En esta nota informativa contable podrás conocer más acerca de las nuevas legislaciones de la retención en la fuente por ingresos laborales.
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Medellín, 1 de Marzo de 2017
CIRCULAR NO. 3 DE 2017
FINALIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES, CONCEPTO DIAN AL RESPECTO Y APLICACIÓN DEL NUEVO SISTEMA
A continuación haremos un recuento general de las modificaciones introducidas por la reciente reforma tributaria al sistema de retención en la fuente por ingresos laborales, la controversia generada alrededor del régimen de transición aplicable hasta el 1° de marzo de 2017 y la posición oficial de la DIAN al respecto, con el propósito de: (a) dar aplicación al nuevo sistema de retención en la fuente por ingresos laborales a partir de la finalización del régimen e transición, y (b) revisar si en los meses de enero y febrero de este año hubo lugar a la práctica de retenciones en la fuente en exceso, para que puedan ser objeto de devolución al retenido y ser descontadas de las declaraciones de retención de períodos posteriores.
1. Con respecto a la retención por ingresos laborales el artículo 383 del Estatuto Tributario (“ET”) establece: (i) la naturaleza de los pagos a los que aplica, y (ii) las tarifas de retención.
2. La Ley 1819 de 2016 (o la “Reforma Tributaria”), no modificó las tarifas de retención, pero sí la naturaleza de los pagos a los que aplica:
a. Pagos originados en una relación laboral o reglamentaria ;
b. Pagos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y riesgos laborales ; y
c. Pagos por compensaciones por servicios personales obtenidos por personas que informen que no han contratado o vinculado a dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad .
3. La Ley 1819 de 2016 suprimió la categoría de empleados del antiguo artículo 329 del ET a la que aplicaba la retención en la fuente por ingresos laborales, por lo que las personas que clasificaban en ella, cuyos pagos no se originan en una relación laboral o reglamentaria, o que no informen que no han contratado o vinculado a dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad, escaparán del alcance del nuevo artículo 383 del ET; y en consecuencia, se les aplicará la retención ordinaria por honorarios, comisiones, servicios o según sea el caso.
4. Por otro lado, el artículo 388 del ET señala la base de depuración de retención en la fuente. Con la modificación introducida por la Ley 1819 de 2016, se incluye una nueva limitación global a las deducciones y rentas exentas, según la cual éstas no pueden superar el 40% de los ingresos gravables (Ingresos brutos – INCRNGO).
5. Ahora bien, entrando al asunto que generó controversia, el artículo 383 del ET modificado por la Reforma Tributaria, estableció el siguiente parágrafo transitorio:
PARÁGRAFO TRANSITORIO. “La retención en la fuente de que trata el presente artículo se aplicará a partir del 1° de marzo de 2017; en el entretanto aplicará el sistema de retención aplicable antes de la entrada en vigencia de esta norma”.
6. Existían las siguientes dos (2) posiciones con respecto al alcance que debía darse al parágrafo transitorio:
a. Al señalar la norma que “en el entretanto aplicará el sistema de retención aplicable antes de la entrada en vigencia de esta norma”, debía entenderse que la transición no solo abarcaba lo dispuesto en el artículo 383 del ET (a naturaleza de los pagos a los que aplica), sino a todo el sistema (incluyendo la base de depuración del artículo 388 del ET); y por lo tanto, la retención debería seguir aplicando a las personas en la categoría de empleados bajo el artículo 329 anterior del ET y no aplicaría aún la nueva limitación del 40%. Frente a la retención en la fuente mínima había duda, en la medida que hacía parte del sistema de retención vigente antes de la Reforma Tributaria, pero a su vez fue derogada expresamente a partir de su vigencia por el artículo 376.
b. Como inicialmente se pretendía modificar las tarifas de retención en la fuente, tenía sentido establecer un régimen de transición, particularmente para los que aplicaban el Procedimiento 2. Sin embargo, las tarifas finalmente no fueron modificadas, pero igualmente el Congreso dejó el régimen de transición, además de que este se establece con la retención en la fuente de que trata el artículo 383, por lo que debería entenderse que la transición sólo aplica frente a los cambios introducidos a dicho artículo (la naturaleza de los pagos a los que aplica), y no debería hacerse extensivo a la base de depuración y a la nueva limitación del 40%, que entra a regir desde la vigencia de la Reforma Tributaria.
7. Frente a esta controversia, la DIAN mediante el Oficio No. 4773 del 24 de febrero de2017 asumió la primera posición, en los siguientes términos que resumimos a continuación:
a. Por los meses de enero y febrero de 2017 aplica el tratamiento contenido en el artículo 383 del ET antes de la Reforma Tributaria, es decir, a las personas naturales que estaban clasificadas en la categoría de empleados, puesto que el régimen de transición ha previsto aplicar el sistema de retención antes de su entrada en vigencia.
b. El artículo 384 del ET, que establecía la retención en la fuente mínima para pagos laborales, fue derogada expresamente por el artículo 376 de la Reforma Tributaria, razón por la cual no puede hacer parte de lo que comprende el “sistema de retención aplicable” por los meses de enero y febrero de 2017.
c. El inciso segundo el artículo 388 del ET, que introduce la limitación del 40%, se considera que no hace parte del “sistema de retención aplicable” por los meses de enero y febrero de 2017, pues su introducción se dio con ocasión de las modificaciones que trajo la Ley 1819 de 2016.
8. Teniendo en cuenta lo anterior, en caso de haberse practicado la retención en la fuente mínima o haberse dado aplicación a la limitación sobre el 40% de los ingresos a las deducciones y rentas exentas, se habrá practicado una retención en la fuente en exceso y el retenido podrá solicitar por escrito la devolución de los mayores valores retenidos y el agente de retención podrá descontar dicho saldo de su declaración de retención en los períodos siguientes, en los términos del artículo 1.2.4.16 del Decreto Único Tributario.
9. Recordamos de nuevo que a partir del 1° de marzo de 2017 se termina el período de transición expuesto, por lo que la retención en la fuente por ingresos laborales solo deberá practicarse a los pagos señalados en el numeral 2 de este documento y teniendo en cuenta la nueva limitación del 40% de los ingresos a las deducciones y rentas exentas.
10. Para quienes informen haber contratado o vinculado a dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad y se les practique la retención en la fuente por pagos laborales, se recomienda mantener en sus archivos la certificación en la que esto así conste.
Esperamos que este documento haya sido de su ayuda y estaremos muy atentos en caso que tengan dudas o comentarios.
VILLEGAS MELO ABOGADOS
Sobre el Autor:
Equipo Editorial Loggro
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