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Por medio de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, la DIAN estableció los nuevos plazos para que los catalogados como obligados a facturar electrónicamente comiencen a emitir facturas electrónicas de venta.

Cabe destacar que con la Ley 2010 de 2019 se introdujeron las principales novedades en cuanto a las sanciones tributarias que aplican para las personas tanto naturales como jurídicas que están obligadas a facturar electrónicamente.

Principales sanciones por no facturar electrónicamente

Sanciones según la Ley 2010 de 2019

La Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, en su Artículo 111, modificó el Artículo 657 del ET (Estatuto Tributario). Con este cambio autorizó a la DIAN para que esta entidad sea la encargada de imponer la respectiva sanción cuando los obligados a facturar electrónicamente no cumplan con este requisito o cuando incumplan con algún elemento del sistema técnico de control.

Cabe destacar que la DIAN, por medio de la Resolución 000042 de 2020, estableció el nuevo calendario con los plazos en los que los obligados a facturar deben realizar el proceso de habilitación como facturadores electrónicos y las fechas en las que debe comenzar a emitir las facturas electrónicas de venta con los requisitos establecidos por la DIAN para facturar electrónicamente.

En caso de que el obligado no cumpla con estos requisitos en los plazos dispuestos y continúa emitiendo facturas sin validación previa, la administración tributaria puede imponer distintos tipos de sanciones teniendo en cuenta los lineamientos del numeral 5 del Artículo 657 del ET. 

Sanciones por no facturar electrónicamente

Si aún no has comenzado a facturar electrónicamente, te contamos cuáles son las principales sanciones que puedes tener por incumplir con este requisito obligatorio para casi la mayoría de contribuyentes en Colombia.

¿Qué sucede si no expido factura electrónica?

En caso de que incumplas con esta obligación, puedes ser sancionado con una multa que equivale al 1% de las operaciones que registres y que no cuenten con los requisitos legales, sin que exceda los 950 UVT (Unidad de Valor Tributario).

Si incumples con los plazos establecidos por la DIAN, la multa será de 15.000 UVT. Ten presente que esta sanción se aplica por cada factura que emitas de forma incorrecta, esto significa que si no acatas la norma, tu sanción puede crecer considerablemente.

Te recordamos que los requisitos legales para las facturas de venta se encuentran en el Artículo 617 del ET, unos de estos son:

  • La factura electrónica debe estar denominada factura de venta mas no como factura cambiaria de compraventa.
  • Es importante que incluya la calidad de retenedor del IVA.

Cuando el obligado a facturar electrónicamente reincida con el incumplimiento de los requisitos legales para la generación de las facturas de venta, el Artículo 657 del ET estipula que la sanción será el cierre temporal del establecimiento de comercio.

Cierre del establecimiento de comercio

El cierre del establecimiento de comercio, oficinas o consultorios se efectúa principalmente cuando estos lugares incumplen con su obligación fundamental de facturar y por consiguiente con el registro de la documentación que soporta la entrega de bienes o la prestación de servicios que se haya realizado al ejercer su actividad comercial.

Procedimiento del cierre de establecimiento por no facturar electrónicamente

Este procedimiento se lleva a cabo por medio de la imposición de sellos oficiales que cuentan con la leyenda “Cerrado por evasión” en caso de que los emisores de las facturas incumplan con los siguientes lineamientos.

  • Las facturas deben indicar el NIT (Número de Identificación Tributaria) del vendedor y el nombre con apellidos o la razón social de quien venda el bien o preste el servicio.
  • Debe incluir el NIT del adquiriente del bien o servicio y el nombre con apellidos o la razón social, junto con una descripción del IVA que se pagó en la transacción.
  • También debe incluir el número correspondiente al sistema de numeración consecutiva para las facturas de venta autorizado por la DIAN.
  • Debe incluir una descripción específica o general de los artículos que la empresa vendió o de los servicios que fueron prestados.
  • Es obligatorio indicar el valor total de la operación.

Conoce aquí cómo se llena la glosa de las facturas electrónicas.

Ten presente que según el Artículo 684-2 del ET, no adoptar el sistema de facturación obligatoria genera la sanción de clausura del establecimiento, luego de tres meses de que la DIAN haya dispuesto el sistema.

El obligado también puede elegir una multa por no haber facturado electrónicamente

Cabe destacar que según el inciso quinto del parágrafo 6 del Artículo 657 del ET, el obligado a facturar electrónicamente puede optar por pagar una multa que equivale al 10% de los ingresos operacionales que obtuvo en el mes anterior a la fecha en que sucedió el hecho sancionatorio, pagando esta multa, la DIAN se abstendrá de realizar el cierre del establecimiento.

Sanción por no enviar información o enviarla con errores

Es muy importante evitar los errores frecuentes en las facturas electrónicas, como la omisión de datos, no generar el proceso de validación previa, y, en general, otros errores que afecten la facturación de tu empresa.

Estos sucesos acarrean una sanción que aplica cuando la información que se envía a la DIAN tiene errores o no corresponde con lo que se solicita. A esto se suma que si los datos suministrados no se realizan dentro de los plazos establecidos también puedes ser sancionado. Aquí puedes saber qué hacer si no empezaste a facturar cuando debías.

Costo de la sanción por no enviar información o enviarla con errores

Los sucesos que mencionamos anteriormente, según el Artículo 651 del ET pueden tener una multa que no supera las 15.000 UVT teniendo en cuenta los criterios que mencionaremos a continuación.

  • En caso de que no suministres los datos, el valor de la sanción será del 5% sobre la suma de las facturas que tuvieron error en la información exigida.
  • Si los datos se entregaron con información errónea, la sanción es de un 4% sobre la suma de la factura.
  • En caso de que presentes los datos extemporáneamente puedes tener una sanción del 3% sobre la suma de la factura.

Recuerda que si realizas las correcciones que corresponden, antes de la fecha de vencimiento del plazo no vas a ser sancionado.

Un software de facturación electrónica te evita sanciones

Teniendo en cuenta el Artículo 183 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012,  los sujetos, sectores, contribuyentes, entidades o responsables obligados deben utilizar tecnologías para el control fiscal, con el fin de combatir el fraude, la evasión y el contrabando.

Teniendo en cuenta lo anterior, los obligados a facturar deben:

No adoptar estas tecnologías genera una sanción que se encuentra establecida en el inciso 2 del Artículo 684-2 del ET.

Estas son las principales sanciones que se generan cuando omites los plazos para habilitación y generación de las facturas electrónicas, evita el cierre de tu empresa y ten mucho cuidado con la información que suministras en tus facturas para que no incurras en alguna de estas sanciones.

Recuerda que en Loggro contamos con un software de facturación electrónica en la Nube que cumple con todos los lineamientos establecidos por la DIAN para que tu proceso de facturación sea eficiente y legal; además contamos con un equipo de especialistas que pueden resolver tus dudas cuando más lo necesites.

Sobre el Autor:

Equipo Editorial Loggro

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