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Un trámite al cual la mayoría de los contribuyentes se ven sometidos cada año es la confección de nuestra declaración de renta ya sea personal o empresarial. Las personas jurídicas deben presentar la declaración de la renta, y es importante saber cómo se debe hacer y qué tener en cuenta para hacerlo.

¿Cómo declara renta una persona jurídica?

Declaración de Renta para Personas Jurídicas: Lo Que Debes Saber

En este artículo conocerás cómo declara una persona jurídica y que hay que tener en cuenta para hacerlo.

El impuesto a la renta es considerado un tributo nacional el cual consiste en entregar un porcentaje de las utilidades fiscales que obtiene una persona jurídica o natural durante el año inmediatamente anterior al que se realiza la declaración, ese año se denomina periodo gravable, es decir en 2021 deben declarar el recorrido económico que tuvieron durante los 12 meses de 2020.

Para determinar el valor del impuesto a la renta es importante conocer primero la diferencia entre renta bruta y renta líquida gravable. Así mismo según nuestro número NIT deberás presentar la declaración y efectuar el pago dentro de un rango de fechas estipuladas.

Sean comerciantes y demás personas jurídicas pueden consultar respecto a la información sobre la declaración de renta para personas jurídicas 2021. Como forma además de cumplir con el cobro y pago de tributos, declarar Rentas, el Gobierno colombiano busca cada año saber la actividad económica de los comercios en Colombia, por lo que las personas jurídicas, las instituciones u organizaciones de varias personas.

Cambios recientes en la declaración de renta de personas jurídicas

Las personas jurídicas como sociedades comerciales tributan renta según la tarifa señalada en el artículo 240 del estatuto tributario, que contiene lo que se puede llamar una tarifa general, y que fue modificado por la ley 2155 de 2021.

El pasado 14 de septiembre se sancionó la Ley 2155 de 2021 mediante la cual se adoptó una nueva Reforma Tributaria en Colombia, la Ley de Inversión Social. Esta Reforma surge como una respuesta al contexto social y político que enfrenta el país para hacerle frente a los efectos económicos ocasionados por el COVID-19, entre muchos otros factores.

Uno de los cambios más importantes que trae esta Ley 2155 es el aumento de la tarifa del impuesto sobre la renta para las personas jurídicas al 35% a partir del año 2022. Es importante destacar, que la Ley 2010 de 2019 había establecido una reducción tarifaria de este impuesto comenzando en 32% para el año 2020, 31% para el año 2021 y del 30% a partir del año gravable 2022. Esto hace que el año 2022 no goce de esa reducción prometida por las leyes 1943 de 2018 ni 2010 de 2019. Dicho aumento de 5%, se siente significativo teniendo en cuenta la situación económica actual del país por ello sorprendió a los empresarios, especialmente a aquellos inversionistas extranjeros que hacen sus previsiones económicas teniendo en cuenta un marco normativo que es cambiable en nuestro país.

¿Qué debes tener en cuenta para liquidar renta?

Para liquidar el impuesto de renta de tu empresa es importante tener en cuenta varios factores importantes:

  • El cálculo del patrimonio del año gravable
  • Los ingresos obtenidos durante el año
  • Todos los movimientos financieros
  • El grupo al cual pertenece el contribuyente
  • Los topes o cantidades que lo habilita o exonera de tributar el impuesto a la renta.

Cómo diligenciar la declaración de renta:

La Resolución 000011 de 2021, modificada por la Resolución 000032 de 2021, prescribe el Formulario 110 para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias, para el año gravable 2020, con la declaración para presentar en el año calendario 2021. 

Declaran renta en el Formulario 110 las personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar.

Es importante saber que la DIAN pone a disposición el Formulario 110 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para que lo puedas diligenciar y presentar.

Los obligados a presentar la Declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, deben hacerlo a través de los servicios digitales, utilizando la Firma Electrónica autorizada por la DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

Para diligenciar el Formulario 110, ingresa a www.dian.gov.co, con la opción Usuario Registrado.

¿Cuándo presentar las declaraciones?

Cada año, el Gobierno Nacional determina las fechas y plazos para presentar la declaración del impuesto a la renta y complementarios, estos se fijan para todos los obligados a declarar, es decir, se establece un cronograma para las personas naturales, otro para las personas jurídicas y otro para los grandes contribuyentes, todos de acuerdo con el último dígito del NIT. Este calendario lo encontrarás aquí.

Cuando un contribuyente se equivoca el diligenciar una declaración tributaria y determina un impuesto inferior al real, o un saldo a favor superior, debe pagar una sanción por inexactitud que es propuesta o liquidada por la Dian, no por el contribuyente.

Para efectos de imponer la sanción por inexactitud se entiende que en una declaración hay inexactitud cuando hay diferencia entre los valores declarados por el contribuyente y los determinados por la Dian, en razón a que el contribuyente ha declarado hechos que no corresponden a la realidad.

Hechos que constituyen inexactitud en una declaración tributaria:

El artículo 647 del estatuto tributario señala los hechos que constituyen inexactitud y que por consiguiente son sancionables, los cuales son:

  • La omisión de ingresos o impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes, activos o actuaciones susceptibles de gravamen.
  • No incluir en la declaración de retención la totalidad de retenciones que han debido efectuarse o el efectuarlas y no declararlas, o efectuarlas por un valor inferior.
  • La inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos, inexistentes o inexactos.
  • La utilización en las declaraciones tributarias o en los informes suministrados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de datos o factores falsos, desfigurados, alterados, simulados o modificados artificialmente, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente, agente retenedor o responsable.
  • Las compras o gastos efectuados a quienes la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hubiere declarado proveedores ficticios o insolventes.
  • Para efectos de la declaración de ingresos y patrimonio, constituye inexactitud las causales enunciadas en los incisos anteriores, aunque no exista impuesto a pagar.

Debemos recordar que los impuestos son la principal fuente de ingresos del Estado, con los cuales éste puede garantizar bienes y servicios básicos para la población, ni para mejorar la infraestructura del país. El no cumplimiento de esta puede repercutir en una falta grave. Es por eso por lo que llevar la contabilidad de forma precisa y organizada es básico en una empresa que quiera cumplir adecuadamente a cualquier requerimiento. Cualquier herramienta que apoye la optimización y automatización de las operaciones contables te ayudará a blindarte ante posibles fallas y errores. Si quieres saber más consulta con uno de nuestros expertos.

Sobre el Autor:

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