Los pagos laborales que no constituyen el salario son un aspecto clave para las finanzas de cualquier empresa colombiana. En especial para las Pymes o aquellas empresas que pretenden contar con algún tipo de alivio económico que les ayude a mantener a sus colaboradores con empleo y al mismo tiempo crecer.
En este artículo te contamos todo lo que debes saber acerca de los pagos laborales que no constituyen el salario en Colombia.
Pagos No Constitutivos del Salario en Colombia: Aspectos Claves y Beneficios
¿Qué son los pagos que no constituyen el salario en Colombia?
Para el Artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, los pagos que no constituyen el salario son aquellas sumas que de forma ocasional y por mera libertad reciben los trabajadores por parte del trabajador, como la prima, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, las participaciones de las utilidades, los excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o especie no para su beneficio ni para incrementar su patrimonio, sino para poder desempeñar a cabalidad todas sus funciones, como por ejemplo los gastos de representación, medio de transporte, elementos que se utilizan en el trabajo y otros similares.
Otros pagos que no constituyen el salario en Colombia
Tampoco constituyen el salario los pagos de prestaciones sociales que mencionan los Títulos VIII y IX del Código Sustantivo del Trabajo, los beneficios o auxilios habituales u ocasionales que se acuerden de forma convencional o contractualmente o que sean otorgados de manera extralegal por el empleador.
Por otro lado, siempre y cuando las partes hayan acordado que no constituye salario en dinero o en especie, se pueden encontrar los pagos como la alimentación, vivienda, vestuario, primas extralegales, vacaciones o primas por servicios o de Navidad.
Cabe destacar que el Código Sustantivo del Trabajo no lo indica de forma expresa, sino de forma generalizada y a manera de ejemplo; esto quiere decir que existen otros pagos que pueden tener la misma naturaleza, pero el Artículo 128 del CST permite que existan pagos que no constituyan el salario, siempre y cuando estos cumplan con los debidos requisitos que mencionaremos más adelante.
¿Cuáles son los efectos y beneficios de los pagos que no constituyen el salario?
Cuando un pago no constituye salario, significa que esos pagos no hacen parte de la base para calcular el pago de las prestaciones sociales, los aportes parafiscales ni la seguridad social.
Esto quiere decir que para las empresas es un gran beneficio porque les permite reducir la carga prestacional y parafiscal que en Colombia es muy costosa porque las empresas deben pagar aproximadamente un 45% del salario, algo muy difícil de soportar para las pequeñas y medianas empresas del país. Conoce aquí cuánto le vale a una Mipyme facturar electrónicamente.
Cabe destacar que la exención de pagos a los aportes parafiscales y de seguridad social redujo ciertas cargas.
En conclusión, cuando se pacta un pago como no constitutivo del salario, la empresa se ahorra una suma de dinero considerable por las cargas prestacionales y parafiscales, pero en el caso del trabajador disminuyen sus beneficios porque las prestaciones como la prima de servicios, las cesantías y los aportes al fondo de pensión cuentan con una base inferior.
Criterios para que un pago no constituya al salario
A pesar de que la norma da cierta libertad para que el trabajador y el empleador acuerden pagos que no constituyen salario, no es una regla general que sobre cualquier pago se haga tal acuerdo de exclusión salarial, pues esto pone en desventaja los intereses del trabajador.
Teniendo en cuenta esto, para que un pago no constituya al salario debe cumplir con los criterios que mencionaremos a continuación:
- No debe retribuir el trabajo del trabajador: es decir que cualquier pago como en el caso de las comisiones y bonificaciones por rendimiento que tienen como objetivo remunerar al trabajador no pueden ser calificadas como un ingreso no constitutivo del salario porque su finalidad es remunerar el trabajo.
- El pago no debe cambiar la naturaleza de un pago: los pagos que por su naturaleza sean salariales, lo serán sin importar los acuerdos que pacten las partes, ni como se denominen en el contrato laboral.
- Los pagos deben ser específicos: en el caso de que se acuerde un pago no salarial, este debe ser claro, preciso, expreso, con el fin de identificar claramente su origen y para que se destina según lo indica la Sentencia 68303 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Debe tener un destino específico: en Colombia es común que a los trabajadores se les ofrezca beneficios específicos para un fin determinado, como auxilio de educación, salud, recreación y aporte voluntario a pensión, entre otros; en este caso se debe garantizar esa destinación específica.
¿Los pagos no constitutivos deben tener un acuerdo por escrito?
Si acuerdas pagos no constitutivos con tus empleados, te recomendamos que este acuerdo se realice por escrito con el fin de que la intención quede clara para las dos partes.
Cuando se trate de beneficios que el empleador le otorga al empleado de forma libre, por su naturaleza, estos pagos no deben registrarse por escrito, esto se debe a que estos pagos se realizarán única y exclusivamente cuando el empleador de manera voluntaria los quiera hacer y de esta forma también lo indica la Corte Suprema de Justicia en su sentencia 38757 de septiembre 14 de 2010.
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¿Los pagos no constitutivos del salario tienen un límite?
El Artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 indica que los pagos laborales que no constituyen salario de trabajadores particulares no pueden ser superiores al 40% del total de su remuneración, esta es una medida que impuso el Gobierno Nacional para evitar la evasión y elusión de los pagos y cotizaciones al sistema de seguridad social en salud y pensiones.
En conclusión, todos los pagos que no constituyen al salario deben estar por debajo del 40% y cumplir con todos los criterios que hemos tratado en este artículo; por esta razón tampoco pueden ser acordados a conveniencia y conforme quieran las partes, pues si es así, con seguridad no pasarían de buena manera por el análisis fiscal de un juzgado o tribunal.
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Equipo Editorial Loggro
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