
  • El impuesto de industria y comercio consolidado 

Tarifas del impuesto unificado para el Régimen simple de tributación 

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el nuevo régimen, la tarifa para el impuesto unificado va a depender de los ingresos brutos anuales y de la actividad empresarial. Estas tarifas pueden ser revisadas en el artículo 908 del Estatuto Tributario Nacional.

¿Quiénes son los no responsables del IVA para el Régimen Simple? 

Según lo anterior, y como consecuencia de los cambios que se efectuaron en el parágrafo 4 del Artículo 437 del ET, las personas naturales y jurídicas que sean contribuyentes del Régimen Simple pueden operar como no responsables del IVA, siempre y cuando únicamente obtengan ingresos por las actividades que resalta el Numeral 1 del Artículo 908 del ET para peluquerías, micromercados, minimercados y tiendas pequeñas; esto quiere decir que sus ventas no generan IVA. ​

Tarifas para profesionales independientes 

La tarifa para los contribuyentes que presten servicios profesionales de consultoría y científicos también cambió y está en el numeral 3 del Artículo 908 del ET y la modificaron recientemente la Ley 1943 de 2018 y la Ley 2010 de 2019

Tarifa para profesionales independientes - Régimen simple

Fuente: Estatuto.co 

Según la nueva tarifa también hay un incremento en el monto que se aplica para los profesionales independientes que opten por pagar sus tributos por medio del Régimen Simple de Tributación. 

Tarifa para tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquerías 

En el siguiente cuadro se resalta la tarifa para tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías según el numeral 1 del Artículo 908 del ET; además están:

  • las actividades comerciales al por mayor y detal;
  • los servicios técnicos y mecánicos en donde predomina el factor material sobre el intelectual,
  • los albañiles,
  • las electricistas,
  • el servicio de construcción y los talleres mecánicos para electrodomésticos y vehículos;
  • las actividades de telecomunicaciones y las demás actividades que no incluyen los numerales del 1 al 4 del Artículo 908 del ET.

​ Fuente: Estatuto.co

Tarifa para las actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte 

En el siguiente cuadro se puede evidenciar la tarifa para las actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte según el numeral 4 del Artículo 908 del ET.  

Cómo se realiza el pago del Impuesto unificado en el Régimen simple de tributación 

Para el caso del contribuyente que se encuentra inscrito en el Régimen Simple de Tributación está en la obligación de pagar un anticipo bimestral, utilizando para esta transacción recibos de pago electrónicos. Este pago depende de los ingresos brutos que obtuviste en dicho periodo y la actividad que desarrolles.

Si tus ganancias son ocasionales o si tus ingresos no son constitutivos de renta ni ganancias durante el periodo gravable, no estás en la obligación a incluirlos en la base para establecer el límite de los ingresos que son 80.000 UVT. Ten presente que estos pagos pueden ser realizados por medio de redes electrónicas de pago o en las entidades financieras que designe el Gobierno Nacional.

Estos son los aspectos principales que debes tener en cuenta en el caso de las tarifas para el régimen simple tributario en el 2020, consulta el Artículo 908 del Estatuto Tributario Nacional junto con las modalidades de tarifas que describimos en este artículo para que sepas cuál es la tarifa que te corresponde pagar teniendo en cuenta el periodo y la actividad que realizas.

Plazos para implantar la Facturación electrónica 

Para el caso de la implementación de la facturación electrónica para el Régimen Simple, los nuevos contribuyentes que se inscriban al Régimen Simple de Tributación deben implementar el sistema de Facturación electrónica con un proveedor autorizadodentro de los dos meses que siguen a su inscripción.

Si perteneces al Régimen Simple de Tributación o te encuentras interesado en inscribirte en 2020, es importante que tengas en cuenta:

  • todos los cambios que describimos en cuanto a los modificaciones de la Ley 2010 de 2019,
  • las nuevas tarifas para cada uno de los casos,
  • el plazo para la inscripción a este Régimen ,y
  • cuándo debes comenzar a facturar de forma electrónica,

Ten presente que en Loggro podemos ayudarte solucionando todas tus dudas en el tema y con la implementación de la facturación electrónica de tu empresa para que cumplas con todos los lineamientos legales para este Régimen. 

Sobre el Autor:

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