
Un contrato laboral en Colombia puede finalizar por causas legales, por justa causa invocada por alguna de las partes o por decisión unilateral sin justa causa. Las causales objetivas incluyen el mutuo acuerdo, la expiración del plazo o la terminación de la obra. Las justas causas están tipificadas en el Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Cuando el empleador finaliza el contrato de manera unilateral y sin justa causa legal, está obligado a pagar la indemnización contemplada en el Artículo 64 del CST.
En el marco de la gestión del talento humano y el derecho laboral en Colombia, conocer los motivos y causales para finalizar una relación de trabajo es fundamental. Aplicar correctamente el debido proceso evita demandas ante la jurisdicción ordinaria laboral, indemnizaciones moratorias y cobros por despido indirecto o reintegro de colaboradores. Conoce todos los detalles en este artículo de Loggro.
Causas legales de terminación del contrato laboral
El ordenamiento jurídico colombiano contempla un listado de causales objetivas en las cuales el vínculo contractual se disuelve de forma natural o por acuerdo, sin que esto implique sanción o indemnización para ninguna de las partes:
- Muerte del trabajador.
- Mutuo consentimiento o renuncia voluntaria acordada entre las partes.
- Expiración del plazo fijo pactado en los contratos a término fijo.
- Terminación de la obra o labor contratada.
- Liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento.
- Suspensión de actividades por parte del empleador durante más de 120 días.
- Sentencia judicial ejecutoriada emitida por juez laboral.
- No regresar a sus labores al desaparecer las causas de suspensión temporal del contrato.
Justas causas para que el empleador termine el contrato (Art. 62 CST)
El Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo faculta al empleador para dar por terminado el contrato de manera unilateral sin tener que pagar indemnización, siempre que se configure alguna de las siguientes causales comprobadas:
| Causal Legal (Art. 62 CST) | Descripción / Condición Operativa | Tipificación / Estado |
|---|---|---|
| Engaño con certificados falsos | Presentación de títulos o certificados falsos para lograr la vinculación. | Justa causa Procede al momento del hallazgo. |
| Faltas graves de indisciplina | Violencia, injuria o malos tratos contra el empleador, superiores o compañeros. | Justa causa Exige proceso disciplinario. |
| Daño material intencional | Afectación grave a la infraestructura, maquinaria o materias primas. | Justa causa Negligencia o dolo probado. |
| Actos delictivos o inmorales | Comisión de delitos dentro del establecimiento o lugar de trabajo. | Justa causa Flagrancia o investigación. |
| Revelación de secretos | Divulgación de secretos técnicos o comerciales que perjudiquen a la empresa. | Justa causa Brecha de confidencialidad. |
| Incapacidad mayor a 180 días | Enfermedad contagiosa o crónica no profesional con incapacidad prolongada. | Procedimiento Exige aviso con 15 días. |
Otras justas causas aplicables al trabajador incluyen la detención preventiva por más de 30 días, el bajo rendimiento sistemático no corregido tras requerimientos escritos, la resistencia a cumplir medidas de Salud y Seguridad en el Trabajo (SST), y la notificación formal del reconocimiento de la pensión de jubilación o invalidez estando activo.
Justas causas para que el trabajador renuncie (Despido Indirecto)
El trabajador también puede dar por terminado su contrato de forma unilateral argumentando justa causa por faltas del empleador. Si la causal se demuestra, jurídicamente se configura la figura de despido indirecto o autodespido, obligando al empleador a pagar la indemnización contemplada en el Artículo 64 del CST:
- Engaño sobre las condiciones contractuales: Modificaciones sustanciales o falsedad en el salario o funciones al momento de la contratación.
- Maltrato o amenazas: Todo acto de violencia, acoso laboral o intimidación por parte del empleador o sus representantes.
- Riesgos para la salud y seguridad: Omisión reiterada de las normas de SST que pongan en peligro la integridad física del trabajador.
- Incumplimiento de obligaciones salariales: No pago o retraso sistemático en salarios, auxilio de transporte o aportes a seguridad social.
- Exigencia de actos ilícitos: Inducir al empleado a cometer faltas contrarias a la ley o a sus convicciones morales.
¿Qué sucede si el contrato termina sin justa causa?
Cuando el empleador decide dar por finalizado el contrato de trabajo de forma unilateral sin que exista una justa causa legalmente probada ni un debido proceso sancionatorio, debe proceder a realizar el pago de la “indemnización por despido injustificado” establecida en el Artículo 64 del CST.
El cálculo de dicha indemnización variará dependiendo del tipo de vinculación laboral: en contratos a término fijo corresponderá al valor de los salarios faltantes para cumplir el plazo pactado; mientras que en contratos a término indefinido se calculará en días de salario de acuerdo con la antigüedad y el nivel de ingresos del trabajador.
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Preguntas frecuentes
Muerte del trabajador, mutuo consentimiento, vencimiento del plazo pactado, terminación de la obra contratada, liquidación de la empresa, suspensión de actividades por más de 120 días, sentencia ejecutoriada, entre otras.
Son las causales del Artículo 62 del CST, como engaño al contratar, violencia o indisciplina grave, daño intencional a bienes de la empresa, bajo rendimiento no corregido o ineptitud para el cargo.
Cuando el empleador incumple sus obligaciones, lo maltrata, lo induce a actos ilícitos o le exige funciones distintas sin razón válida. Se considera despido indirecto y da derecho a indemnización.
Debe pagar la indemnización que corresponda según el tipo de contrato y el tiempo trabajado, conforme al Artículo 64 del CST.
Solo después de que la incapacidad supere 180 días, y el empleador sigue obligado a pagar las prestaciones e indemnización que correspondan.
Es cuando el trabajador renuncia por una justa causa atribuible al empleador. Se equipara a un despido sin justa causa y genera el mismo derecho a indemnización.
Sobre el Autor:
Equipo Editorial Loggro
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