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Cómo Funciona el Régimen Simple de Tributación 2020

El Régimen Simple de tributación se originó con la Ley 1943 de 2018. Tiene la finalidad de reducir las cargas sustanciales y formales e incentivar, tanto a las personas naturales, como jurídicas, que decidan pertenecer para que se unan a la formalidad del país. 

Con la reforma tributaria de la Ley 2010 de 2019, se realizaron varios cambios en este Régimen que detallaremos en este artículo.  

​Ley 1943 de 2018 y el Régimen Simple de Tributación

El impuesto unificado bajo el Régimen Simple de tributación, se creó con el Artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, gracias a este nuevo se modificaron los Artículos 903 hasta el 916 que se encuentran en el Estatuto Tributario. Es decir que esta nueva Ley surgió con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales, para estimular la formalidad en el país y para simplificar las obligaciones tributarias de los contribuyentes que deciden acogerse a este Régimen.

¿Qué cambió en el Régimen Simple? 

Con la Sentencia C-481 de 2019 se declaró inexequible en su totalidad la Ley 1943 de 2018, gracias a esto el Gobierno Nacional creó una nueva reforma tributaria con la Ley de Crecimiento Económico Ley 2010 de 201, con esta retomó gran parte de las normas que se crearon con la Ley de financiamiento, entre estas, las disposiciones para el Régimen Simple de Tributación. Aquí puedes saber en qué consiste la Ley de Crecimiento Económico. Entre las modificaciones que se realizaron con esta nueva Ley en el Régimen Simple están los plazos para inscripciones en 2020, las tarifas que aplican para los profesionales independientes, el término para que adopten la facturación electrónica, etc.

Cambio en los impuestos para el Régimen Simple en 2020 

Con la versión anterior del Artículo 907 del Estatuto Tributario, modificado con el Artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, se establecía que el impuesto unificado bajo el Régimen Simple incorporaba el Impuesto sobre la renta, el Impuesto Nacional al Consumo (INC) en el expendio de bebidas y comidas, el IVA para los minimercados y tiendas pequeñas del Numeral 1 del Artículo 908 del Estatuto Tributario y el Impuesto de Industria y Comercio consolidado.

Impuestos que se incluye con la Ley 2010 de 2019 

Sin embargo, con el cambio en el Artículo 907 del ET, que se realizó con el Artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, se indica que ahora los impuestos integrados al impuesto unificado bajo el Régimen Simple son:

  1. el Impuesto de renta;
  2. el INC para el expendio de bebidas y comidas, y
  3. el Impuesto de Industria y Comercio consolidado.

Esto quiere decir que deja por fuera el IVA en los contribuyentes que pertenecen al grupo 1 del Artículo 908 del Estatuto Tributario. 

¿Quiénes son los no responsables del IVA para el Régimen Simple? 

Según lo anterior, y como consecuencia de los cambios que se efectuaron en el parágrafo 4 del Artículo 437 del ET, las personas naturales y jurídicas que sean contribuyentes del Régimen Simple pueden operar como no responsables del IVA, siempre y cuando únicamente obtengan ingresos por las actividades que resalta el Numeral 1 del Artículo 908 del ET para peluquerías, micromercados, minimercados y tiendas pequeñas; esto quiere decir que sus ventas no generan IVA. ​

Tarifas para profesionales independientes 

La tarifa para los contribuyentes que presten servicios profesionales de consultoría y científicos también cambió y está en el numeral 3 del Artículo 908 del ET y la modificaron recientemente la Ley 1943 de 2018 y la Ley 2010 de 2019

Fuente: Estatuto.co 

Según la nueva tarifa también hay un incremento en el monto que se aplica para los profesionales independientes que opten por pagar sus tributos por medio del Régimen Simple de Tributación. 

Tarifa para tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquerías 

En el siguiente cuadro se resalta la tarifa para tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías según el numeral 1 del Artículo 908 del ET; además están:

  • las actividades comerciales al por mayor y detal;
  • los servicios técnicos y mecánicos en donde predomina el factor material sobre el intelectual,
  • los albañiles,
  • las electricistas,
  • el servicio de construcción y los talleres mecánicos para electrodomésticos y vehículos;
  • las actividades de telecomunicaciones y las demás actividades que no incluyen los numerales del 1 al 4 del Artículo 908 del ET.

​ Fuente: Estatuto.co

Tarifa para las actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte 

En el siguiente cuadro se puede evidenciar la tarifa para las actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte según el numeral 4 del Artículo 908 del ET.  

Fuente: Estatuto.co

Inscripción al Régimen Simple para el 2020 

Teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo transitorio 1 del Artículo 909 del ET y luego de que lo haya modificado la Ley 2010 de 2019, en donde se estipula que por el 2020 únicamente quien cumpla todos los requisitos para pertenecer al Régimen Simple pueden realizar su inscripción hasta el 31 de julio del mismo año en cuestión, para que puedan subsanar los pagos de anticipos bimestrales correspondientes que pertenece a los bimestres anteriores deben incluir sus ingresos en el primer recibo electrónico para pago, sin que estén causadas las sanciones o los intereses.

Plazos para implantar la Facturación electrónica 

Para el caso de la implementación de la facturación electrónica para el Régimen Simple, los nuevos contribuyentes que se inscriban al Régimen Simple de Tributación deben implementar el sistema de Facturación electrónica con un proveedor autorizado, dentro de los dos meses que siguen a su inscripción.

Si perteneces al Régimen Simple de Tributación o te encuentras interesado en inscribirte en 2020, es importante que tengas en cuenta:

  • todos los cambios que describimos en cuanto a los modificaciones de la Ley 2010 de 2019,
  • las nuevas tarifas para cada uno de los casos,
  • el plazo para la inscripción a este Régimen ,y
  • cuándo debes comenzar a facturar de forma electrónica,

Ten presente que en Loggro podemos ayudarte solucionando todas tus dudas en el tema y con la implementación de la facturación electrónica de tu empresa para que cumplas con todos los lineamientos legales para este Régimen. 

Sobre el Autor:

Equipo Editorial Loggro

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