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Si eres contador estamos seguros que estarás interesado en conocer el régimen simple de tributación (RST), sin duda es uno de los temas del que más se está hablando entre los emprendedores y empresarios, si quieres saber un poco más de este tema, este artículo te interesará.

Para los que no estén enterados el régimen simple de tributación es un nuevo modelo o alternativa que comenzó a funcionar con la implementación de la nueva ley de financiamiento aprobada por el Gobierno Nacional, que tiene como objetivo principal simplificar la forma cómo las personas jurídicas y naturales manejan y liquidan sus impuestos en los últimos años en el país.

Es evidente que una de las principales razones para que algunas personas o pequeños negocios no se animen a formalizarse ante el gobierno nacional es el temor que existe de incurrir grandes responsabilidades tributarias sumado a una carga impositiva. Es por ello que el RST se convierte en una opción valiosa para que el contribuyente pueda simplificar varios impuestos.

¿Cuáles impuestos se unifican con el Régimen simple de tributación?

De acuerdo con artículo 907 del Estatuto Tributario Nacional, el RST es un nuevo modelo opcional de determinación integral, cuya declaración reemplaza e integra los siguientes impuestos:

  1. Impuesto sobre la renta.
  2. El (INC) Impuesto Nacional al Consumo, cuando se desarrollan servicios e expendio de comida y bebidas.
  3. El impuesto de industria y comercio consolidado “de conformidad con las tarifas determinadas por los consejos municipales y distritales, según las leyes vigentes. Las tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado se entienden integradas o incorporadas a la tarifa SIMPLE consolidada, que constituye un mecanismo para la facilitación del recaudo de este impuesto”.

Impuestos a cargo de aquellos contribuyentes que decidan de manera voluntaria acogerse a este. En este nuevo modelo también se integran los aportes del empleador a pensiones, por medio del mecanismo de crédito tributario

¿Cómo se declara el régimen simple de tributación RST?

El tributo tiene las siguientes características en el momento de pagarse y declararse:

  • Se declara de forma anual
  • Se paga con anticipos bimensuales
  • El pago se debe realizar a través de los sistemas electrónicos que presta la DIAN
  • EL formulario 2593 es el que debe diligenciarse para su declaración

¿Quiénes pueden pertenecer al régimen de tributación simple?

En el artículo 905 del estatuto tributario señala que los contribuyentes que pueden pertenecer a este régimen, que son las personas naturales y jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sea una persona natural que desarrolle una persona jurídica (empresa) en la que sus socios o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, que residan en Colombia.
  • Que en el año gravable anterior hayan obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT. En el caso de las personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el RST estará condicionada a que los ingresos del año actual no superen estos mismos límites.
  • Si alguno de los socios persona natural tiene una o varias empresas o participa en una o varias sociedades, inscritas en el impuesto unificado bajo el régimen RST, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de manera consolidada y en la proporción a su participación en dichas empresas o sociedades.
  • Si uno de los socios persona natural es gerente o administrador de otras empresas o sociedades, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada con los de las empresas o sociedades que administra.
  • Es importante que la persona natural o jurídica esté al día con sus obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal, además de sus obligaciones de pago de contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral. También debe contar con la inscripción respectiva en el Registro Único Tributario (RUT) y con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma electrónica y factura electrónica.

¿Quiénes no pueden pertenecer al régimen de tributación simple?

El artículo 906 del estatuto tributario, señala por su parte, los contribuyentes que no puede optar por el RST:

  • Las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos y negocios permanentes.
  • Las personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes.
  • Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes.
  • Las sociedades cuyos socios que tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación.
  • Las entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes.
  • Las sociedades que sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras entidades legales, en Colombia o el exterior.
  • Las sociedades que sean entidades financieras.
  • Las personas naturales o jurídicas dedicadas a alguna de las siguientes actividades:
    • Actividades de microcrédito.
    • Actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica.
    • Actividades de factoraje.
    • Empresas que presten servicios de asesoría financiera y/o estructuración de créditos.
    • Actividades de generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica.
    • Actividad de fabricación, importación o comercialización de automóviles.
    • Actividad de importación de combustibles.
    • Producción o comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivos y detonantes.

Las sociedades que sean el resultado de la segregación, división o escisión de un negocio, que haya ocurrido en los cinco (5) años anteriores al momento de la solicitud de inscripción.

¿Cuáles son las tarifas del régimen simple tarifas RST?

El artículo 908 del estatuto tributario, señala 4 grupos cada uno con diferentes tarifas que presentamos a continuación:

1. Tarifas para tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquerías:

2. Actividades comerciales al por mayor y detal;

servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos, las actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini-industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:

3. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:

4. Actividades de expendio de comidas, bebidas y de transporte:

Además, el estatuto tributario señala que cuando se presten servicios de expendio de comidas y bebidas, a las tarifas anteriores se debe sumar un 8% por concepto de impuesto de consumo.

Ten en cuenta que es un hecho que, si te acoges al este nuevo régimen deberás facturar electrónicamente, así que, si estás pensando en inscribirte y, además, estás obligado a este requisito, es la oportunidad para que cumplas con tu requerimiento legal. Recuerda que en el futuro todas las empresas deberán hacerlo, gracias a la masificación de la facturación electrónica implementada en el país.

Sobre el Autor:

Equipo Editorial Loggro

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