Para comenzar, es crucial entender que, tras la Ley de Financiamiento, las categorías de “Régimen común” y “Régimen simple” han sido actualizadas. Ahora, se habla de “obligados a declarar IVA” y “no obligados a declarar IVA”. Aunque en teoría en 2020 existen obligados a facturar IVA, llevará tiempo asimilar estos nuevos conceptos. En este artículo, exploraremos cómo se define el Régimen Simple y qué significa pertenecer al Régimen Común en 2020, incluyendo las obligaciones y excepciones en materia de contabilidad y facturación.
Navegando por el Régimen Común y Simple en Colombia: Requisitos y Obligaciones en 2020
En la teoría, se entiende que durante 2020 existen obligados a facturar IVA, pero tardará mucho tiempo para que estos dos conceptos se apropien y por eso podría decirse que durante 2020, hay un grupo consolidado de personería jurídica que pertenece al Régimen Común.
¿Cómo se encuentra definido el Régimen Simple?
Como ha ocurrido desde su creación, para 2020 tampoco existe una definición legal de Régimen Común; esto se debe a que ningún Artículo del al Estatuto Tributario lo definen y por lo tanto es necesario que se interprete. Revisa aquí por qué los pertenecientes al Régimen Común deben facturar electrónicamente y por qué algunos pertenecen al grupo de los que facturan sin validación previa.
Interpretación del Régimen Simple
En este orden de ideas el Régimen Común en 2020 puede ser interpretado como todas las empresas o personas que se encuentran inscritas como responsables del impuesto a las ventas, gracias a que sus actividades se centran en vender servicios o productos gravados, y que no se encuentra clasificado como responsable del IVA, lo que se conoce como el antiguo régimen simplificado.
¿Quién pertenece al Régimen Simple en 2020?
Pertenecen al Régimen Común en 2020 las personas tanto jurídicas como naturales que cumplan los siguientes aspectos.
- Personas naturales: deben vender o prestar servicios que estén gravados con IVA; además deben superar los topes que les permite ser clasificados como no responsables.
- Personas jurídicas: pertenecen al Régimen Común todas las personas catalogadas como jurídicas que vendan productos o presten servicios que estén gravados con IVA.
Es importante que se tengas en cuenta que todas las personas de carácter jurídico deben estar clasificadas en el Régimen Común, para el caso de las personas naturales pueden o no pertenecer al Régimen Común; todo depende de si cumplen con el tope que señala el Artículo 437 del ET.
Obligaciones de quienes pertenecen al Régimen simple
Así como los pertenecientes al Régimen Simplificado deben cumplir con ciertas características, las personas jurídicas o naturales que pertenecen al Régimen Común también tienen especificaciones.
Debes llevar contabilidad
Los comerciantes deben llevar contabilidad según los principios de contabilidad generalmente aceptados, esto supone que debes inscribirte en el Registro Mercantil, aquí también debes inscribir tus libros de contabilidad o libros de comercio.
La obligación de llevar la contabilidad, según lo indica el Código de Comercio, solo es para los comerciantes; es decir que aquellas personas que ejecutan actividades mercantiles, por ejemplo, las personas que ejercen profesiones liberales no se encuentran en la obligación de llevar contabilidad.
Lo anterior no le impide al contribuyente que lleve sus registros contables con el fin de controlar todas sus operaciones, pero no es su obligación.
En términos de la validez de la contabilidad como prueba, según el Artículo 772 del Código de Comercio indica que la contabilidad es una prueba a favor del contribuyente, pero única y exclusivamente si esta se lleva de manera adecuada.
¿Qué puede suceder si no llevas tu contabilidad?
Si no llevas tu contabilidad estando en la obligación de hacerlo o si la llevas, pero no de la forma correcta, puedes ser sancionado teniendo en cuenta los términos del Artículo 655 del Estatuto Tributario. Puedes tener más información acerca de cuáles son los hechos que se consideran irregulares en la contabilidad y que son sancionables en el Artículo 654 del ET.
Estar o no obligado a llevar contabilidad no está directamente relacionado a si perteneces o no al Régimen Común, sino por ser comerciante, así que las personas naturales que no son comerciantes y que hacen parte del Régimen Común no se encuentran en la obligación de llevar contabilidad.
Excepciones para llevar contabilidad
También hay excepciones, como el caso de las personas que ejercen profesiones liberales, agricultores o ganaderos por la enajenación directa de sus cosechas.
Esto se debe a que según el Código de Comercio no se encuentran obligados a llevar su contabilidad, debido a que esta obligación es exclusiva para los comerciantes y los nombrados anteriormente no se consideran comerciantes.
Para concluir el tema de la contabilidad debes tener presente que por lo general solo deben llevar contabilidad aquellas personas que realizan actividades mercantiles.
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Inscríbete en el RUT
Es importante y de carácter obligatorio que aquellas personas que pertenecen al Régimen Común se inscriban en el RUT, en el caso de que ya lo tengan deben actualizarlo si se encuentran inscritos en el régimen de tributación SIMPLE
Debes expedir facturas de venta
Para el caso del Régimen Común, sin importar si estás o no en la obligación de llevar tu contabilidad, debes expedir factura de venta teniendo en cuenta todos los lineamientos del Artículo 617 del ET.
En el caso que omitas la expedición de la factura, o que expidas facturas sin los requisitos correspondientes hace parte de un hecho sancionable según los términos que se encuentran en los artículos 652 y 657 del ET. Si quieres conocer todas las sanciones asociadas a la facturación electrónica, te invitamos a que leas nuestro artículo, aquí.
Debes declarar el IVA y otros impuestos
Los responsables del Régimen Común se encuentran en la obligación de presentar de manera bimensual o cuatrimestralmente su respectiva declaración del IVA teniendo en cuenta los plazos estipulados por el Gobierno Nacional. La declaración del IVA no es la única que deben presentar; esto se debe a que también existen otras como el Impuesto de renta y la Retención en la fuente.
Debes hacer la retención del IVA
Teniendo en cuenta lo que se indica en el Artículo 437-2 del Estatuto Tributario, todos los responsables del IVA están en la obligación de efectuar la respectiva retención en la fuente a título de IVA. Debes tener presente que si realizas las retenciones en la fuente estas en la obligación de presentar tu respectiva declaración de retenciones.
Estás en la obligación de informar el cese de las actividades gravadas con IVA
Todos los inscritos en el Régimen Común se encuentran en la obligación de informarle a la DIAN cuando tus actividades que están gravadas con IVA. Esto directamente supone la actualización o la cancelación de tu RUT dependiendo del motivo por el cual has parado tus actividades.
Qué sucede si no informas el cese de tus actividades gravadas con IVA
En el caso en que no informes el cese de tus actividades ante la DIAN, vas a seguir siendo responsable y estás en la obligación de seguir haciendo tu respectiva declaración; esto se debe a que, si más adelante vas a cancelar tu RUT, tendrás que ponerte a paz y salvo con respecto a las declaraciones que tienes pendientes.
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Sobre el Autor:
Equipo Editorial Loggro
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