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Autor: Campo Tributario S.A.S

Leyes promulgadas en diciembre: un coctel con sabor a reforma tributaria

Hace apenas dos semanas que estábamos despidiendo el año 2020, año que marcó un hito en la historia mundial reciente, año convulsionado y repleto de normas con impacto tributario, como en ningún otro año de la historia reciente del País.

Precisamente en este Boletín, el primero de este nuevo año, pretende destacar los aspectos tributarios de tres de las leyes sancionadas por el Presidente Iván Duque el pasado 31 de diciembre de 2020:

  • Ley 2068 de 2020: Por medio de la cual se modifica la ley general del turismo.
  • Ley 2069 de 2020: Por medio de la cual se impulsa el Emprendimiento en Colombia.
  • Ley 2070 de 2020: Por la cual se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector Cultura, se crea el Fondo para la promoción del patrimonio, la cultura, las artes, y la creatividad- Foncultura y se dictan otras disposiciones.

En este Boletín también se revisan de estas normas, algunos cambios que, si bien no versan sobre aspectos tributarios, sus cambios en materia contable, mercantil y, en general jurídica, son de gran importancia y por ello invitamos a revisar en detalle.

1. Ley 2068 de 2020

En esta ley se hacen importantes cambios en materia de impuestos:

1.1 El Art. 34 modifica el art. 40 de la Ley 300 de 1996 sobre la contribución parafiscal para el Turismo

El parágrafo 1º de este artículo señala que los vacíos en la Ley 300 serán llenados con las normas del Estatuto Tributario Nacional –ETN, los mismo que para efectos sancionatorios, serán tenidas en cuenta las normas del citado Estatuto.

1.2. El art. 40 modifica el art. 211 del ETN.

Hasta diciembre 31 de 2021 será exonerado de la sobretasa a contribuyentes del sector eléctrico a las empresas prestadoras de servicios turísticos. Para estos efectos, se deben considerar los siguientes códigos de actividad económica:

1.3. El art. 41 modifica el parágrafo 5º del art. 240 del ETN: establece tarifa del 9% para una serie de actividades:

a. Los servicios prestados en nuevos hoteles en municipios de hasta doscientos mil habitantes, a 31 de diciembre de 2016, dentro de los diez

(10) años siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, por un término de veinte (20) años.

b. Servicios prestados en hoteles en municipios de hasta doscientos mil habitantes, a diciembre 31 de 2016, dentro de los diez años siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, por un término de veinte años.

c. Los servicios prestados en nuevos hoteles que se construyan en municipios con doscientos mil o más habitantes, a diciembre 31 de 2018, dentro de los seis años siguientes a partir de la entrada en vigencia de esta ley, por el ´termino de diez años, siempre que la remodelación y/o ampliación no sea inferior al 50%.

d. Los servicios prestados en hoteles que se remodelen o amplíen, en municipios de doscientos mil o más habitantes, que se certifiquen a dic. 31 de 2018 dentro de los seis años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley por un término de diez años, siempre que la remodelación no sea inferior al 50%.

e. Las rentas exentas de las personas naturales que presten servicios hoteleros, no estarán previstas a las limitaciones previstas en el numeral 3º del artículo 336 del ETN.

f. Los nuevos proyectos de parques temáticos, nuevos proyectos de parques de ecoturismo y agroturismo y nuevos muelles náuticos que se construyan en municipios de hasta doscientos mil habitantes, según se certifique a dic. 31 de 2018, dentro de los diez años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, por un término de veinte años.

g. Para los mismos del literal f, pero construidos en municipios de 200 mil o más habitantes, dentro de los seis años siguientes a partir de la entrada en vigencia de esta ley y por el término de diez años.

Se incluyen como novedad, los servicios de cuidados, alimentación, enfermería, alojamiento, fisioterapia, recuperación y demás servicios esenciales prestados en centros de asistencia para el adulto mayor, que hayan iniciado operaciones entre los años 2020 y 2026, o que en estos plazos acrediten un avance de obra de por lo menos el 51% del proyecto, e inicien operaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2026, esta tarifa se aplicará por el término de diez años, partir del inicio de operaciones.

También aplica para los casos en que el centro de asistencia para el turista adulto mayor, haya iniciado operaciones antes del 1 de enero de 2020, siempre que demuestren remodelación y/o ampliación, y que se haya realizado por un monto no inferior al 50% del valor de adquisición del inmueble remodelado.

En ambos casos, la inversión mínima en Propiedad Planta y Equipo (PPE) no podrá ser inferior a 365.000 UVT ($ 13.252.420.000 año 2021), y contar con un mínimo de 45 unidades habitacionales, entre otros requisitos.

1.4. Art. 42 adiciona un parágrafo al art. 255 del ETN

Descuento tributario por inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente en actividades turísticas:

Se permite aplicar este descuento tributario, tal como estaba inicialmente establecido (para el mejoramiento del medio ambiente), pero se agrega que también aplica cuando en dicho predio se puedan desarrollar actividades turísticas, siempre que el área destinada para esta actividad no sea superior al 20% o al 35% en los casos aprobados por el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019, y se pueden, además, establecer convenios con autoridades ambientales del orden nacional o local.

1.5. Se adiciona un numeral al art. 468-3 del ETN

Hasta dic. 31 de 2022, quedan con tarifa del IVA del 5% los tiquetes aéreos de pasajeros, servicios conexos y la tarifa administrativa asociada a la comercialización de los mismos.

1.6. Exención transitoria del IVA para servicios de hotelería y turismo

Hasta el 31 de dic. De 2021 la prestación de servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia, incluyendo turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones y entretenimiento, por quienes cuenten con inscripción activa en el registro nacional de turismo

1.7. Art. 46

Exclusión transitoria de IVA a la comercialización de artesanías. Hasta el 31 de diciembre de 2021.

1.8. Art. 47

Reducción de tarifas del INC en el expendio de comidas y bebidas.

Aplica para las señaladas en los artículos 512-9 y 512-12 hasta dic. 31 de 2021.

Art. 512-9: Servicio de restaurantes Art. 512-13: Servicio de restaurantes, bares, y similares, tabernas o discotecas.

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Sobre el Autor:

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