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¿Cómo liquidar las cesantías y los intereses a las cesantías de la nómina?

Las cesantías y sus intereses hacen parte de las prestaciones sociales a las que tiene derecho todo trabajador con un contrato formal dentro de la nómina de cualquier empresa; éstas deben ser liquidadas desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.  De acuerdo con lo estipulado por la ley, los empresarios deben consignarlas a más tardar el 14 de febrero de cada año en el fondo escogido por el trabajador y que se encuentre afiliado al momento de realizar esta transacción.

¿Qué son las Cesantías y cuáles son sus beneficios para los trabajadores?

La figura de la prestación social definida como Cesantías, fue establecida en Colombia, mediante la ley 52 de 1975 en su artículo 1º, a partir del primero de enero de 1975, en el que se señala que todo empleador está obligado a pagar cesantías a sus trabajadores conforme al capítulo VII Título VIII parte 1a. del Código Sustantivo del Trabajo.

Asimismo, en su artículo 2 la ley estableció que los intereses deben pagarse en el mes de enero de cada año.

Que no te pase: La misma ley 52 es muy clara en su artículo 3 al expresar que, si el empleador no paga al trabajador los intereses correspondientes al equivalente al periodo trabajado en el año inmediatamente anterior, “salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenios por las partes”, deberá cancelar al empleado una indemnización y por una sola vez el valor adicional igual al de los intereses causados.

En cuanto a los beneficios que trae consigo la figura de las cesantías, según la definición del artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo, es otorgarle al trabajador recursos que constituyan un auxilio para futuros períodos de desempleo; aunque este reconocimiento económico también puede ser retirado mientras se encuentre vigente la relación laboral, ya sea para la adquisición o remodelación de vivienda, estudios de educación superior, compra de acciones del Estado, entre otras inversiones, previa evaluación y autorización del fondo al que se encuentre afiliado el empleado y el plazo máximo para que la empresa consigne las cesantías es el 14 de febrero antes de la medianoche.

Ahora bien, cada inicio de año, el empleador tiene como primera obligación contractual, la liquidación y pago de los intereses de cesantías a los que haya lugar y de acuerdo con el periodo laborado por el trabajador en el año inmediatamente anterior, sin importar si el tipo de contrato es a término fijo o indefinido; el colaborador recibe este pago por medio de su nómina y tiene como fecha límite de pago el 31 de enero.

¿Cómo liquidar las cesantías y los intereses a las cesantías?

El pago de esta prestación social equivale a un mes de salario por cada año trabajado o al tiempo proporcional laborado en el año inmediatamente anterior a la liquidación de las cesantías; como empleador, debes consignarlo a más tardar el 14 de febrero de cada año en el fondo de cesantías escogido por el trabajador; ten en cuenta que, si no haces este pago antes de la fecha estipulada por ley, pues deberás pagar un día de salario por cada día de retraso.

En el caso de los intereses de cesantías, estos deben pagarse a más tardar el 31 de enero del año en curso y se puede hacer en conjunto con el pago de la nómina del mes. Frente al valor a cancelar, ten en cuenta que corresponde al 12 % de las cesantías proporcionales a los días trabajados; sobre estas cesantías se calcula el valor de los intereses, con el 12% proporcional a los días trabajados, la fórmula que puedes utilizar es la siguiente:

Cesantías * 12% * días trabajados / 360 = Intereses de cesantías 

Para tener en cuenta: Cada Fondo de pensiones tiene su proceso para el pago de las cesantías; generalmente, el trámite es muy sencillo: el empresario debe diligenciar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila) y después realizar la transferencia bancaria, o realizar el aporte a las cuentas que designe el respectivo fondo.

¿Quiénes tienen derecho al pago de las cesantías?

Las cesantías deben ser pagadas a todo empleado con contrato a término fijo o indefinido. Cabe resaltar que la legislación colombiana establece en la ley 1788 de 2016 que dentro del grupo de trabajadores beneficiarios de esta prestación se encuentran los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar y trabajadores por días y de tiempo parcial.

Por otra parte, si dentro de tu nómina figuran empleados que perciban salario integral, esta prestación no debe ser liquidada ni consignada, ya que esta se encuentra incluida en el 30% que debe otorgárseles a estos como factor prestacional.

Finalmente, si cuentas con los servicios de trabajadores en misión, la liquidación y pago de las cesantías y los intereses de cesantías, están a cargo de la empresa de servicios temporales por medio de la cual se haya ejecutado el respectivo contrato laboral.

Ten en cuenta cada uno de los aspectos que te contamos anteriormente para liquidar y pagar las cesantías y los intereses de cesantías de tus empleados para que no cometas errores y cumplas con las fechas establecidas. Otra de las formas de realizar estos cálculos es a través de un software de nómina electrónica con el que se pueden liquidar estas y otras prestaciones; en Loggro cuentas con la asesoría de nuestros expertos para resolver todas las dudas que tengas con la liquidación de tu nómina.

Sobre el Autor:

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