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Nómina electrónica para el Régimen Simple

Con seguridad te has preguntado si al pertenecer al Régimen Simple de Tributación, deberás transmitir la nómina electrónica de tus empleados ante la DIAN, en este artículo, te mostramos en detalle lo que dispone la normatividad en este tema y en qué casos es conveniente implementar este proceso en tu empresa.

¿Qué establece la ley frente a la obligatoriedad del documento soporte de pago de nómina del RST?

El pasado 3 de marzo de 2021 la DIAN realizó su pronunciamiento frente a este tema a través del Concepto 304, en el cual establece que de acuerdo con lo estipulado en los artículos 903 y 907 del Estatuto Tributario, “Toda vez que los contribuyentes del régimen simple de tributación -SIMPLE no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, éstos no están obligados por las disposiciones legales vigentes a implementar el documento soporte de pago de nómina electrónica”.

Asimismo, el Concepto No. 901592 de 2021 respalda lo mencionado anteriormente haciendo referencia a que “los sujetos obligados a implementar el documento soporte de pago de nómina electrónica son aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los pensionados a cargo del empleador, que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el IVA, según corresponda”.

Sin embargo, quienes pertenecen al Régimen Simple deben prestar atención a lo estipulado en la Resolución 000012 de 2021 que modifica  la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 en el artículo 5 el cuál menciona  que cuando se realice la generación del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, se precisa que éste es requerido como comprobante de la transacción que da lugar al descontable de los impuestos sobre las ventas “los contribuyentes del régimen simple de tributación que requieran soportar los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas deberán generar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente deberá generarse y transmitirse para validación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en forma electrónica, atendiendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos”.

Dato de interés: El pasado 7 de enero de 2022, la DIAN dio a conocer una nueva disposición para el cumplimiento de la implementación del documento soporte para no obligados, que inicialmente entraría en operación el 31 de enero de 2022 según la resolución 063 del 30 de julio de 2021; fue modificada por la Resolución No 0167 del 30 de diciembre de 2021, por medio de la cual se define como nueva fecha de implementación de dicho documento, el 2 de mayo de 2022.

Consideraciones para tener en cuenta.

Sin embargo, es oportuno que quienes hacen parte del Régimen Simple tengan en cuenta que no están exentos de incumplir cualquiera de las disposiciones establecidas en el Estatuto Tributario para este régimen y que al final del año fiscal pueden estar obligados a cambiar al Régimen Ordinario de Tributación y en este sentido sí deberán contar con todos los soportes de los costos y gastos que deben reportar oportunamente a la DIAN.

En este sentido, al transmitir y habilitar la nómina electrónica de sus empleados t mantener al día estos registros, podrán evitarse molestias al reportar todos los soportes legales de sus costos y gastos.

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Sobre el Autor:

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