Si estás pensando en pertenecer al régimen simplificado, te contamos cuáles son las principales características que debes tener en cuenta para cambiarte de régimen; es importante que conozcas cuáles son las restricciones para los responsables del régimen simplificado antes de que transites de forma de tributación.
¿Qué es el Régimen simplificado?
El Régimen Simplificado se caracteriza por ser, en Colombia, una legislación tributaria con carácter especial que aplica para personas que tienen características particulares o denominados como pequeños comerciantes, con el fin de determinar cuál es el pago que éstas deben hacer, en cuestión de impuestos, al Gobierno Nacional
¿Quiénes pertenecen al Régimen simplificado?
Los contribuyentes que se encuentran bajo este régimen son los comerciantes minoristas o detallistas; esto quiere decir que, son aquellas personas que venden de forma individual o en pequeñas cantidades, bienes y servicios que están gravados con IVA; esto quiere decir que deben pagar el impuesto sobre las venta.
¿Quiénes pertenecen al Régimen simplificado?
La legislación actual ha establecido una serie de condiciones que deben cumplir todos los que se encuentren interesados en pertenecer al Régimen Simplificado, también deben tener en cuenta que no deben superar ciertos topes de ingresos brutos totales y tener en cuenta los lineamientos para pertenecer a este tipo de Régimen que se encuentran en el Artículo 499 del Estatuto Tributario.
A continuación, te contamos unas de las principales condiciones para pertenecer a este Régimen.
- Los aspirantes en el año anterior debieron haber obtenido ingresos brutos totales, que provengan de su actividad, inferiores a los $ 119.945.000 COP.
- Deben contar máximo con un establecimiento de comercio, oficina, local, sede, o negocio en donde ejercen su actividad económica.
- En su establecimiento de comercio, sede, oficina, negocio o local no deben desarrollar actividades bajo franquicia, regalía, concesión, autorización o cualquier otra actividad que tenga como objetivo la explotación de intangibles.
- No deben ser usuarios aduaneros.
- Los contribuyentes que desean pertenecer a este Régimen no deben haber celebrado, en el año en curso o inmediatamente anterior, contratos para vender servicios o bienes gravados con un valor individual y superior a $ 119.945.000 COP.
- Para el caso de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el respectivo año o en el año anterior el monto no debe superar la suma de
- $119.945.000 COP.
- No debe encontrarse registrado en el Régimen Simple de Tributación.
Aquí puedes saber quiénes pertenecen al Régimen Simple
Restricciones para quienes pertenecen al Régimen simplificado
Teniendo en cuenta los lineamientos del Artículo 15 del Decreto 380 de 1996, quienes pertenecen al Régimen Simplificado que vendan bienes o presten servicios tienen prohibidos los siguientes aspectos:
Adicionar al precio cualquier impuesto
Quienes pertenecen al régimen Simplificado tienen prohibido adicionar al precio de los bienes que vendan o a los servicios que presten, cualquier suma por el concepto de Impuesto Sobre las Ventas, en el caso de que lo hagan deben cumplir en la totalidad con las obligaciones que cumplen quienes pertenecen al régimen común o de responsables del IVA.
Esto quiere decir que en el caso de que el responsable del Régimen Simplificado incurra en esta situación, está en la obligación de cumplir los requisitos propios de quienes pertenecen al régimen común o de responsables del IVA que son los siguientes.
- Presentar su declaración de ventas. En el caso en que la presenten no tendrá ningún efecto conforme lo estipulado en el Artículo 594-2 del ET.
- Establecer el impuesto a cargo y solicitar los impuestos descontables.
- Realizar el cálculo del Impuesto Sobre las Ventas para la compra de bienes y servicios que están exentos o excluidos del IVA.
- Deben facturas a pesar de acogerse al mandato del Artículo 612 -2 del ET y del literal que se encuentra en el Artículo 2 del Decreto 1001 del 8 de abril de 1997.
Si el responsable del Régimen simplificado emite facturas debe seguir los alineamientos establecidos
En el caso en que el responsable del Régimen simplificado decida emitir factura de venta, debe hacerlo cumpliendo todos los requisitos que se establecen para cada documento, dependiendo del caso, salvo a lo referente a la autorización de la numeración para las facturas.
Como ya se aclaró, el responsable del Régimen Simplificado no se encuentra obligado a expedir facturas de venta según lo establecido en el Artículo 616 – 2 del ET, pero si opta por emitirlas debe cumplir con los requisitos que establece el Artículo 617 del ET en donde se establecen las siguientes condiciones que debe conservar dicho documento.
- Estar denominada de forma expresa como factura de venta.
- Debe contar con los apellidos y nombre o razón social y el respectivo NIT de quien sea el vendedor o quien preste el servicio que está relacionado en la transacción.
- Contar con los apellidos y nombre o razón social y NIT del adquiriente de los servicios o bienes, junto con la respectiva discriminación del IVA que pagó.
- Debe tener el número correspondiente al sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
- La fecha de Expedición de la factura.
- Contar con la descripción general o especifica de los servicios prestados o de los artículos que fueron vendidos.
- Debe incluir el valor total de la operación.
- El nombre o la razón social junto con el NIT del proveedor de facturación.
- Indicar cuál es la calidad de retenedor del Impuesto Sobre las Ventas.
¿Quiénes se encuentran exentos a la prohibición de expedir facturas?
Los contribuyentes que pertenecen al Régimen Simplificado o de no responsables del IVA que están exentos a la prohibición de expedir facturas de venta son los litógrafos y tipógrafos que se pertenecen al Régimen Simplificado, estos deben expedir facturas siguiendo los requisitos que mencionamos anteriormente y establecidos en el Articulo 617 del ET.
En otras palabras, por norma general, quienes pertenecen al Régimen Simplificado no se encuentran obligados a facturar, pero en el caso de los litógrafos y los tipógrafos si deben hacerlo a pesar del tipo de Régimen al que pertenezcan, esto siguiendo lo establecido en el Articulo 618 – 2 del ET y en el Articulo 2 del Decreto 1001 de 1997.
Si perteneces al Régimen Simplificado debes tener en cuenta que está prohibido adicionar cualquier valor por impuestos en la veta de bienes o en la prestación de servicios, en el caso que lo hagas debes cumplir todos los lineamientos que se establecen para la emisión de la factura de venta, recuerda que si necesitas implementar el sistema de facturación electrónica en tu negocio en Loggro contamos con un software de facturación rápido y muy fácil de utilizar con el que puedes iniciar esta tarea lo más rápido posible.
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Equipo Editorial Loggro
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