La DIAN oficialmente expidió la Resolución 000020 del 26 de Marzo de 2019. En el documento, la DIAN establece las fechas máximas de implementación de la Facturación Electrónica para:
- Hacer la petición a la DIAN para convertirse en un Facturador Electrónico (lo cual genera cambios en el RUT y permite la expedición de un consecutivo de facturacion electronica para el establecimiento que queda autorizado como Facturador Electrónico;
- Comenzar a expedir facturas electrónicas (si no se hace en la fecha que determina la DIAN para cada grupo económico según su CIIU principal, se acarrean multas o hasta el cierre del establecimiento).
Acorde a lo definido por la DIAN y reiterado en su reciente Resolución 000020 del 26 de Marzo de 2019, la facturacion electronica en Colombia aplicará para un amplio rango de empresas en Colombia de todos los tamaños. Específicamente, deben facturar electrónicamente:
- Todo aquel que sea responsable del impuesto sobre las ventas IVA.
- Quienes sean responsables del Impuesto Nacional al Consumo.
- Las personas o entidades que tengan calidad de comerciantes ejerzan profesiones liberales, o se encuentren involucrados en actividades agrícolas o ganaderas (excepto aquellos que por el tamaño de la empresa no se vea obligado a expedir factura).
- Aquellos que voluntariamente quieran expedir documentos electrónicos.
- Todo aquel que se encuentre inscrito al régimen SIMPLE de tributación.
Conoce los principales apartes de la Resolución 000020 del 26 de Marzo de 2019 que habla de la facturacion electronica en Colombia
- A PARTIR DEL 2020 SOLO UN % DE GASTOS SERÁ DESCONTABLE DE IMPUESTOS SI EL CONTRIBUYENTO NO TIENE COMO EVIDENCIA UNA FACTURA ELECTRÓNICA DE SUS GASTOS O COSTOS REPORTADOS: Para promover la facturacion electronica y acelerar su implementación, la DIAN reitera que “a partir del 1ero de enero de 2020 se requerirá factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, y costos y gastos deducibles…” así:
- Para el año 2020 el % máximo de gastos y costos descontable sin factura electrónica para un establecimiento será del 30%.
- Para el año 2021 el % máximo de gastos y costos descontable sin factura electrónica para un establecimiento será del 20%.
- Para el año 2022 el % máximo de gastos y costos descontable sin factura electrónica para un establecimiento será del 10%.
- Dicho de otra manera, más que la DIAN misma serán los demás establecimientos y negocios los que le pedirán a usted una factura electrónica para que usted les pueda vender!
- SOLO HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2019 LA DIAN EXCUSARÁ A QUIENES YA DEBEN FACTURAR ELECTRÓNICAMENTE Y QUE NO SE ENCUENTREN FACTURANDO: Desde el 1ero de Enero de 2019 hasta el 30 de Junio de 2019 quienes estén obligados a expedir factura electrónica y no lo hagan no serán sujetos de las sanciones contempladas en el estatuto tributario siempre y cuando:
- Expidan una factura por métodos tradicionales con toda la información que es requerida por ley (NIT de quien factura, NIT o CC de a quién se factura, ítem o servicio facturado, impuestos cargados, etc.)
- Demuestren que no emitieron facturacion electronica debido a razones tecnológicas o una “inconveniencia comercial justificada”.
- DE AHORA EN ADELANTE, LA FACTURACION ELECTRONICA QUE DEBE IMPLEMENTARSE EN COLOMBIA DEBE CORRESPONDER AL MODELO DE “FACTURACIÓN PREVIA”:
- La Facturación Previa requiere que: 1) usted utilice algún tipo de sistema informático para generar una pre-factura electrónica; 2) envíe en tiempo real, a través de internet, la pre-factura electrónica a la DIAN para que sea validada; 3) reciba en tiempo-real de la DIAN un mensaje de “aceptación” y “validación” de su pre-factura electrónica; 4) luego, el sistema que usted utiliza reconoce el mensaje de aceptación de la DIAN y solo en ese momento puede expedir la factura electrónica final confirmada.
- Sistemas como LOGGRO le permiten implementar la facturacion electronica en su empresa en minutos (una vez cuente con un permiso de la DIAN como facturador electronico) y hacer todo desde la nube, por una módica cuota mensual. Además, LOGGRO ofrece mucho más que solo la facturacion electronica: maneja tus cotizaciones, inventarios, cartera, contabilidad y ventas, entre muchos otros!
- SOLO LOS ESTABLECIMIENTOS CON VENTAS INFERIORES A 3,500 UVT AL AÑO (APROXIMADAMENTE COL $ 120.000.000 DE PESOS) PODRÁN SER EXCENTOS DE FACTURAR ELECTRÓNICAMENTE. TODOS LOS DEMÁS ESTABLECIMIENTOS DE TODO TIPO DEBEN EXPEDIR FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA SEGÚN EL CALENDARIO DE LA DIAN.
- EL CALENDARIO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA CORRESPONDERÁ AL CÓDIGO PRINCIPAL CIIU DE CADA ESTABLECIMIENTO, Y SERÁ ASÍ:
- Todos quienes se acojan al régimen simple deberán pedir autorización a la DIAN para convertirse en facturadores electrónicos máximo para el 31 de Mayo de 2019, y deberán comenzar a facturar electrónicamente a partir del 31 de Agosto de 2019.
- Todos quienes estaban obligados a expedir factura electrónica previamente (por ejemplo, los grandes contribuyentes) deben continuar haciéndolo, y serán migrados paulatinamente al nuevo esquema de facturación previa.
- Quienes deseen acogerse anticipadamente a la facturacion electronica, podrán hacerlo una vez la DIAN disponga los medios para validar la facturacion electronica via “validación previa”. (La DIAN todavía no ha expresado cuando podrán específicamente anticiparse los establecimientos).
- Las entidades del estado estarán obligadas a convertirse en facturadores electrónicos máximo hasta el 3 de Febrero de 2020, y a expedir facturas electrónicas comenzando a más tardar el 4 de Mayo de 2020.
- Las personas naturales con ventas entre 3.500 y 12.000 UVT al año estarán obligadas a convertirse en facturadores electrónicos máximo hasta el 4 de Mayo de 2020, y a expedir facturas electrónicas comenzando a más tardar el 3 de Agosto de 2020.
- Los demás establecimientos estarán obligados a implementar la facturacion electronica en Colombia acorde a la siguiente tabla. La tabla se rige por el código CIIU principal que aparece en el RUT de cada empresa:
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Sobre el Autor:
Equipo Editorial Loggro
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