
| La DIAN suspendió los términos de sus procesos tributarios, aduaneros y cambiarios entre el 13 y el 25 de agosto de 2026, en las direcciones seccionales afectadas por el sismo del 10 de agosto. Los contribuyentes domiciliados en esas jurisdicciones cuya autorización de numeración venza entre agosto y octubre podrán seguir facturando hasta el 1 de noviembre, sin trámite adicional. |
La DIAN suspendió los términos de los procesos y actuaciones administrativas tributarias, aduaneras y cambiarias entre el 13 y el 25 de agosto de 2026, mediante la Resolución 012017 del 13 de agosto de 2026. Los términos se reanudan el 26 de agosto. La medida aplica solo en las direcciones seccionales afectadas por el sismo del 10 de agosto.
La medida tiene dos componentes. Uno detiene el reloj de los plazos. El otro evita que la facturación electrónica se detenga. En este artículo de Loggro te explicamos las novedades principales para que puedas programarte.
| Una precisión de términos que evita confusiones: lo que se suspende son los plazos, no la operación de la DIAN. La entidad sigue atendiendo y los sistemas siguen disponibles. Un contribuyente puede presentar declaraciones y adelantar trámites durante el período. |
Tres normas distintas, tres alcances distintos
La respuesta del Estado al sismo se dio en normas separadas. Confundirlas es el error más frecuente. Esta tabla las ordena.
| Norma | Qué hace | Vigencia |
| Declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional | Habilita el marco jurídico para las medidas posteriores | Desde agosto de 2026 |
| Resolución DIAN 012017 del 13 de agosto de 2026 | Suspende términos tributarios, aduaneros y cambiarios en las seccionales afectadas | 13 al 25 de agosto de 2026 |
| Resolución DIAN 012017 (medida de facturación) | Flexibiliza validaciones de numeración de facturación electrónica | Hasta el 1 de noviembre de 2026 |
| Decreto 1226 de 2026, Ministerio de Hacienda | Traslada los plazos de renta del año gravable 2025 y de retenciones | Nuevos vencimientos en octubre y noviembre de 2026 |
Este artículo se centra en la Resolución 012017. El Decreto 1226 se explica más adelante, porque muchos contribuyentes de las zonas afectadas están cubiertos por ambas normas.
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Fechas clave de la suspensión de términos
La Resolución 012017 fija un período cerrado. No es una prórroga que amplía el plazo total. Es una pausa que devuelve los días que la emergencia hizo perder.
| Fecha | Qué ocurre |
| 10 de agosto de 2026 | Sismo de magnitud 7,4 con epicentro en San José del Palmar, Chocó |
| 10, 11 y 12 de agosto de 2026 | Días amparados por fuerza mayor, según el parágrafo del artículo 1 de la Resolución 012017 |
| 13 de agosto de 2026 | Se expide la Resolución 012017 e inicia la suspensión |
| 13 al 25 de agosto de 2026 | Términos suspendidos, ambas fechas inclusive |
| 18 de agosto de 2026 | Se firma el Decreto 1226 con los nuevos plazos de renta |
| 26 de agosto de 2026 | Se reanudan los términos |
| 1 de noviembre de 2026 | Vence la flexibilización de facturación electrónica |
Qué trámites quedan cubiertos
Durante la suspensión no corren los plazos de trámites, solicitudes, respuestas a actuaciones administrativas ni presentación de recursos ante la DIAN en las jurisdicciones cubiertas. El alcance abarca procesos de fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devoluciones y sanciones.
También quedan suspendidos los términos relacionados con la firmeza de declaraciones tributarias y aduaneras, y los plazos de caducidad y prescripción de las actuaciones de competencia de la DIAN.
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Selecciones cubiertas: verifica si la tuya está en la lista
La suspensión no es nacional. Esta es la primera verificación que debe hacer cualquier empresa. La Resolución 012017 cubre ocho direcciones seccionales, más las direcciones seccionales de Impuestos y de Aduanas de Cali.
| Dirección seccional | Departamento |
| Impuestos y Aduanas de Cali (ambas direcciones seccionales) | Valle del Cauca |
| Palmira | Valle del Cauca |
| Tuluá | Valle del Cauca |
| Buenaventura | Valle del Cauca |
| Pereira | Risaralda |
| Armenia | Quindío |
| Manizales | Caldas |
| Quibdó | Chocó |
| Popayán | Cauca |
Si tu empresa tributa por una seccional que no aparece en esta tabla, tus plazos siguen corriendo con normalidad.
Facturación electrónica: flexibilización automática de validaciones
Este es el componente con mayor impacto operativo. También el que menos atención suele recibir.
La DIAN flexibilizará temporalmente las validaciones asociadas a la autorización de numeración de facturación electrónica. El beneficio tiene un requisito de domicilio que conviene leer con cuidado.
| Condición | Detalle |
| Quién queda cubierto | Contribuyentes domiciliados en las jurisdicciones afectadas cuya autorización venza entre agosto y octubre de 2026 |
| Vigencia del beneficio | Hasta el 1 de noviembre de 2026 |
| Trámite requerido | Ninguno. Se aplica de manera automática, sin necesidad de trámites adicionales |
| Atención al requisito de domicilio: no basta con que la autorización venza entre agosto y octubre de 2026. El contribuyente debe estar domiciliado en una de las jurisdicciones afectadas. Una empresa de Bogotá con autorización por vencer en septiembre no queda cubierta. |
Por qué importa una numeración vencida
Una autorización de numeración vencida no genera una multa. Genera algo más costoso: detiene la facturación.
Una empresa que no puede facturar no puede vender ni cobrar. Para los negocios de las zonas afectadas, gestionar la renovación en medio de la emergencia no era una prioridad realista. La flexibilización protege la continuidad comercial mientras se restablece la operación.
Ejemplos prácticos: cómo opera la suspensión sobre un plazo
Los días entre el 13 y el 25 de agosto no cuentan en el conteo. Estos dos casos lo ilustran.
| Caso | Situación | Efecto de la suspensión |
| Caso 1 | Empresa en Armenia con un plazo que vencía el 20 de agosto de 2026 | El plazo queda congelado. Retoma su conteo a partir del 26 de agosto |
| Caso 2 | Empresa en Cali notificada de un requerimiento el 14 de agosto, con término para responder | El término no empieza a correr durante la suspensión. Inicia el 26 de agosto |
| Precisión necesaria: el cálculo exacto depende de la naturaleza de cada actuación y del reconocimiento de fuerza mayor para los días 10, 11 y 12 de agosto. Para obligaciones con plazos críticos, verifica el caso concreto contra el texto de la Resolución 012017 o consulta con tu asesor tributario. |
Qué no cubre la suspensión de términos
Tan importante como saber qué cubre la medida es saber qué queda por fuera. Cuatro situaciones no están amparadas.
| Situación | Por qué no aplica |
| Obligaciones ante seccionales no listadas | La suspensión cubre nueve seccionales. Fuera de ellas, los plazos corren con normalidad |
| Contribuyentes no domiciliados en las zonas afectadas | La flexibilización de facturación exige domicilio en una jurisdicción afectada |
| La renovación de la numeración autorizada | La flexibilización da margen hasta el 1 de noviembre. No elimina el trámite de renovación |
| Sanciones ya impuestas | La medida suspende términos. No es una amnistía ni una condonación de sanciones |
La distinción importa. Una suspensión de términos cambia el calendario, no las obligaciones. Las declaraciones se siguen presentando y los impuestos se siguen pagando.
Decreto 1226 de 2026: nuevos plazos para declarar renta
La suspensión de términos no movió el calendario de renta. Eso lo hizo una norma distinta: el Decreto 1226 de 2026 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Firmado el 18 de agosto de 2026, el decreto fija plazos especiales para que personas naturales y sucesiones ilíquidas presenten y paguen la declaración de renta y complementarios del año gravable 2025. El requisito es tener domicilio fiscal en las zonas cubiertas al 10 de agosto de 2026.
| Elemento | Detalle |
| A quién aplica | Personas naturales y sucesiones ilíquidas con domicilio fiscal, al 10 de agosto de 2026, en municipios de las jurisdicciones de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán |
| Departamentos cubiertos | Valle del Cauca · Risaralda · Quindío · Caldas · Chocó · Cauca |
| Qué vencimientos traslada | Los que originalmente caían en agosto de 2026 |
| Nuevo plazo para renta AG 2025 | Desde el décimo octavo día hábil de octubre, para NIT terminados en 01 y 02, hasta el noveno día hábil de noviembre de 2026, para NIT terminados en 25 y 26 |
| Efecto sobre intereses y sanciones | Quien cumpla el nuevo calendario no incurre en intereses de mora ni sanciones |
| Distinción clave para no confundir sujetos: el Decreto 1226 se refiere a personas naturales y sucesiones ilíquidas. Las empresas y demás personas jurídicas deben verificar su propio calendario, porque esta norma no fue expedida para ellas. |
Dos normas, dos alcances. La Resolución 012017 congela los términos de los procesos administrativos. El Decreto 1226 mueve las fechas de una obligación concreta.
Base legal de la medida
- Resolución DIAN 012017 del 13 de agosto de 2026: define las actuaciones suspendidas, las seccionales cubiertas, las fechas del período y la flexibilización de facturación electrónica.
- Comunicado de Prensa No. 103 de la DIAN, 14 de agosto de 2026: anuncia oficialmente la medida y detalla su alcance.
- Decreto 1226 de 2026, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, firmado el 18 de agosto de 2026: fija los plazos especiales de renta del año gravable 2025 para personas naturales y sucesiones ilíquidas de las zonas afectadas.
El marco general es la declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional expedida por el Gobierno nacional tras el sismo del 10 de agosto de 2026.
Preguntas frecuentes sobre la suspensión de términos de la DIAN
No. La Resolución 012017 de 2026 cubre únicamente las direcciones seccionales de Pereira, Armenia, Manizales, Tuluá, Palmira, Popayán, Quibdó, Buenaventura y las direcciones seccionales de Impuestos y de Aduanas de Cali.
Los términos se reanudan el 26 de agosto de 2026. El período de suspensión corre del 13 al 25 de agosto de 2026, ambas fechas inclusive.
No. Se aplica de manera automática, sin necesidad de trámites adicionales. Cubre a los contribuyentes domiciliados en las jurisdicciones afectadas cuya autorización de numeración venza entre agosto y octubre de 2026, y rige hasta el 1 de noviembre de 2026. El domicilio es requisito: la fecha de vencimiento por sí sola no da acceso al beneficio.
Las solicitudes que se gestionaban en Aduanas de Cali e Impuestos y Aduanas de Buenaventura, Pereira y Manizales se tramitan temporalmente en Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cartagena, Cúcuta, Ipiales, Medellín, Santa Marta y Urabá.
No. Esa medida está en el Decreto 1226 de 2026 del Ministerio de Hacienda, que traslada el plazo de renta del año gravable 2025 al período entre el décimo octavo día hábil de octubre y el noveno día hábil de noviembre de 2026, según el NIT. Aplica a personas naturales y sucesiones ilíquidas con domicilio fiscal en las zonas cubiertas.
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