
Tener presente las fechas y los montos normativos para la declaración de renta de persona naturales en Colombia para el 2026, es importante para evitar multas, y conocer los beneficios que se tienen si se logra pagar dentro de los plazos determinados. En este artículo de Loggro, podrás comprender mejor si estás o no obligado de declarar renta, cuáles son los topes y cuáles son las fechas límites.
¿Quién está obligado a declarar renta en 2026?
Están obligadas a declarar renta en 2026, por el año gravable 2025, las personas naturales que superen al menos uno de cinco topes: patrimonio bruto de $224.096.000, o ingresos brutos, consumos con tarjeta de crédito, compras totales o consignaciones bancarias de $69.719.000. También quienes fueron responsables de IVA en 2025, sin importar el monto. Basta con superar un solo tope. El calendario general vence entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT.
| Vigencia de estas cifras. Los valores corresponden al año gravable 2025, que se declara en 2026, y se calculan con la UVT de 2025: $49.799. Los topes cambian cada año con la UVT. |
Los cinco topes para declarar renta en 2026
La obligación se activa por superar uno solo de los topes de los artículos 592 a 594-3 del Estatuto Tributario. No hay que superarlos todos.
| Concepto | Tope en UVT | Tope en pesos | Norma |
| Patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2025 | 4.500 | $224.096.000 | Art. 592 ET |
| Ingresos brutos del año | 1.400 | $69.719.000 | Art. 592 ET |
| Consumos con tarjeta de crédito | 1.400 | $69.719.000 | Art. 594-3 ET |
| Compras y consumos totales | 1.400 | $69.719.000 | Art. 594-3 ET |
| Consignaciones, depósitos o inversiones financieras | 1.400 | $69.719.000 | Art. 594-3 ET |
Hay una sexta condición que no es un tope: quien fue responsable del IVA durante 2025 está obligado a declarar, sin importar cuánto ganó ni cuánto tiene.
El error más frecuente es medir los topes con la UVT equivocada. Los del año gravable 2025 se calculan con la UVT de ese año, no con la de 2026. Usar la UVT nueva infla los límites y lleva a concluir que no hay obligación cuando sí la hay.
Cómo saber si te toca declarar renta
| Caso | Cifras del año 2025 | Resultado |
| Empleada con salario fijo | Salario de $5.200.000 al mes, es decir $62.400.000 al año. Patrimonio de $80.000.000. Sin tarjeta de crédito. | No obligada. No supera ninguno de los cinco topes |
| Independiente con movimiento bancario | Ingresos por honorarios de $60.000.000, por debajo del tope. Pero movió $95.000.000 entre sus cuentas. | Sí obligado. Supera el tope de consignaciones |
El segundo caso es el que más sorprende. Las consignaciones suman todo lo que entró a las cuentas, incluidos los traslados entre cuentas propias y el dinero que no es ingreso. Por eso alguien puede ganar poco y aun así quedar obligado a declarar.
Calendario de vencimientos 2026 por NIT
La fecha de vencimiento depende de los dos últimos dígitos del NIT, sin el dígito de verificación. Estas son las fechas del año gravable 2025:
| NIT | Vence | NIT | Vence |
| 01-02 | 12 ago | 51-52 | 17 sep |
| 03-04 | 13 ago | 53-54 | 18 sep |
| 05-06 | 14 ago | 55-56 | 21 sep |
| 07-08 | 18 ago | 57-58 | 22 sep |
| 09-10 | 19 ago | 59-60 | 23 sep |
| 11-12 | 20 ago | 61-62 | 24 sep |
| 13-14 | 21 ago | 63-64 | 25 sep |
| 15-16 | 24 ago | 65-66 | 28 sep |
| 17-18 | 25 ago | 67-68 | 1 oct |
| 19-20 | 26 ago | 69-70 | 2 oct |
| 21-22 | 27 ago | 71-72 | 5 oct |
| 23-24 | 28 ago | 73-74 | 6 oct |
| 25-26 | 31 ago | 75-76 | 7 oct |
| 27-28 | 1 sep | 77-78 | 8 oct |
| 29-30 | 2 sep | 79-80 | 9 oct |
| 31-32 | 3 sep | 81-82 | 13 oct |
| 33-34 | 4 sep | 83-84 | 14 oct |
| 35-36 | 7 sep | 85-86 | 15 oct |
| 37-38 | 8 sep | 87-88 | 16 oct |
| 39-40 | 9 sep | 89-90 | 19 oct |
| 41-42 | 10 sep | 91-92 | 20 oct |
| 43-44 | 11 sep | 93-94 | 21 oct |
| 45-46 | 14 sep | 95-96 | 22 oct |
| 47-48 | 15 sep | 97-98 | 23 oct |
| 49-50 | 16 sep | 99-00 | 26 oct |
La fecha del calendario es el último día para presentar y pagar, no la fecha sugerida. Presentar antes no tiene ningún costo adicional y evita quedar expuesto a la congestión del portal en los días de mayor tráfico, que suelen ser los últimos de cada mes.
Si además manejas obligaciones de empresa, el calendario tributario 2026 reúne todos los vencimientos del año en un solo lugar.
Plazos especiales por el sismo: Decreto 1226 de 2026
El Decreto 1226 de 2026 del Ministerio de Hacienda trasladó los vencimientos que caían en agosto para los afectados por el sismo del 10 de agosto. Cubre a personas naturales y sucesiones ilíquidas con domicilio fiscal, a esa fecha, en municipios de las jurisdicciones de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán, en Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca.
Aplica solo a los NIT terminados entre 01 y 26, que eran los que vencían en agosto. Quien cumpla el nuevo calendario no incurre en intereses de mora ni sanciones.
| NIT | Nueva fecha | NIT | Nueva fecha |
| 01-02 | 27 oct | 03-04 | 28 oct |
| 05-06 | 29 oct | 07-08 | 30 oct |
| 09-10 | 3 nov | 11-12 | 4 nov |
| 13-14 | 5 nov | 15-16 | 6 nov |
| 17-18 | 9 nov | 19-20 | 10 nov |
| 21-22 | 11 nov | 23-24 | 12 nov |
| 25-26 | 13 nov |
Declarar acompañado de un contador
La mayoría de los errores en la declaración de renta no vienen de la tarifa, sino de dos cosas: cruzar mal la información exógena y no tener listos los soportes de las deducciones.
Si prefieres no hacerlo solo, la red de contadores aliados de Loggro reúne a profesionales en todo el país que trabajan sobre información contable integrada y en tiempo real. La inteligencia artificial acelera el análisis, pero la firma, el criterio profesional y la responsabilidad siguen siendo del contador.
Base legal
- Artículos 592 a 594-3 del Estatuto Tributario: los cinco topes que activan la obligación de declarar.
- Artículo 1.6.1.13.2.15 del Decreto 1625 de 2016: los plazos para presentar y pagar.
- Artículo 641 del Estatuto Tributario: la sanción por extemporaneidad.
- Decreto 1226 de 2026, Ministerio de Hacienda: los plazos especiales por el sismo.
Preguntas frecuentes
No. Declarar es informar tus finanzas a la DIAN. Si tus retenciones en la fuente, deducciones o saldos a favor cubren el impuesto calculado, el valor a pagar puede ser cero. Declarar y pagar son dos cosas distintas.
Basta con superar uno solo. Los cinco topes de los artículos 592 a 594-3 del Estatuto Tributario son independientes entre sí. Superar el de consignaciones obliga a declarar, aunque los ingresos estén por debajo del límite.
Con la UVT de 2025, que es de $49.799. No se usa la de 2026. Por eso los topes son de $224.096.000 para patrimonio bruto y de $69.719.000 para ingresos, consumos y consignaciones.
La sanción por extemporaneidad del artículo 641 del Estatuto Tributario: 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, sin que supere el 100 % del impuesto.
Solo si tu NIT termina entre 01 y 26 y tu domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026 estaba en los municipios que cubre el Decreto 1226 de 2026. En ese caso el vencimiento se traslada a una fecha entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre de 2026.
Sobre el Autor:
Equipo Editorial Loggro
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