El tema de vacaciones genera muchas dudas en Colombia y los colaboradores suelen asesorarse legalmente ante entidades del Estado para conocer sus derechos respecto a diferentes pagos, entre ellos las vacaciones. Con un Software de Nómina Electrónica puedes realizar los pagos de Nómina sin preocuparte por los cambios de normatividad.
Las vacaciones: un derecho laboral que garantiza 15 días hábiles de descanso con pago por cada año de trabajo.
¿Qué son las vacaciones?
Las vacaciones son un descanso remunerado; es decir que a pesar de que el trabajador se encuentra descansando, sigue recibiendo su salario.
Según el Artículo 192 del CST, el trabajador debe recibir el salario ordinario que devengue al momento de comenzar a disfrutar su período de vacaciones.
¿Cuánto tiempo tienen las vacaciones laborales en Colombia?
Según lo indica el Artículo 186 del CST, en el contexto colombiano, los trabajadores que hayan prestado sus servicios durante un año, tienen derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
Existen casos especiales para la toma de vacaciones, por ejemplo, en el caso de los profesionales y ayudantes que prestan sus servicios en entidades privadas, dedicadas a la lucha contra la tuberculosis, y quienes se ocupen en la aplicación de rayos X; estos dos grupos tienen derecho a disfrutar de 15 días de vacaciones remuneradas por cada 6 meses en los que presten sus servicios.
Cabe aclarar que las vacaciones corresponden a 15 días hábiles dependiendo de los días que deben laboral; es decir que si trabajan entre semana, sus vacaciones cuentan solamente días entre semana; si por el contrario, laboran también los sábados, el sábado también es un día de vacaciones, en el momento en que empiecen a disfrutarlas.
En resumen, se deben descontar los domingos y festivos, a partir del día en el que el empleado comienza a disfrutar de sus vacaciones.
¿Las vacaciones se pueden acumular?
Si por decisión del empleador y el trabajador, este último no disfruta de su periodo de vacaciones, puede acumularlas, según lo indica la Ley.
Las vacaciones en Colombia se pueden acumular como máximo por dos años; sin embargo, los trabajadores de dirección y confianza, técnicos especializados y extranjeros pueden acumularlas hasta por 4 años.
¿Las vacaciones se pueden perder?
Muchos trabajadores que acumulan sus vacaciones se preguntan si pueden perderlas en caso de que las dejen acumular.
Para dar respuesta a esto no existe una norma en la que se establezca cómo proceder cuando los trabajadores acumulan sus vacaciones durante más de dos años, a menos de que lleguen a un acuerdo entre el empleador y el empleado.
Recuerda siempre que en temas relacionados con vacaciones y licencias debe existir un diálogo permanente entre colaborador y empleador. En caso de que el trabajador esté terminando su segundo año laboral y no haya tomado aún sus vacaciones, tiene derecho a disfrutar el mes completo, siempre y cuando la ausencia del colaborador no represente un perjuicio para el empleador.
¿Qué descuentos tienen las vacaciones?
Cómo lo expresa la Ley, las vacaciones se deben pagar como salario, así que sobre este pago se deben realizar los descuentos y provisiones que sean obligatorios o necesarios por Ley, es decir aportes a seguridad social, tanto en la parte que debe asumir el empleado como la parte que debe asumir el empleador.
Este es un aspecto que se debe tener en cuenta, porque al trabajador se le debe descontar lo que le corresponde pagar por salud y pensión, que corresponde al 8%, y en caso de que no se le haga este descuento del pago de vacaciones, se debe realizar en el pago de nómina siguiente.
¿Cómo se paga las vacaciones en Colombia?
Las vacaciones se deben pagar como parte del salario, junto con la respectiva nómina que debe recibir el empleado, lo único que cambia es la fecha o el momento en el que se liquidan y se pagan al empleado. Revisa aquí cómo se liquidan las vacaciones cuando el salario es integral.
¿Cuándo debes pagarles las vacaciones a tus empleados?
En Colombia el Artículo 187 del CST (Código Sustantivo del Trabajo) es quien fija la época o fecha de las vacaciones, la duración, remuneración, pero no dice en qué momento se deben pagar, si al momento en que el trabajador sale de vacaciones o cuando las termina, por lo que no existe una fecha o plazo específico para su consignación.
Lo que si se tiene claro es que el pago de las vacaciones es una obligación del empleador y en muchos casos nuestros clientes las pagan en las fechas en que se le paga el salario al trabajador.
En conclusión, las vacaciones son un descanso remunerado, y durante este descanso el empleado tiene derecho a devengar el monto equivalente a su salario, según lo indica el Artículo 192 del CST, y al considerarse como salario se deben seguir las mismas reglas que este tiene, como la fecha en que se debe pagar, los días laborados/descansados, etc.
Desde el punto de vista legal, el empleador no se encuentra obligado a realizar el pago de las vacaciones cuando estas comienzan o cuando terminan, sino en el momento en que debe pagar el salario. Para conocer todos los elementos y partes de la nómina, te invitamos a que consultes nuestro artículo ¿Qué es la nómina y cuáles son sus partes?
Pagos anticipados de las vacaciones
Como ya lo vimos, el pago de las vacaciones debe hacerse en las fechas en que generalmente se les paga el salario a los empleados, pero este no es un motivo que impida a los empleadores pagar las vacaciones a los empleados antes de estas fechas.
Esto quiere decir que, si al trabajador se le paga de manera mensual su salario, y sale a vacaciones el día 15 del mes, el empleador puede pagarle el salario del mes completo en esta fecha, es decir, le paga por anticipado la segunda quincena con el fin de que el trabajador salga a vacaciones con su pago completo y para que pueda disfrutar mejor de sus vacaciones.
¿El trabajador puede recibir otro pago?
Si se presenta la situación en que el empleador le adelanta el salario al trabajador, cuando este regrese de sus vacaciones no recibirá otro pago porque se le hizo uno anticipado, en consecuencia, el trabajador debe esperar hasta su próxima fecha de pago, porque las vacaciones no son una adición del salario, sino que hacen parte de este. ¿Cómo funciona y opera la nómina electrónica?
¿Cuál es el plazo para el pago de las vacaciones?
Como se ha concluido, las vacaciones se deben pagar en la misma fecha en la que se debe pagar el salario del empleado, la Ley en Colombia ha planteado que el plazo para realizar el pago del salario del empleado es el que se pactó en el contrato de trabajo. Conoce aquí qué se debe liquidar cuando termina un contrato de trabajo.
Esto quiere decir que si el empleador no realiza el pago de las vacaciones en las fechas que se encuentran acordadas por ambas partes, el empleador está incurriendo en mora, pero según los artículos que regulan este concepto no existe ningún tipo de consecuencia por la mora en el pago de las vacaciones del empleado.
Esto es todo lo que debes conocer sobre cómo se debe hacer el pago de las vacaciones para los empleados de tu empresa, ten presente cada uno de los puntos que expusimos en este artículo para que no cometas errores. Otra de las formas de minimizar errores en los cálculos es por medio del software de nómina electrónica con el que se puede liquidar este y otros conceptos más en el momento necesario, con Loggro tienes la asesoría de nuestros expertos para resolver todas las dudas que tengas con la liquidación de tu nómina.
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Equipo Editorial Loggro
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