Teniendo en cuenta las disposiciones, para el año gravable 2020 y 2021 del Artículo 83 de la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020 será rechazado el 30% de los costos y gastos que no se encuentren soportados por medio de facturas electrónicas. En este artículo te contamos esto y otros aspectos más debes conocer sobre los límites de costos y gastos que la DIAN permite no soportar mediante facturación electrónica.
Costos y gastos en la Facturación Electrónica: límites y porcentajes especiales a considerar
Teniendo en cuenta las disposiciones, para el año gravable 2020 y 2021 del Artículo 83 de la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020 será rechazado el 30% de los costos y gastos que no se encuentren soportados por medio de facturas electrónicas. En este artículo te contamos esto y otros aspectos más debes conocer sobre los límites de costos y gastos que la DIAN permite no soportar mediante facturación electrónica.
Porcentajes especiales sobre los costos y gastos nos soportados con factura electrónica en 2020, 2021, 2022 y en adelante
Según el parágrafo transitorio 1 del Artículo 616-1 del ET (Estatuto Tributario), que fue modificado con el Artículo 16 de la Ley 1943 de 2018 y con el Artículo 18 de la Ley 2010 de 2019, se establece que desde 2020 se aplican porcentajes especiales sobre los costos y gastos que pueden aceptarse sin que estén soportados con facturas electrónicas, estos porcentajes son los siguientes.
- El 30% para 2020.
- El 20% para 2021
- El 10% para 2022 y años siguientes.
¿Qué sucede con los gastos y costos que no estén soportados con facturas electrónicas?
Lo anterior quiere decir que, el resto de los costos y gastos que no se encuentren soportados con las facturas electrónicas serán rechazados. Pero se debe tener en cuenta que en el Artículo 1.6.1.4.27 del DUT (Decreto Único Reglamentario del Sector Tributario) 1625 de 2016, luego de haber sido modificado por el Decreto 358 del 5 de marzo de 2020, reglamenta lo siguiente.
Artículo 1.6.1.4.27 del DUT 1625 de 2016
El porcentaje máximo que puede ser soportado sin factura electrónica se debe tener en cuenta de la siguiente manera. Siempre ten en cuenta que esto se realiza para efectos que indica el parágrafo transitorio 1 del Artículo 616 -1 del ET respecto a porcentaje máximo que puedes soportar sin facturas electrónicas, en la procedencia de impuestos descontables, costos o gastos deducibles.
Documentos equivalentes
Todos los documentos equivalentes vigentes, salvo los que son generados por máquinas registradoras con el sistema POS de facturación, conforme lo previsto en el Artículo 1.6.1.4.26 del Decreto 358 del 5 de marzo de 2020.
Documentos soporte para los no obligados a facturar
Aquellos documentos que constituyen el soporte en adquisiciones realizadas por los no obligados a facturar que relaciona el Artículo 1.6.1.4.12 del Decreto358 del 5 de marzo de 2020. Aquellos documentos que constituyen el soporte en adquisiciones realizadas por los no obligados a facturar que relaciona el Artículo 1.6.1.4.12 del Decreto358 del 5 de marzo de 2020.
Facturas de papel o talonario
Las facturas de venta de papel o talonario para el caso en que sea necesario utilizar este sistema de facturación.
Importaciones y demás soportes regulados
Todas las importaciones y los demás soportes que se encuentren regulados por las disposiciones vigentes, con respecto a la adquisición de bienes y servicios que se realicen fuera del territorio aduanero nacional y de la zona franca.
Demás documentos para el soporte de costos
Los demás documentos para el soporte de costos, deducciones e impuestos descontables para la adquisición de bienes y servicios, de los que no se exija la factura de venta y/o el documento equivalente.
Sistema de facturación electrónica para los costos y gastos no soportados con facturas
El sistema de facturación electrónica aplica para todas las operaciones de compra y venta de bienes y servicios, operaciones de nómina, exportaciones e importaciones, y los pagos a favor de los no responsables del IVA.
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De igual forma, el sistema de facturación electrónica también podrá aplicarse en el registro fiscal de compras y ventas, contabilidad y en general para los soportes de costos, gastos y deducciones y demás tipos de soportes electrónicos que se encarguen de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
¿Qué papel cumple la DIAN en el límite de costos y gastos no soportados con facturas?
La DIAN debe establecer la información y el contenido que deben incluir dichos documentos, así mismo las condiciones, términos, los mecanismos técnicos y tecnológicos que deben cumplir los contribuyentes que se encuentran obligados a facturar para que los tengan en cuenta al momento de la elaboración y transmisión a la DIAN. También te puede interesar: Listado de obligados a facturar electrónicamente.
¿Cómo aplica el límite de costos y gastos no soportados con facturas electrónicas en 2020?
Para la gestión de la procedencia de los impuestos descontables, costos y gastos deducibles, el porcentaje asignado para este 2020 es del 30% y aplica a partir de la fecha en que expire el último plazo para los contribuyentes obligados según el calendario de implementación emitido por la DIAN. En relación con la norma anteriormente mencionada se debe tener en cuenta que fue técnicamente ratificada por lo establecido en el Artículo 80 de la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020 y por tal razón es importante tener en cuenta los siguientes aspectos.
¿Cómo es el cálculo de los porcentajes?
Los porcentajes relacionados en el parágrafo transitorio 1 del Artículo 616-1 del ET solo se pueden calcular sobre los costos y gastos que se encuentren soportados con tiquetes POS, facturas de venta en papel y en facturas de venta emitidas en computador, para el caso de los demás costos y gastos que se encuentren soportados en los documentos equivalentes relacionados en los Artículos 1.6.1.4.6 y 1.6.1.4.12 del DUT 1625 de 2016 seguirán teniendo una aceptación fiscal total.
Para el caso de la emisión de facturas por fallas tecnológicas
También es importante aclarar que en el caso que se adquieran bienes y servicios a un facturador electrónico y este cuente con problemas tecnológicos, dicho facturador está en la facultad de emitir, de forma temporal, facturas de venta en papel, que servirán de forma plana para soportar los costos y gastos o bien emitir facturas de contingencia; por esta razón estas compras no serán sometidas a los límites relacionados en el parágrafo transitorio 1 del Artículo 616-1 del ET.
Costos y gastos que nunca se soportan con facturas ni documentos equivalentes
Los costos y gastos que nunca se soportan con las facturas de venta ni con los documentos equivalentes son el gasto de depreciación, los gastos de deterioro de cartera o los gastos de nómina, entre otros. También cuentan con una aceptación fiscal total.
Aceptación hasta el momento de estar obligado a facturar electrónicamente
A esto se suma que durante el 2020 muchos contribuyentes están autorizados a seguir facturando con sistemas POS, facturas de venta en papel o en computador hasta el momento en que deban realizar su habilitación como facturadores electrónicos, teniendo en cuenta los nuevos plazos de facturación electrónica.
Es decir que, dentro del cálculo del 30% los costos y gastos soportados con tiquetes POS, facturas de venta en papel y facturas elaboradas en computador que sean expedidas por los contribuyentes que en el momento que se realizó la compra, era claro que hasta la fecha no estaban obligados a facturar electrónicamente, tendrán una aceptación fiscal total.
Ten presente cada uno de los casos para que puedas aplicar el debido porcentaje. En Loggro podemos asistirte en tu proceso de facturación para que implementes tus responsabilidades fiscales y tributarias de la mano de expertos que están dispuestos para ti cuando más lo necesites.
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Equipo Editorial Loggro
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